Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA 2JM-1510-08

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. B.A.A.

ACUSADO (S): DEFENSOR:

BASTIDAS ANDARA P.J.A.. H.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:

ABG. O.M.R.A.. M.N.A.S.

Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, en la causa 2JM-1510-08 verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado P.B.A., a quien se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO. Este Juzgado procede a dictar el integro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN

SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que la Fiscalía del Ministerio Público acusa, consistieron en que:

Siendo las 05:30 horas de la tarde, cuando se encontraban de servicio se trasladaron hacía el sector el Río Negro Troncal 5, un ciudadano se encontraba agrediendo a su esposa además portaba arma de fuego, con la cual la tenía amenazada a la misma y a su familia, encontrándose en el sitio visualizaron a un ciudadano junto con una ciudadana quienes se encontraban en la parte de afuera de la residencia y se identificaron como P.M.D., y la ciudadana P.N.J., quienes indicaron que dentro de la residencia se encontraba un ciudadano que es el esposo de dicha ciudadana quienes lo identificaron como P.B., que en momentos antes los había agredido físicamente y los había amenazado con un arma de fuego; tomando las medidas de precaución, los funcionarios procedieron a dialogar desde la parte posterior con el agresor manifestando lo siguiente: “nos contestó que el no iba a ceder ya que no iba a dejar entrar a nadie porque dentro de dicha residencia aun no había pasado ningún hecho de sangre, y además que el primero que cruzara la puerta procedería a detonar el arma de fuego”, dialogaron con el ciudadano PANTALEON a quien le solicitaron permiso para ingresar, siendo autorizados ingresaron al inmueble específicamente a la sala donde ya se encontraba dicho ciudadano, lograron persuadirlo para que les entregara dicha arma de fuego bácula y procedieron a realizar la aprehensión”.

En fecha 26 de Febrero de 2008, se llevo a cabo audiencia de calificación de flagrancia en donde se decidió: Se califica la flagrancia, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento ordinario, y se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 27 de Marzo de 2008, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, presento escrito de acusación en contra del acusado P.B.A., a quien se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO.

Así mismo ofreció los siguientes medios de prueba:

Testifícales:

1.- Declaración del funcionario CONTRERAS J.C..

2.- Declaración del funcionario R.C..

3.- Declaración del ciudadano TORRES GUERRA HAROL.

4.- Declaración de la ciudadana D.F..

5.- Declaración de los funcionarios WOLFAN CUELLAR, H.T., E.J., F.P..

6.- Declaración del funcionario G.S..

7.- Declaración del funcionario J.C..

8.- Declaración del ciudadano P.M.D..

9.- Declaración de la ciudadana P.N.J.

10.- Declaración del ciudadano L.A.R..

11.- Declaración de la ciudadana FLOREIRA DEL C.C.R..

12.- Declaración de la ciudadana MONTILVA CHACON A.M..

13.- Declaración de la ciudadana F.C.P..

14.- Declaración del ciudadano O.P.N..

15.- Declaración del ciudadano D.E.C.P.

Documentales:

1.-Experticia de Reconocimiento Técnico Nº° 9700-134-LCT-1033, obrante al folio 34;

2.-Acta Policial obrante al folio 6;

3.-Acta policial obrante al folio 53;

4.-Acta de inspección obrante al folio 54;

5.-Registro de detenido, obrante al folio 161

6.- Entrevista a la ciudadana F.C.N..

7.- Entrevista del ciudadano O.B.P..

8.- Antecedentes Penales judiciales y registro policiales del imputado P.J.B.A..

En fecha 24 de Abril de 2008, se celebra Audiencia Preliminar, en contra del acusado P.B.A., a quien se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO. en donde se admite totalmente la acusación, y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

En fecha 12 de Mayo de 2008, se dio entrada a la causa bajo el número 2JM-1510-08.

En fecha 09 de Junio de 2008, se llevo a cabo audiencia en donde el Tribunal asume competencia y se constituye como Tribunal Unipersonal en la presente causa.

En fecha 18 de Junio de 2008, se celebra el Juicio oral y Público, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de acusado P.J.B.A., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio de D.P., VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de J.P.N. y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra al abogado defensor H.S., quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Vista la acusación fiscal me opongo a la misma, por cuanto mi representado es un hombre que vive en el campo con su esposa y jamás había tenido un tipo de discusión de la señalada por el Ministerio Público, si tuvo una discusión con su esposa pero de las normales de toda pareja y lo que pasa es que el yerno tiene un nieto que es petejota y llamó a una patrulla policial y eso se ha venido complicando desde el punto de vista familiar, el señor P.J.B.A., ciertamente tiene una escopeta en su casa, de cartucho, es un campo, y si alguien anda con un machete es porque tiene que utilizarlo para sus labores diarias, jamás atacó a su suegro ni esposa, sin embargo bastó que llegara la comisión policial para que el señor P.B. se vejara en la forma que se hizo, se le metieron a la casa, y serán los testigos quienes digan la realidad, igualmente se va a demostrar que mi defendido no portaba arma de fuego, los funcionarios la sacaron, que solo tenía cinco cartuchos, no como lo quieren hacer ver los funcionarios actuantes, es todo”.

Seguidamente, procede a imponer al acusado P.J.B.A., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, el acusado manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar que lo hará en el transcurso del juicio.

En Audiencia de fecha 12 de Agosto de 2008, luego de ello ordena a la secretaria de lectura a las documentales ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas: 1.-Experticia de Reconocimiento Técnico Nº° 9700-134-LCT-1033, obrante al folio 34; 2.-Acta Policial obrante al folio 6; 3.-Acta policial obrante al folio 53; 4.-Acta de inspección obrante al folio 54; 5.-Registro de detenido, obrante al folio 161, de la segunda pieza.

Seguidamente en cuanto a los antecedentes penales del acusado, a pesar de haber sido requeridos no fueron recibidos por el Tribunal; con respecto al ofrecimiento de las actas de las declaraciones de los ciudadanos F.C.N. y O.B.P., de la revisión de la causa se evidencia que no fueron encontradas en la misma, por lo que es evidente que el Ministerio Público no las remitió, así como tampoco fueron remitidas a este Tribunal pese las reiteradas oportunidades que se solicitaron las evidencias ofrecidas por el Ministerio Público, por tanto se prescinden de común acuerdo por las partes de las mismas, se prescinde de la declaración de P.N.J., ya que la misma no pudo ser localizada.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que realicen sus conclusiones, por lo que en primer lugar lo hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien señaló que de todo lo debatido en el juicio oral y público, se han demostrado tanto los hechos punibles imputados por el Ministerio Público, así como la plena responsabilidad penal por parte del acusado P.J.B.A., por lo que pide en su contra una sentencia condenatoria y por ende se le imponga la pena respectiva.

