Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCumplimiento De Convención Colectiva

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 02 de octubre de 2009

199º y 150º

PARTE ACTORA: D.B., G.V., R.G., NANYULI FARIAS, P.G., NORVINS GARCIA, M.R., B.M., N.G., M.G., Z.M., GUANDA RODRIGUEZ, J.H., R.N. y L.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad número 10.316.361, 4.972.016, 13.289.038, 13.168.036, 2.136.763, 10.893.318, 10.306.504, 3.183.163, 3.813.969, 6.020469, 969.020, 9.938.553, 6032.126, 15.508.223 y 11.611992; respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.P., W.A.R. y F.L.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.145, 82.929, 65.731; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE) actualmente INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO. organismo domiciliado en la ciudad de Caracas, regido por Decreto N° 1.445 con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de fecha 13 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de conformidad con lo establecido en Decreto N° 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.C. y OTROS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 83.531, 18.426, 26.482, 97.032, 30.725, 48.187, 66.660, 13.047, 51.486, 117.677, 32.719, 17.517; respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BONIFICACIÓN POR LA NO CELEBRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-000864

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 15 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por la ciudadana D.B. y Otros contra el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE) actualmente Instituto de Ferrocarriles del Estado.

Pues bien, vista la diligencia de fecha 29/09/2009, suscrita por el abogado M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala que “… Por cuanto ya ha habido decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de este Circuito del Trabajo, que han resuelto un caso idéntico al presente y declarado SIN LUGAR la Apelación y Sin LUGAR la Demanda, DESISTO EN ESTE ACTO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA…”, por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 01 de octubre de 2009 dictado por este Tribunal, solo por lo que respecta a la fijación por auto expreso de la oportunidad de la celebración de la audiencia oral. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que, provea lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Abog. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

Abg. VANESSA VELOZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/VV/clvg

Exp. N°: AP21-R-2009-000864

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