Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE RETASA

Acarigua, tres (03) de marzo del 2008

Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2006-000124

PARTE DEMANDANTE: Abogado R.B., L.M.C. y H.S.C. ; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.534.014, 5.367.087 y 1.128.763 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 11.224, 26.670 y 9.905 en su orden, quienes actúan en el presente juicio en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: Ciudadanos C.L., I.A.G.D.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.184.474 y 4.611.177 respectivamente, y la sociedad mercantil MUSCLEMANIA GYM, S.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de junio de 1996, bajo el No. 59, Tomo 22-A.

APODERADO JUDICIAL DE LOS INTIMADOS: D.S.M.., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.546.596 e inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 70.622.

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MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se dio inicio al presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales en fecha trece (13) de marzo de dos mil seis (2006), por demanda incoada por los ciudadanos R.B., L.M.C. y H.S.C., ya identificados, siendo admitida por este juzgado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2006.

En fecha veinticinco (25) de julio de 2006, la parte actora solicita se proceda como en sentencia de cosa juzgada, por no oponerse los intimados al decreto de intimación.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2006, Tribunal Primero de Juicio declara con lugar la demanda, y condena a los intimados al pago de Bs. 29.900.000,00.

En fecha dos (02) y siete (07) de agosto de 2006, comparecen los demandados, asistidos por el abogado D.S.M., plenamente identificado, e interponen recurso donde apelan de la sentencia dictada.

En fecha ocho (08) de agosto de 2006, el Tribunal oyó recurso en dos efectos y se remitió el expediente al Tribunal Superior.

En fecha trece (13) de noviembre de 2006, se realizó audiencia oral y pública con motivo de la apelación realizada por los demandados, donde se declara con lugar la apelación y se revoca la decisión de fecha 28/ 07/ 2006.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, quedo definitivamente firme la decisión, en virtud de no ejercer recurso alguna las partes, y se ordena su remisión al Juzgado Segundo de Juicio, sede Acarigua.

En fecha seis (06) de diciembre de 2006, el Juzgado Primero de Juicio remite el expediente al Juzgado Segundo de juicio.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2006, este Juzgado Segundo de Juicio dio entrada al expediente.

En fecha quince (15) de diciembre de 2006, la parte actora solicita que se proceda y se acuerde la citación por carteles.

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2007, se ordenan los carteles de notificaciones a la parte demandada, ordenando su publicación en su morada, oficina o negocio, y otro en los diarios ULTIMA HORA Y EL REGIONAL.

En fecha trece (13) de marzo de 2007, la parte demandante consigno cartel de notificación publicado en los diarios ULTIMA HORA en fecha 09/ 09/ 2007 y en EL REGIONAL de fecha 13/ 03/ 2007.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2007, la parte actora solicita se proceda a nombrar Defensor Ad- Litem.

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, el Tribunal designa como Defensor Ad- Litem, al abogado L.M.E., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.263.885.

En fecha dos (02) de abril de 2007, el abogado L.M.E., acepta la designación hecha por el Tribunal y en esa misma fecha es juramentado.

En fecha treinta (30) de abril de 2007, la parte intimada consigna escrito de contestación a la demanda constante de siete folios, sin anexos, y en esa misma fecha se le otorga Poder Apud Acta al profesional del derecho D.S.M., ya identificado.

En fecha siete (07) de mayo de 2007, el Tribunal Segundo de Juicio mediante auto declara la procedencia de la acción por intimación de honorarios profesionales interpuesta por los ciudadanos R.B., L.M.C. y H.S.C., hace el requerimiento para que proceda de nuevo la parte actora a estimar los honorarios por cuanto la oportunidad para hacerlo es una vez declarada la procedencia de la acción por la intimación de los honorarios.

En fecha quince (15) de mayo de 2007, la parte actora, por requerimiento hecho por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, sede Acarigua, ratifica y consigna escrito de la estimación de sus honorarios.