Luego, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Tal y como lo plantee al comienzo y oída la acusación fiscal y el principio de in dubio pro reo que en caso de duda se debe absolver al acusado, así como la presunción de inocencia, estos dos principios no se le pueden señalar a mi defendido, ya que existe un acta policial donde no se puede llevar a una dualidad de funciones de un funcionario igualmente como testigo, es por ello que no puede condenar a una persona donde no ha comparecido una víctima, lo que ha generado un vicio, incluso de nulidad absoluta, es por ello que ante los testigos traídos por la defensa, se demuestra a través de sus dichos que fueron contestes en señalar que no le vieron armas a mi defendido, es por ello que al existir falta de prueba por parte del Ministerio Público, más no así por parte de la defensa quien en el debate demostró la total inocencia de mi representado es por ello que pido declarare la inocencia de mi representado y por consiguiente el sobreseimiento de la causa a favor de sus defendidos, con los alegatos ya fundamentados, es todo”.

La Representación Fiscal, haciendo uso de su derecho a réplica, expuso: “La defensa esta exponiendo en sus conclusiones una serie de hechos que no señaló en la etapa de investigación, pero lo que sí está claro es que el señor Pantaleón y su nieta si son claros en manifestar la actuación proferida por el acusado, y es evidente que si existió un arma, es todo”.

La defensa haciendo uso de su derecho a contrarréplica, expuso: “La declaración de la nieta esta en actas, además de ello que es lógico que no compareciera la víctima J.P., pues como se escuchó por parte del ciudadano Fiscal, quien la amenazó en la audiencia preliminar de abrirle una averiguación penal, porque supuestamente iba a declarar a favor de su cónyuge, y no se le puede dar credibilidad al dicho del señor Pantaleón, generando con ello lo que es llamado en derecho una duda razonada, insistiendo en la inocencia de su defendido, ya que las declaraciones de los funcionarios no puede ser tomadas como testimonios, es todo”.

En este estado, se le cedió el derecho de palabra al acusado P.J.B.A., quien manifestó:

Yo cuando abrí la puerta a los policías la abrí muy humildemente, los policías entraron y sacaron el arma donde yo la tenía guardada, es todo”.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal:

• A.M.M.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, residenciada en EL Sisal, vía el Llano, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo llegue a la casa de Josefina la esposa de él de repente se metieron para adentro y empezaron una discusión, pero eran ellos en su casa, yo no vi nada de maltrato, nada de armas, la vi cuando el policía la sacó de donde estaba guardada, pero no se la ví a él en las manos, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si pudo ver al señor P.G.? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, donde se encontraba él? Contestó:" Dentro de la casa”. ¿Diga usted, si estaba discutiendo? Contestó:" Hablando entre ellos”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si recuerda el día de los hechos? Contestó:" Si fue un sábado”. ¿Diga usted, si acostumbra a ir a esa casa? Contestó:" Pocas veces”. ¿Diga usted, si ha observado que ellos discutan? Contestó:" No, solo lo hicieron ese día que levantaron la voz”. ¿Diga usted, si andaba sola o acompañada? Contestó:" Acompañada por la señora Flor, pero se llama Floreira”. ¿Diga usted, si supo porque llegaba la policía allí? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si el ciudadano aquí presente lo conoce? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si le observó arma? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si instrumentos fuertes como palos, cuchillos o machetes? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si sabe si ellos discutían? Contestó:" No”. ¿Diga usted, a que hora del día fue esa situación? Contestó:" Casi cerca del medio día”. ¿Diga usted, si tiene amistad con la señora Josefina y el señor Bastidas? Contestó:" Amistada, como amistad no”. ¿Diga usted, a que se dirigía a esa vivienda? Contestó:" Hablar con la señora de él de la palabra de Dios porque soy cristiana”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios llegaron a la vivienda? Contestó:" Como tres”. ¿Diga usted, cual fue el motivo del ingreso de los policías a la vivienda? Contestó:" Porque el señor fue un poquito grosero, no quería abrir la puerta”. ¿Diga usted, cómo apareció el arma en las manos de los policías? Contestó:" Cuando ellos entraron yo entre y el señor se sentó en una escalera en la puerta y los policías decían donde esta el arma, él le decía que no tenía arma, luego le dijo yo tengo una de casería cuando voy al monte, el policía le dijo donde esta, le dijo allá adentro y el mismo policía la sacó y la armó y a él se lo llevaron y a mi el policía me dijo que no iba a ser testigo de nada”. ¿Diga usted, si podría identificar al policía que le dijo que no podía declarar? Contestó:" El es el inspector Silva”. ¿Diga usted, si hay algún familiar que sea funcionario en esa casa? Contestó:" Dicen que un ciudadano que es sobrino del abuelo”.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una testigo la cual manifiesta que observo cuando el acusado de autos estaba discutiendo con su esposa, que no le vio arma alguna, que vio un arma que saco un policía, que cuando entró a la casa el acusado estaba sentado en la escalera y que un policía le decía que donde estaba el arma, que el mismo policía fue quien sacó el arma y se la llevó junto con el acusado y que uno de los funcionarios de nombre Silva le manifiesto que ella no iba a ser testigo de nada.

Señala la testigo, que no vio maltrato, ni nada de armas, que estaban discutiendo; sin embargo a preguntas del Ministerio Público, señala que estaban hablando entre ellos, y a preguntas de la defensa, señala que no observó armas y que no sabe si ellos discutían.

El Tribunal no estima dicho testimonio, pues la misma incurre en contradicciones en su declaración, pues en primer lugar, señala que estaban discutiendo, luego señala que estaban hablando entre ellos y posteriormente señala que no sabe si discutieron, también incurre en contradicción al señalar que no vio armas; sin embargo luego señala que los funcionarios policiales sacaron un arma de la vivienda por lo que dicho testimonio no le ofrece a esta Juzgadora suficiente certeza y credibilidad.

