Decisión nº 11 de Tirbunal Cuarto de Juicio de Trujillo, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTirbunal Cuarto de Juicio
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoCon Lugar Prórroga De Acto Conclusivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000287

ASUNTO : TP01-P-2009-000287

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En horas del día de hoy 25 de Febrero de 2009, siendo la 01:30 de la tarde, en la sala de Audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. F.E.T., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. R.P., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Prórroga, en la causa seguida al imputado A.D.B.B., seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Los Defensores Privados Abg. R.F., y Abg. A.J.R., el imputado A.D.B.B., el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. J.L.M. en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma y le concede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 250 Cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga de quince (15) días para presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación en el presente caso, concretamente faltan las resultas de la experticia de barrido, experticia química y experticia toxicologica solicitadas mediante memorandos números 9700-069-1317, 9700-069-1318 y 9700-069-1312 de fecha 28 de enero de 2009 lo cual no ha sido ordenado en la oportunidad correspondiente y las resultas de las mismas no han sido recibidas en la sede de esta Representación Fiscal, siendo imprescindible a objeto de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Una vez escuchado al Ministerio Público esta defensa solicita la revisión de la medida ya que si bien es cierto el ciudadano ha estado privado de libertad y el articulo 250 establece tres supuesto como tercer requisito establece el peligro de fuga, el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito por el cual se imputa el limite máximo es de ocho años, tomando en cuanta que mi representado tiene 24 años, tiene una residencia fija, no tiene antecedentes penales, solicitamos sea juzgado en libertad, el esta dispuesto a someterse a este proceso pero con una medida menos gravosa, es todo”. Seguidamente la Juez impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal identificándose como: A.D.B.B., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 24 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17266059 (NO PORTA), OCUPACION OBRERO DE CONSTRUCCION, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, HIJO DE GONZALO BASTIDAS Y M.A. BARRIOS, DOMICILIADO EN LA FLORESTA, LAS TRAVESIAS, CASA Nº 1536 DE COLOR BLANCO, SECTOR 02, FRENTE DEL MONEDERO PÚBLICO, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Juicio Nº 04 vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este Tribunal observando que la solicitud interpuesta por el Ministerio Público fue realizada en tiempo hábil y oportuno es decir; antes del vencimiento de los treinta días del decreto de Privación de Libertad del acusado y como quiera que según lo manifestado por la Representación Fiscal faltan las resultas de la experticia de barrido, experticia química y experticia toxicologica solicitadas mediante memorandos números 9700-069-1317, 9700-069-1318 y 9700-069-1312 de fecha 28 de enero de 2009 lo cual no ha sido ordenado en la oportunidad correspondiente y las resultas de las mismas no han sido recibidas en la sede de esta Representación Fiscal, siendo imprescindible a objeto de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con el Articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal acuerda otorgar el plazo de quince (15) días a partir del vencimiento de los treinta días, es decir a partir del 01 de marzo de 2009. en cuanto a la revisión de medida planteada por la defensa el Tribunal acuerda decidir por auto separado y notificar a las partes. Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la cual quedan notificados, asimismo el lapso para interponer recurso alguno comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este Tribunal. Se cumplieron con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 02:30 de la tarde, se leyó el acta y conforme firman.

La Juez de Juicio N° 04,

Abg. F.E.T.

El Fiscal del Ministerio Público

Los Defensores Privados

El Imputado

La Secretaria

Abg. R.P.

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