En fecha veinticinco (25) de octubre del 2007, el Tribunal acuerda cartel único de intimación en 4 ejemplares, uno en el domicilio de cada uno de los demandados y otro en el diario ULTIMA HORA, donde en fecha treinta de octubre de 2007, el Tribunal dicta auto en vista del error material involuntario al ordenar un solo cartel de intimación y ordena su publicación en dos diarios locales de mayor circulación.

En fecha seis (06) de noviembre del 2007, la parte actora consigna las publicaciones de los carteles hechas en los diarios ULTIMA HORA y EL REGIONAL.

En fecha veintidós (22) de noviembre del 2007, el Tribunal visto el error material involuntario en que se incurrió al omitirse colocar la fecha en la cual fue efectuada la certificación, otorga 10 días hábiles para que la parte demandada se oponga o acepta la retasa.

En fecha siete (07) de diciembre del 2007, las partes demandadas presenta escrito de oposición a la intimación.

En fecha doce (12) de diciembre del 2007, el tribunal conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, en virtud que la parte accionada se acogió al derecho de retasa, el tribunal decreta la retasa de honorarios profesionales.

En fecha dieciocho (18) de diciembre del 2007, la parte actora nombra como retasadora a la abogada A.Z. y la parte intimada al profesional del derecho E.M., quienes aceptan dicho nombramiento, y mediante auto el tribunal designa como retasador al abogado L.M.E., por cuanto el ciudadano C.R.L., no compareció a nombrar retasador.

En fecha veinte (20) de diciembre del 2007, el abogado L.M.C., consigna escrito donde solicita al tribunal deje sin efecto el nombramiento del tercer abogado retasador, y que se deje como retasador al abogado nombrado por los codemandados.

En fecha ocho (08) de enero del 2008, se efectuó la Audiencia de juramentación de la abogada A.Z., para el cargo de juez retasadora.

En fecha quince (15) de enero del 2008, el Tribunal mediante auto, en virtud que el abogado nombrado por los demandados no concurrió a prestar su juramento de Ley, conforme al artículo 28 de la Ley de Abogados, se deja sin efecto su nombramiento y se designa al profesional del derecho L.M.E..

En fecha diecisiete (17) de enero del 2008, el alguacil F.Q. y consigna boleta de notificación practicada al abogado L.M.E., quien presta su juramento de Ley y acepta el cargo en fecha siete (02) de febrero de 2008.

En fecha doce (12) de febrero del 2008, el tribunal fija los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de Bs. 300,00, ordenando el pago a los Retasadores mediante cheques.

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, se efectuó la Audiencia correspondiente a los fines de constituir el Tribunal Retasador, integrado por los abogados A.Z., G.G. y L.M.E., este último designado Ponente mediante insaculación.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, se efectúa Audiencia donde se constituye de nuevo el tribunal retasador, a los fines de esclarecer los hechos en el presente procedimiento y se delibera sobre las actuaciones intimadas.

II

THEMA DECIDENDUM

La materia de fondo planteada es la retasa de los honorarios profesionales a que tiene derecho la parte actora por las actuaciones realizadas en el expediente PP21-L-2004-000508, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en el cual se celebro un acuerdo transaccional por ante el citado Tribunal de Sustanciación.

III

MOTIVA

Para decidir debe tenerse como premisa que el cliente siempre esta obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado, pues éste al elaborar un contrato, o realizar un trámite administrativo o una actuación judicial o extrajudicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. De allí que, el abogado despliega su actividad y conocimiento porque un cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración. Por lo tanto, se hace incuestionable que el abogado desarrolla su actividad profesional con ocasión de sus servicios cumplidos a un cliente, con quien establece una relación contractual y quien queda obligado a pagar los honorarios profesionales que efectivamente se causen.