• FLOREIRA DEL C.C.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sisal, Vía el Llano, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Lo que se es que cuando yo llegué a la casa ellos estaban discutiendo y se metió el suegro de ellos, ahí llegaron los policías y lo sacaron, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, dónde estaba en el momento de los hechos? Contestó:" En la carretera”. ¿Diga usted, si entraron a la vivienda? Contestó:" cuando lo sacaron a él”. ¿Diga usted, en que momentos vio que estaban discutiendo? Contestó:" Cuando llegamos”. ¿Diga usted, si vio a la señora y el señor Bastidas? Contestó:" Estaban bien”. ¿Diga usted, que religión profesa? Contestó:" Cristiana”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si recuerda el día que ocurrieron los hechos? Contestó:" Eso fue como a las dos de la tarde”. ¿Diga usted, cuántas personas estaban en esa casa? Contestó:" El abuelo, la hermana y el hermano”. ¿Diga usted, como se llama el abuelo? Contestó:" Domingo”. ¿Diga usted, con que fin fue a esa casa? Contestó:" Habíamos quedado en ir a predicar”. ¿Diga usted, quienes lo acompañan a predicar? Contestó:" El hermano Pedro y la hermana Josefina”. ¿Diga usted, en el momento que llegan habían funcionarios policiales allí? Contestó:" No, llegaron después”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios llegaron? Contestó:" Dos”. ¿Diga usted, si había un inspector allí? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si recuerda el nombre? Contestó:" No recuerdo”. ¿Diga usted, si hay algún familiar de esa casa que sea funcionario policial? Contestó:" Un nieto del señor Domingo”. ¿Diga usted, si ese funcionario entró a la vivienda? Contestó:" El se quedó afuera”. ¿Diga usted, si el señor Pedro amenazó a alguien de esa casa con un arma? Contestó:" Que yo viera no”. ¿Diga usted, quien sacó el arma de la casa? Contestó:" El inspector”. ¿Diga usted, si pidió permiso para sacar el arma? Contestó:" El hermano Domingo le abrió”. ¿Diga usted, si hubo algún forcejeo entre el hermano Pedro y Domingo? Contestó:" No”. ¿Diga usted, como era el arma que sacaron? Contestó:" Una bacula de fabricación casera”. ¿Diga usted, si vio que el señor Pedro manipulara esa arma? Contestó:" No el policía la sacó, estaba desarmada”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de una testigo la cual manifiesta que iba para la casa del acusado de autos, porque habían quedado en ir a predicar, y que ellos estaban discutiendo y se metió el suegro, que llegaron dos policías y que el inspector fue quien saco el arma de fabricación casera, que no observó ningún forcejeo entre PEDRO y DOMINGO, y que la acompañaron a predicar PEDRO y JOSEFINA.

El Tribunal no estima dicha declaración pues la declarante señala que cuando llegaron a la vivienda fue cuando observó la discusión, que fue como a las dos de la tarde, también manifiesta que se encontraba con la ciudadana JOSEFINA, y que llegaron dos funcionarios, lo cual no es coincidente con lo manifestado por la ciudadana JOSEFINA, ya que la misma señala que fue como al medio día, aunado también a que no coinciden con el número de funcionarios que llegaron a la vivienda ya que la ciudadana JOSEFINA manifiesta que llegaron tres, y la aquí declarante manifiesta que llegaron dos, lo cual no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.

También señala que no observo forcejeo entre PEDRO y DOMINGO, lo cual no es coincidente con lo señalado por el ciudadano D.P. como se analizará más adelante.

• O.P.N., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio obrero, residenciado en El Sisal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que el acusado vive con la mamá, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “A mi me llamó el hijo de mi hermana, ya habían llamado la patrulla y digo me voy para la casa, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, quien llamó la policía? Contestó:" Ya mi hermana la había llamado”. ¿Diga usted, si llegó a la casa de P.B.? Contestó:" No”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un testigo el cual manifiesta que la hermana lo había llamado, y que le dijo que iba para la casa.

El Tribunal no estima dicha declaración pues el declarante solo se limita a manifestar que su hermana lo llamo y que ya habían llamado a la patrulla, lo cual no aporta nada al hecho debatido.

• D.E.C.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio estudiante, residenciado en Río Negro, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que el acusado es su padrastro, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Mi conocimiento el día del problema yo estaba donde mi abuela, escuché que estaban discutiendo yo los vi muy alterados y fui a la bodega y llamé a la policía, luego regrese y no habían seguido discutiendo, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que entiende por muy alterado? Contestó:" Estaban hablando en voz alta, por eso llame la policía”. ¿Diga usted, si se había dado esta situación en otro momento? Contestó:" No, eran problemas normales de familia”. ¿Diga usted, si el señor Pedro acepta que ustedes vivan con él? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si su abuelo le dijo que había sido amenazado por el señor P.B.? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si ha visto una bacula en esa vivienda? Contestó:" Si el la utilizaba para casería”. ¿Diga usted, si desde afuera de la casa se podía ver donde estaba guardada el arma? Contestó:" No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, quienes estaban en la vivienda? Contestó:" Mi mamá, abuelo y Pedro”. ¿Diga usted, si era fuerte la discusión? Contestó:" El tono de voz era alto”. ¿Diga usted, que edad tiene su abuelo? Contestó:" Como ochenta y tres”. ¿Diga usted, si los funcionarios policiales llegaron porque usted los llamó? Contestó:" Como a la media hora”. ¿Diga usted, si acostumbran a tener las puertas de la casa abiertas? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si ese día el señor Pedro estaba afuera o adentro? Contestó:" Adentro, estaba encerrado”. ¿Diga usted, si dentro de los funcionarios había alguien que identificara? Contestó:" Un inspector”. ¿Diga usted, quien sacó el arma de la casa? Contestó:" Los policías que entraron”. ¿Diga usted, si el arma tenía alguna cobertura? Contestó:" Un pantalón”. ¿Diga usted, si el arma estaba desarmada? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si en algún momento el señor P.B. atacó a alguien de la familia? Contestó:" No”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un testigo presencial del hecho el cual manifiesta que estaba por fuera de la casa que observó cuando estaban discutiendo que fue para la bodega y llamó a la policía, que la policía llegó como a la media hora, que en la casa había un arma que se utilizaba para la casería.

El Tribunal estima dicha declaración pues el declarante señala que observó cuando estaban discutiendo y que fue quien llamo a la policía, aunado a que el mismo manifiesta que en la casa había un arma, para cuando iba de casería, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues coincide y le da certeza y credibilidad a las declaraciones de los funcionarios F.P. y E.J., en lo referente al arma de fuego encontrada.

• F.D.P.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio agente policial, le es puesta de vista acta policial que obra al folio 6 de las actuaciones, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “ La ratifico, nosotros nos encontrábamos efectuando labores de patrullaje y recibimos un reporte de la 171 que nos trasladamos al sector de Río Negro porque había un ciudadano amenazando a su esposa con un arma de fuego, nos trasladamos al sitio y estaba el señor y la señora y nos dijeron que el señor que se encontraba dentro de la vivienda los había amenazado físicamente y con un arma de fuego, por lo que procedimos a dialogar con el y nos dijo que no que ahí no había ocurrido ningún hecho de sangre, el señor dueño de la vivienda nos abrió la puerta y en la sala estaba el señor con un arma de fuego, procedimos a detenerlo y llevarlo al comando, es todo”.

¿Diga usted, si entraron a la vivienda con autorización del señor Domingo? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si vio a la ciudadana Josefina? Contestó:" Ella estaba en la parte de afuera con el señor Domingo, estaban nerviosos, la señora estaba llorando”. ¿Diga usted, si recuerda el tipo de arma que tenía el señor que estaba en la vivienda? Contestó:" Una bacula calibre 16”. ¿Diga usted, si la tenía en las manos el señor P.B.? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, quienes más estaban en el lugar? Contestó:" El señor y la señora”.

El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, si había un superior a usted? Contestó:" Si un sub-inspector de nombre Harold Torres”. ¿Diga usted, a que hora fue eso? Contestó:" Cinco a cinco y media de la tarde”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios andaban en esa comisión? Contestó:" Cuatro”. ¿Diga usted, si esa arma tenía estuche? Contestó:" Solo estaba el arma”. ¿Diga usted, quien se encontraba dentro de la vivienda? Contestó:" El ciudadano solo”. ¿Diga usted, cuántas entradas tiene la casa? Contestó:" Visualizamos la principal y la de atrás y todas estaban trancadas”. ¿Diga usted, cuántas habitaciones tiene la casa? Contestó:" No lo detalle”. ¿Diga usted, cuántas armas retiraron de esa casa? Contestó:" Una sola”. ¿Diga usted, municiones? Contestó:" Once cartuchos”. ¿Diga usted, dónde estaban esas municiones? Contestó:" Estaban al lado del señor Bastidas”. ¿Diga usted, cuántos efectivos entraron? Contestó:" Todos los que estábamos, éramos cuatro”. ¿Diga usted, cuando dialogaron con el señor? Contestó:" Dialogamos por la puerta y nos dijo que ahí no había ocurrido ningún hecho de sangre y el primero que entrara iba a accionar el arma”. ¿Diga usted, cuándo recibió el arma de manos de él habían personas viendo esta situación? Contestó:" La señora de él y el señor dueño de la vivienda”. ¿Diga usted, si había alguna otra persona? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si le informaron que tenía un arma? Contestó:" Nos informaron por el 171”. ¿Diga usted, si la esposa estaba lesionada? Contestó:" Estaba nerviosa y dijo que la había agredido”. ¿Diga usted, si delante del dueño de la casa el señor les entregó el arma? Contestó:" Si”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un funcionario policial que practico el procedimiento el cual manifiesta que llegaron a la casa del acusado y que se encontraba un señor y una señora y que les dijeron que el mismo los había amenazado físicamente, que el acusado manifestaba que no había ocurrido un hecho de sangre, que les abrió la puerta y el acusado estaba en la sala con un arma de fuego, que dicha arma era una bacula calibre 16, y que habían 11 cartuchos, que la esposa del acusado manifestó que la había agredido.

El Tribunal estima dicha declaración pues el testigo señala que al llegar a la casa del acusado fueron informados que el mismo estaba amenazando a un señor y una señora; también señala que, el mismo estaba en la sala con un arma de fuego, calibre 16 con 11 cartuchos, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues su declaración es coincidente con la de E.J., en lo referente a que el acusado los había amenazado y agredido físicamente, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• J.M.C.V., quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Táchira, luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, el Tribunal coloca a su vista Acta de Inspección, obrante al folio 54 del expediente para que ratifique su contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, seguidamente expuso: “No la ratifico, no la hice yo. No es mi firma ni fui para el sitio.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, conoce de quien es? A lo que contestó: "no tengo idea.” dg realizó una inspección en Río Negro, un presunto caso de violencia? A lo que contestó: "no. No me trasladé.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un funcionario policial el cual manifiesta que no ratifica la inspección, ya que no fue para el sitio.

El Tribunal no estima dicha declaración pues no aporta nada al hecho debatido, ya que el funcionario no practico ninguna diligencia de investigación en el presente caso.

• E.A.J.N., quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Táchira, luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, el Tribunal coloca a su vista Acta Policial, obrante al folio 06 del expediente, en la cual se menciona como funcionario actuante, luego expuso: “Fue de seguridad del lugar del suceso.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, a que se refiere a seguridad? A lo que contestó: "resguardar el área de perímetro, supuestamente estaba un ciudadano con un arma adentro. ¿Diga usted, observó algún arma blanca? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, algún arma de fuego? A lo que contestó: "la escopeta que portaba el ciudadano ¿Diga usted, entró? A lo que contestó: "no, un inspector y un funcionario sí. ¿Diga usted, que le manifestaron? A lo que contestó: "que estaba siendo objeto de amenazas con un arma de fuego. Conmigo llegó Wolfang Cuellar. ¿Diga usted, observé dos personas fuera de la casa; un señor mayor de edad y una señora. Que el ciudadano esposo de la hija que estaba adentro los había agredido físicamente y que los amenazó, los dos dijeron lo mismo, que los había agredido físicamente.