Se considera pertinente por parte de éste Tribunal señalar que el procedimiento de retasa es el que la Ley establece para ajustar el monto de los Honorarios Profesionales estimado por el demandante y el que los jueces retasadores señalan como justo, acoplando de esta manera el trabajo realizado por el Abogado a su derecho a cobrar una determinada cantidad de dinero, esto es, estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estimen justo y equitativo. La función que ejercen los retasadores, quienes responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, es dictar una decisión de equidad antes que de derecho, pues a ellos se les pide que determinen, con base a la escala axiológica y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión. Entonces, la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que con base en tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado. En virtud de ello, este juzgador estima que para que los honorarios intimados hagan nacer un derecho de crédito a favor del abogado, es necesario que las actuaciones por él ofrecidas se realicen, para que tenga derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican en su actividad expresa y positiva. En tal sentido se colige, que son los abogados quienes deben demostrar cuál o cuáles han sido los servicios prestados por ellos de los cuales se derivaría el derecho al cobro de las cantidades demandadas según lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, que prevén el derecho del profesional del derecho a acogerse al derecho de retasa.

Se evidencia de auto, que la parte actora estimo la cuantía que efectúo dentro del expediente PP21-L-2004-000508, basándose en todas y cada una de las actuaciones que realizo, a las cuales le fijo un valor, cuantificando su intimación en la suma de Bs. 32.250,00, cantidad esta a la que debe deducírsele el monto recibido por el intimante de su representado de Bs. 2.350,00, lo cual redujo el valor de su intimación a la cantidad de Bs. 29.900,00. También es necesario resaltar que dicho proceso no llego hasta la fase de juicio, sino que culmino mediante acuerdo transaccional celebrado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció del caso de autos, en donde se celebro un acuerdo transaccional por la suma de Bs.15.000,00, para ser pagados en 3 partes, mediante pagos mensuales por la cantidad de Bs. 5.000,00 cada uno, a través de consignaciones en la sede del Tribunal, en consecuencia, se procede a fijar las cantidades de dinero correspondientes, en base a los particulares esgrimidos por la parte actora a este Tribunal Retasador, y a lo previsto en la Ley de Abogados, en los términos siguientes:

Visto que fue decretado por este Tribunal la retasa de honorarios de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados en fecha doce (12) de diciembre de 2007, y habiéndose cumplido dicha etapa válidamente, hecha la narrativa en los términos expuestos, éste Tribunal de Retasa entra a decidir no sin antes dejar sentado, que la finalidad de éste Tribunal se circunscribe única y exclusivamente a fijar el valor de las actuaciones de los abogados intimantes, por lo que le esta impedido de conocer de ningún otro planteamiento distinto a su finalidad.

En razón de lo antes señalado, el Tribunal pasa a establecer los valores siguientes para las partidas que a continuación se especifican:

  1. - En cuanto a los particulares primero, décimo primero y décimo tercero referentes a diligencias por solicitudes de copias simples, las valora en la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs. 120.00) cada una, para un total de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00) por esos particulares, y así se decide.

  2. - En cuanto a la redacción de los poderes apud actas, para los ciudadanos C.L., I.A.G.D.L., ya identificados, y la sociedad mercantil MUSCLEMANIA GYM, S.A., plenamente identificada, correspondientes a los particulares segundo, tercero y cuarto del libelo de intimación, las valora en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200.00) las dos primeras, y cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) el particular cuarto una, para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) por esos particulares, y así se decide.

  3. - La redacción de los escritos de pruebas, detallados en los ítem quinto, sexto y séptimo, las valora en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000.00) para los ítem quinto y séptimo, y para el ítem o particular sexto dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), con respecto a este particular, es menester aclarar que dicha valoración se realizo tomando en cuenta que dicho escrito de prueba es de cuatro (04) folios, y treinta y ocho (38) anexos, de los cuales por no constar en autos, no se tuvo certeza si los mismos fueron pertinentes o impertinentes, según los señalado se deja constancia del voto salvado por la Jueza Retasadora Abg. A.Z., para un total de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) por esos particulares, y así se decide.

  4. - Respecto al particular octavo estimado, en el cual hacen mención a la asistencia a la primera audiencia, donde se presento el escrito de pruebas y se ejerció la defensa de los hoy intimados, las valora en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500.00), y así se decide.