La Defensa preguntó: ¿Diga usted, recuerda el día? A lo que contestó: "23 de Febrero. ¿Diga usted, cuantos funcionarios? A lo que contestó: "4, Torres, Pavón, Wolfang Cuellar y yo. ¿Diga usted, como se llega a la casa? A lo que contestó: "de aquí para allá, se cruza un tramo y está al lado izquierdo ¿Diga usted, cuantas armas encontraron? A lo que contestó: "una, de fuego. Imagino que Torres fue el que la sacó, el la manipuló ¿Diga usted, por donde la agarraría? A lo que contestó: "por la cacha y por el cañón. ¿Diga usted, cuantos entraron? A lo que contestó: "3 funcionarios ¿Diga usted, quien abrió la puerta? A lo que contestó: "nadie, hablamos con el señor dueño de la residencia para que nos diera autorización; se ingresó a la fuerza porque no quería abrir el que estaba adentro; la forzaron el inspector Torres y Pavón. ¿Diga usted, fue destruida? A lo que contestó: "no, solo forzada ¿Diga usted, recuerda si el señor mayor entregó unas llaves para abrir? A lo que contestó: "no recuerdo, no vi llaves. ¿Diga usted, cuantas personas había afuera? A lo que contestó: "dos, el señor y la hija. Particulares no. ¿Diga usted, que más extrajeron? A lo que contestó: "once cartuchos, los manipuló el mismo que manipuló el arma. Eso fue como a las cinco de la tarde. ¿Diga usted, se trasladó al señor en patrulla? A lo que contestó: "si, iban dos funcionarios. Cuellar y Yo. Torres iba en moto. ¿Diga usted, como llegaron al lugar? A lo que contestó: "en la patrulla. Todos no, como ya dije. ¿Diga usted, que hizo el señor cuando llegaron? A lo que contestó: "el inspector habló con él para que desistiera, que no iba a abrir y que si entraban el iba a detonar el arma, después de que forzamos la puerta no detonó nada. ¿Diga usted, entraron particulares? A lo que contestó: "no recuerdo. ¿Diga usted, habían jóvenes en la casa? A lo que contestó: "no recuerdo. ¿Diga usted, les comentaron que habían personas jóvenes en la casa luego que entraron? A lo que contestó: "no recuerdo.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que su función era de seguridad, que ingresaron a la vivienda forzando la puerta ya que el acusado no dejaba ingresar a la casa, también manifiesta que el acusado de autos portaba un arma de fuego.

Señala también el funcionario que le manifestaron que estaban siendo amenazados con un arma de fuego; que el esposo de la hija los estaba agrediendo físicamente y amenazando con un arma de fuego.

El Tribunal estima dicha declaración pues el testigo señala que su función era de seguridad y que ingresaron a la casa forzando la entrada, y que el acusado de autos portaba un arma de fuego, con la que se encontraba amenazando a un señor y a una señora, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues su declaración es coincidente con lo declarado por F.P., en lo referente a que el acusado portaba un arma de fuego y que estaba agrediendo a un señor y a una señora.

• G.A.S.P., quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, luego expuso: “No se ni para que me citaron, es todo.”

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, describa con detalle su actuación? A lo que contestó: "me llamaron por un juicio pero no sé, yo lo que hago es transcribir informes en la medicatura forense. ¿Diga usted, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas acuden a hacerse exámenes? A lo que contestó: "si, ¿Diga usted, se ha presentado R.C.? A lo que contestó: "si, van varios para allá. Se les da información según el pedimento que solicite.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que no sabe para que lo citaron, que el lo que hace es transcribir informes en la medicatura forense.

El Tribunal no estima dicha declaración pues el testigo no aporta nada al hecho debatido.

• L.A.R., quien previo juramento de Ley, manifestó: “Yo lo que se es que yo bajaba por ahí y vi que estaban como discutiendo; no sé más, es todo.”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, recuerda la fecha? A lo que contestó: "no, yo vi la discusión y no más. No recuerdo la hora. ¿Diga usted, quienes discutían? A lo que contestó: "la señora y el señor ¿Diga usted, que oyó? A lo que contestó: "que alguien dijo que se iba. Más nada, no se quien ¿Diga usted, observó cuando se metió el papá de la joven? A lo que contestó: "no, no sé más nada.” La defensa objeta la pregunta y el Tribunal declara con lugar, se indica al Ministerio Público que reformule la misma. ¿Diga usted, declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: "si, lo mismo que aquí. ¿Diga usted, son vecinos? A lo que contestó: "yo vivo antes de ellos. ¿Diga usted, recuerda el día? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, por qué mencionó que el papá y el hermano estaban presentes? A lo que contestó: "yo no. Estaban presentes eran los del problema. La pareja. Yo no he mentido.

La Defensa preguntó: ¿Diga usted, ese día cuantas personas discutías? A lo que contestó: "la señora y él. Yo pasé rápido ¿Diga usted, la puerta estaba abierta? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, viste a alguien afuera? A lo que contestó: "no, yo bajaba y oí una discusión de la pareja. ¿Diga usted, el señor Domingo estaba? A lo que contestó: "no, no creo ¿Diga usted, habían policías ? A lo que contestó: "no, no vi.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un testigo presencial el cual manifiesta que bajaba por el sitio y que observó cuando el acusado de autos y una ciudadana discutían, que paso rápido, que no vio a ningún policía

El Tribunal estima dicha declaración pues el testigo señala que observó al acusado de autos discutiendo con una ciudadana, pero que no observó a ningún funcionario policial, y que paso rápido por el lugar, lo cual da certeza y credibilidad a lo dicho por los funcionarios F.P. y E.J., en lo referente a que hubo discusión entre el acusado de autos y una señora.

• D.Y. FUENTES V., quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, se le coloca acta de investigación al folio 37 del expediente para que ratifique su contenido y firma, luego expuso: “Ratifico el contenido y la firma. Me trasladé con P.L. a la residencia a ubicar testigos según el oficio de la fiscalía, me entrevisté con el señor y me manifestó donde podían ser ubicados los otros testigos. Luego libré las boletas. Es todo.”

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de una funcionaria la cual manifiesta que se traslado al lugar del hecho se entrevisto con un señor, y que ubicó a unos testigos y libro las correspondientes boletas.

El Tribunal no estima dicha declaración pues la misma no aporta nada al hecho debatido

• R.L.C.B., quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario Policial, luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, el Tribunal le coloca a su vista Actas Policiales obrantes a los folios 53, 54, 55, 56 y 58 del expediente, para que ratifique sus contenidos y firmas y, de ser así, explique de que se tratan, seguidamente expuso: “Ratifico los contenidos y las firmas. Se recibió auto de apertura; yo estaba de guardia; fui a Medicatura a ver si fue la víctima; no fue. En días posteriores fuimos al sitio del hecho e hicimos inspección Técnica: se entrevistaron ciudadanos que ordeno la fiscalia, es todo.”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, aparece en alguna inspección? A lo que contestó: "si, en troncal 5, entrada a Río Negro, entrada a mano izquierda. Casa rosa y naranja; ¿Diga usted, cuantas vivienda hay cerca de.-creo que dos, las demás están mas alejadas ¿Diga usted, tipo de cerradura ? A lo que contestó: "no recuerdo ¿Diga usted, que conocimiento tuvo? A lo que contestó: "lo que observamos fue un señor por unas lesiones físicas contra una ciudadana y apuntar a su suegro con una escopeta. La ciudadana dijo que fue discusión solamente. Los otros testigos los entrevistó otra unidad.

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, conoce que agresión física se le ocasionó a J.P.? A lo que contestó: "Me acuerdo de Fractura en brazo derecho; no se con qué objeto; tampoco lo menciona la víctima. ¿Diga usted, Tiene conocimiento de testigo presencial del hecho? A lo que contestó: "creo que eran 8 o 9 personas, los entrevistó otra unidad ¿Diga usted, la carretera es asfaltada? A lo que contestó: "si, pero deteriorada. ¿Diga usted, le ordenaron examen medico forense a la ciudadana? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, se informo la ciudadana? A lo que contestó: "no tengo conocimiento por parte de la policía ¿Diga usted, observo usted la lesión? A lo que contestó: "creo que tenía una venda en el brazo derecho.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un funcionario policial el cual manifiesta que ratifica las actas policiales, que se trasladó a la medicatura a verificar que la victima haya ido, también manifiesta que la victima dijo que solo fue una discusión, y que lo que observó que la víctima sufrió unas lesiones y que el acusado de autos le había apuntado al suegro con un arma.

El Tribunal estima dicha declaración pues el mismo señala que ratifica las actas policiales, que verificó si la víctima había ido a medicatura forense lo cual no hizo, y que la victima manifestó que solo era una discusión, también señala que el acusado había amenazado al suegro con un arma de fuego, lo cual es coincidente con lo declarado por F.P. y E.J., en lo referente a que estaba amenazando a un señor y a una señora.

• F.D.P.P., quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario Policial, luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, el Tribunal coloca a su vista Acta Policial obrante al folio 06 del expediente para que ratifique su contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, seguidamente expuso: “Ratifico el contenido y la firma. Fue el día 23 de febrero, en patrullaje preventivo por san Josecito; como a las cinco o cinco y media recibimos reporte de 171, que fuéramos a Río Negro; que un ciudadano estaba agrediendo a sus familiares y amenazando con arma de fuego, escopeta. En el sitio había una señora y un señor que indicaron que en la residencia había un señor que los había agredido y amenazado; hablamos con el desde afuera y se negó a salir; dijo que no entrara nadie que si alguien entraba, detonaba el arma. Hablamos con el dueño de la vivienda y nos dio permiso para entrar; luego entramos dialogamos con el sujeto, nos dio el arma y lo trasladamos, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, entro a la casa? A lo que contestó: "si, entramos. ¿Diga usted, quien le permitió entrar? A lo que contestó: "D.P.. ¿Diga usted, fue necesaria la fuerza? A lo que contestó: "no. El ciudadano estaba en la sala y el tenia el arma. ¿Diga usted, le incautaron municiones? A lo que contestó: " 10 u 11 cartuchos, rojos. ¿Diga usted, que tipo de arma? A lo que contestó: "bácula, calibre 16. ¿Diga usted, que le refirieron? A lo que contestó: "que los había amenazado, y la señora que la había agredido físicamente ¿Diga usted, acababa de ocurrir? A lo que contestó: "como media hora antes. ¿Diga usted, amenazó a la comisión? A lo que contestó: "en el momento que llegamos, el indico que no iba a salir porque no había ocurrido hecho de sangre, que si pasaba alguien, detonaba el arma.

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, cuantas comisiones se dirigieron? A lo que contestó: " cuatro efectivos en una sola patrulla. ¿Diga usted, quien ordeno abrir la puerta? A lo que contestó: "D.P., y la abrió con las llaves ¿Diga usted, cuantos entraron a la casa? A lo que contestó: " todos, entramos, lo detuvimos y nos fuimos del sitio ¿Diga usted, cuantas armas encontraron? A lo que contestó: " una, a P.B.. ¿Diga usted, quienes la manipularon? A lo que contestó: "solo el subinspector, la tomo para llevarla, la tomo normal; por la cacha. ¿Diga usted, a que lugar la llevaron? A lo que contestó: "comisaría de San Josecito, luego a orden de la Fiscalía. ¿Diga usted, Ministerio Público solicito determinar huellas dactilares? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, cuantas personas estaban presentes? A lo que contestó: "cuando llegamos, solo la señora y el señor. ¿Diga usted, D.P. dialogó con usted? A lo que contestó: "con los cuatro efectivos ¿Diga usted, a que hora fue el hecho? A lo que contestó: "como a las cinco o cinco y media de la tarde? Nos llamaron como a las cinco o cinco y diez. ¿Diga usted, ustedes antes de entrar dialogaron con el acusado? A lo que contestó: "si, por la parte posterior de la vivienda, por un lado que se podía caminar. ¿Diga usted, hay una casa pegada a esa casa? A lo que contestó: "si, por la derecha, por la izquierda se puede caminar, no hay cerca. Dialogué con el por la parte izquierda, hay una ventana. ¿Diga usted, el estaba en la sala o en un cuarto? A lo que contestó: "era como un baño. No lo examinamos, llegamos hasta la sala. ¿Diga usted, en que lugar se haya el baño? A lo que contestó: "no se, llegamos a la sala ¿Diga usted, había alguna dama presente? A lo que contestó: "no, solo el señor y los cuatro efectivos.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que recibieron llamada del 171, en donde indicaban que un sujeto estaba agrediendo a sus familiares, que el señor y la señora le indicaron que en la residencia había un señor y los había agredido y amenazado, que el acusado estaba en la sala y tenía un arma de fuego, que procedieron a apersonarse en el lugar y estando allá, el acusado no permitió el ingreso de los funcionarios ya que el mismo manifestaba que si alguien ingresaba a la vivienda haría detonar el arma, que procedieron a pedirle permiso al dueño de la casa, y una vez estando dentro de la casa, hablaron con el acusado y este les hizo entrega del arma que tenía, una bacula calibre 16, con 10 u 11 cartuchos.