  5. - Por la asistencia a las prolongaciones de las audiencias, las cuales detallan los intimantes en los particulares noveno, décimo, décimo segundo, décimo cuarto, décimo quinto, y décimo sexto, las cuales se traducen en seis (06) comparecencias en diferentes fechas, las valora en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.00) cada una, para un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) por esos particulares, y así se decide.

  6. - En cuanto al particular décimo séptimo del escrito de intimación, el cual se refiere a la asistencia de la audiencia donde se logra la transacción del procedimiento judicial, donde efectivamente se llega a un arreglo, cuyo cumplimento se realizó en tres (03) pagos mensuales consecutivos, las valora en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00), y así se decide.

  7. - Diligencias realizadas para la consignación de los cheques con arreglo al acuerdo alcanzado, las cuales fueron solicitadas por los actores en los particulares décimo octavo, décimo noveno y vigésimo, las valora en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200.00) cada una, para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) por esos particulares, y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas éste Tribunal Retasador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se establece los honorarios profesionales a percibir por los abogados R.B., L.M.C. y H.S.C., previamente identificados por sus actuaciones procésales como apoderados judiciales de los intimados ciudadanos C.L., I.A.G.d.L., y la sociedad mercantil Musclemania Gym, S.A., también previamente identificados a quienes en consecuencia se les Condena al pago de la suma de Catorce Mil Trescientos Sesenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 14.360,00). }

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas por la naturaleza de lo decidido.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de éste Juzgado, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ.

Abg. G.G..

EL JUEZ RETASADOR PONENTE.

Abg. L.M.E..

LA JUEZ RETASADORA

Abg. A.Z..

LA SECRETARIA.

Abg. G.I..

Quien suscribe, A.Z.F., disiente de la mayoría respecto al fallo que antecede con respecto al monto que se fijó para la redacción del escrito de pruebas que se intimó en el ítem sexto del libelo de intimación de honorarios, por las siguientes razones:

Para la retasa ha debido tenerse en cuenta las disposiciones del capítulo 1, artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, en lo referente a la importancia de los servicios, el éxito obtenido, el tiempo requerido.

Las pruebas, son en cualquier proceso judicial la columna vertebral del juicio; lo que significa que es trascendental para el justiciable ejercer su derecho de probar.

En el caso que nos ocupa, el escrito de promoción de pruebas, fue redactado en cuatro folios y acompañado por treinta y ocho (38) anexos, lo que indica que los abogados redactores del mismo, ocuparon bastante de su tiempo en su redacción, máximo cuando la parte actora en la redacción del libelo presentó cuadros esmeradísimos de cálculos, y la experiencia nos dice que rebatir dichos cálculos requiere estudios y análisis acuciosos.

Es práctica común en las prolongaciones de las audiencias preliminares, que las partes hablen sobre lo que se puede o no probar de lo reclamado. Y hasta se ven las pruebas y un abogado que tenga acceso a las pruebas de la contraparte, dice a su patrocinado si existe o no la posibilidad de éxito en fase de juicio, ya que con ellas se convence a la parte contraria y al Juez de la existencia de los hechos discutidos.

Después de seis prolongaciones de la audiencia preliminar en el presente caso, deben haber influido las pruebas promovidas para la defensa de la compañía demandada, las cuales fueron estimadas en el ítem sexto del libelo de intimación y en opinión de quien disiente el valor que le dieron los abogados accionantes a dicho escrito debió ser conservado por éste Tribunal, con fundamento en Disposiciones Preliminares contenidas en el artículo 3 del Reglamento Interno de Honorarios Mínimos, literales a), c), j) y k).

Queda así expuesto el criterio de la Juez Retasadora Disidente, en Acarigua a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.

LA JUEZ.

Abg. G.G..

EL JUEZ RETASADOR PONENTE.

Abg. L.M.E..

LA JUEZ RETASADORA

Abg. A.Z..

LA SECRETARIA.

Abg. G.I..

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