El Tribunal estima dicha declaración pues el mismo es testigo del hecho el cual señala que una vez estando en el lugar procedieron al ingreso de la vivienda, pero el acusado de autos manifestaba que si entraban haría detonar el arma, así que pidieron permiso al dueño de la vivienda y una vez estando dentro de la vivienda hablaron con el acusado de autos y este les hizo entrega del arma, calibre 16, y 11 cartuchos.

También señaló el testigo que los ciudadano les había manifestado que el acusado los estaba agrediendo y amenazando al señor y a una señora, lo cual es coincidente con lo declarado por los funcionarios E.J. y F.P..

• D.P.M., Previo juramento de Ley, manifestó: “el le pegó a mi hija. Me amenazó con un charapo, es todo.”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, como le pegó a su hija? a lo que contestó: " arepazos, cachetadas. ¿Diga usted, que es un charapo? a lo que contestó: "corta, ¿Diga usted, que hizo ? a lo que contestó: "me siguió, hasta la puerta. ¿Diga usted, amenazó a su hija con el charapo? a lo que contestó: "no. ¿Diga usted, le lanzó el charapo? a lo que contestó: "si, yo le hacía los quites, no se cual sería su intención, me decía que para que me metía; yo le decía que me metía porque era mi hija y tenía que defenderla; la seguiría defendiendo porque es mi hija ¿Diga usted, las casas son suyas? a lo que contestó: "si, son mias. ¿Diga usted, quien llamó a la policía ? a lo que contestó: "los hijos míos, de mi hija. ¿Diga usted, que paso? a lo que contestó: "lo que vi fue eso ¿Diga usted, por que le pego a su hija ? a lo que contestó: "no se la causa. ¿Diga usted, oyó gritar a su hija? a lo que contestó: "si, “papa me esta pegando, oí los golpes. La misma tarde que fue la policía ¿Diga usted, donde estaba el charapo? a lo que contestó: "lo tenía él, además una vacula que usa calibre 16. ¿Diga usted, por que no consiguieron el charapo ? a lo que contestó: "no se, era de 20 pulgadas. ¿Diga usted, cuando llegó la policía que decía? a lo que contestó: "el no abría la puerta ¿Diga usted, recuerda si amenazo a los policías? a lo que contestó: "no. El decía que no le forzaran la puerta; yo le dí permiso a la policía. Le di permiso porque estaba cansado ya, eso ocurrió dos veces ya. ¿Diga usted, el señor Pedro tiene antecedentes por matar a una mujer? a lo que contestó: "si, ¿Diga usted, tenia miedo que pasara lo mismo? a lo que contestó: "si, ¿Diga usted, intento matarlo o amenazarlo? a lo que contestó: " no se. Yo le hacía los quites. ¿Diga usted, que pasó cuando entró la policía? a lo que contestó: "lo detuvieron. ¿Diga usted, las veces anteriores como fueron? a lo que contestó: " mal, le pegaba a mi hija; correazos. Hace bastante, no recuerdo. No hace mucho tampoco, meses. Antes de que estuviera preso, fue el primer pleito; fue a la nieta que se metió. ¿Diga usted, recuerda que cartucho usa la vácula ? a lo que contestó: "si, 16, ese día tenia, eran rojos. ¿Diga usted, quienes más estaban cuando llegó la policía? a lo que contestó: "la familia, solo nosotros. Aparte de la familia un vecino ¿Diga usted, vieron cuando sacaron la vácula. Un muchacho de apellido Rico, luego llegó una mujer. Le decían que abriera la puerta. ¿Diga usted, quien tenía la llave. ? A lo que contestó: "yo, le metió el pasador ¿Diga usted, fue maltratado el acusado? a lo que contestó: "no.

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, cuantas armas tenia usted? a lo que contestó: " dos una vacula patentada y una chiquita. ¿Diga usted, quien manipuló las armas? a lo que contestó: "el inspector. ¿Diga usted, hacia donde se fueron las armas? a lo que contestó: "ellos se las trajeron. ¿Diga usted, cuantos funcionarios fueron? a lo que contestó: "como tres. ¿Diga usted, a que hora? a lo que contestó: "como a las cuatro de la tarde. ¿Diga usted, sus nietos estaban? a lo que contestó: "si, en la casa mía. ¿Diga usted, esa casa es solo suya? a lo que contestó: "mía, hicimos la casa entre los dos, Josefina y yo. ¿Diga usted, vio cuando Pedro le pegó a su hija? a lo que contestó: "no lo vi, pero ella me llamaba. ¿Diga usted, cuantos particulares habían? a lo que contestó: "en ese momento solo la familia; La señora Nieves y mis Nietas. Francy y Clara. ¿Diga usted, tiene un funcionario nieto suyo? a lo que contestó: "si. H.B. ¿Diga usted, estaba ahí? a lo que contestó: "llegó después ¿Diga usted, quien llamó a la policía? a lo que contestó: "bajaba un hombre de arriba y le dije yo que fuese testigo, el no me respondió nada. Dijo que llamaba a la policía, al rato llegó la policía. ¿Diga usted, observó que amenazó a su hija con arma? a lo que contestó: "no. ¿Diga usted, a que hora se retiraron los funcionarios? a lo que contestó: "como a las cinco de la tarde ¿Diga usted, cuantas habitaciones tiene? a lo que contestó: "varias, vive Josefina y Aparicia, y el hijo mayor. A todos les tengo su casa. ¿Diga usted, le dio la llave a algún funcionario para que abriera? a lo que contestó: "no, él estaba trancado, pero que tumbaran la puerta si, para que lo sacaran de ahí; le dieron un par de patadas ¿Diga usted, su hija estaba con usted? a lo que contestó: "si, ya había salido. ¿Diga usted, lo amenazo P.B. con arma de fuego? a lo que contestó: "no. Con un charapo si. ¿Diga usted, que hacía para evadir ese ataque? a lo que contestó: "echar para atrás, hasta que llegué a la puerta y me halaron dos señoras. ¿Diga usted, lo lesionó? a lo que contestó: "no, en dos ocasiones que me amenazó, no. El Señor me ayudó, Dios. ¿Diga usted, Ellas la dijeron que abriera. La hermana Soleida y Mireya. Y abrió la puerta. ¿Diga usted, el abrió voluntariamente? a lo que contestó: "si. ¿Diga usted, como salió de su casa P.B.? a lo que contestó: "se entregó ¿Diga usted, que llevaba ? a lo que contestó: "nada. Se entregó humildemente ¿Diga usted, los funcionarios llevaron vehículos? a lo que contestó: "llegó una patrulla y después pidieron otra porque no quería abrir ¿Diga usted, las armas tenían proyectiles? a lo que contestó: "si, la mía tenía cinco tiros de calibre 20, amarillos. ¿Diga usted, quien se los llevó? a lo que contestó: "los funcionarios ¿Diga usted, cuantos funcionarios manipularon esas armas? a lo que contestó: "el inspector.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un testigo presencial el cual manifiesta que el acusado de autos le pego a su hija, señala que no lo vio pero que ella lo llamaba y le decía papá me esta pegando, que oyó los golpes, y que a él lo amenazaba con un charapo, que se lo lanzaba y que el le hacía el quite hacía atrás, hasta que llego a la puerta, que tenía una bacula, que cuando llegó la comisión policial, lo detuvieron, porque ya era dos veces que pasaba esto.

El Tribunal estima dicha declaración pues el declarante señala que el acusado de autos lo estaba amenazando con un charapo el cual le lanzaba y los esquivaba, que también tenía un arma, y que la comisión policial se lo llevo detenido ya que eran dos veces que pasaba, lo cual es coincidente con lo señalado por D.C., F.P., y E.J., en lo referente a las agresiones que estaban siendo objeto D.P. y su hija, así como en lo referente al arma de fuego que el mismo portaba.

• F.Y.C.P., quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio estudiante, luego de impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “ese dia yo no estaba, yo estaba en mi casa, de verdad no se que pudo suceder. Yo llegué cuando estaba la policía y ya se lo llevaba a él, es todo.”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, ha tenido problemas con el acusado por violencia hacia su mamá? a lo que contestó: "no. ¿Diga usted, su abuelo le ha dicho que su mama fue amenazado por el acusado? a lo que contestó: "no. ¿Diga usted, vive en esa casa? a lo que contestó: "no. ¿Diga usted, cuantas hijas tiene su mamá? a lo que contestó: "dos, yo y mi hermana de 16 años. ¿Diga usted, porque se lo llevaron detenido? a lo que contestó: "porque le había dado una bofetada a mi mamá, le lo dijo mi hermano, no se como fue. Que fue una discusión en familia ¿Diga usted, recuerda si se llevaron armas de fuego? a lo que contestó: "no, no vi eso. Ya estaba montado en la patrulla cuando llegué. Me dijeron que había sido una discusión, que la había golpeado. ¿Diga usted, su abuelo tuvo un problema con el acusado ese día ? a lo que contestó: "no se. ¿Diga usted, con quien vive? a lo que contestó: "con mi papá, porque quisimos vivir con él ¿Diga usted, algo en especial con el acusado? a lo que contestó: "no. ¿Diga usted, desde cuando? a lo que contestó: "desde hace 7 u 8 años.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de una testigo la cual manifiesta que llego al sitio cuando la comisión policial se llevaba al acusado de autos, que no estuvo presente en la discusión, y que se lo llevaban detenido porque le dijo su hermano que le había dado una bofetada a su mamá, que no sabe, que no vio armas de fuego y que no sabe si su abuelo tuvo discusión ese día.

El Tribunal no estima dicha declaración pues la misma no aporta nada al hecho debatido, ya que la testigo se limita a señalar que no estaba presente el día de los hechos, que no se encontraba presente, que no sabe si encontraron armas de fuego, y que no sabe si su abuelo tuvo problema con el acusado el día de los hechos.

También en el curso del debate se recepcionaron las siguientes pruebas documentales siendo estas:

  1. -Experticia de Reconocimiento Técnico Nº° 9700-134-LCT-1033, obrante al folio 34; en donde se deja constancia de: “Conclusiones: 1.- El arma de fuego del tipo escopeta, descrita en el texto de este informe al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, 2.- Dicha arma de fuego es elaborada en fabrica, no autorizada para la realización de la misma ya que dicha empresa no debe tener patente para la fabricación, 3.- El estado legal de la misma no se establece por cuanto los dígitos que presenta son colocados al azar y no presenta las características necesarias para la consulta del mismo, 4.- A esta arma de fuego, se le efectuaron disparos de prueba, las piezas (conchas), obtenidas de los mismos, quedan depositadas en este Departamento, 5.- Tres cartuchos, de los descritos en el texto de este informe fueron utilizados en los disparos de prueba antes mencionados, 6.- El arma de fuego, del tipo escopeta, descrita en el texto de esta experticia, queda depositada en la Sala de Objetos Recuperados”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia del arma de fuego, que fue encontrada en poder del acusado, aunado a que ofrece certeza y credibilidad al dicho de los funcionarios F.P. Y E.J., y D.P., en lo referente a que el acusado llevaba un arma de fuego.

  2. -Acta Policial obrante al folio 6; en donde se deja constancia de: “Siendo las 05:30 horas de la tarde, cuando se encontraban de servicio se trasladaron hacía el sector el Río Negro Troncal 5, un ciudadano se encontraba agrediendo a su esposa además portaba arma de fuego, con la cual la tenía amenazada a la misma y a su familia, encontrándose en el sitio visualizaron a un ciudadano junto con una ciudadana quienes se encontraban en la parte de afuera de la residencia y se identificaron como P.M.D., y la ciudadana P.N.J., quienes indicaron que dentro de la residencia se encontraba un ciudadano que es el esposo de dicha ciudadana quienes lo identificaron como P.B., ”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el procedimiento que siguieron los funcionarios policiales actuantes, y que el acusado de autos portaba un arma con la que amenazaba a las víctimas, lo cual da certeza y credibilidad al dicho de los funcionarios.

  3. -Acta policial obrante al folio 53; en donde se deja constancia de: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente número 20F-18-0330-08 que se instruye por este Despacho, me dirigí hacía la medicatura forense ubicada en las adyacencias del Hospital Central, a fin de verificar por ante los libros llevados por ese despacho, si la ciudadana JOSSEFINA PANTALEON había comparecido por ante ese servicio médico, una vez allí luego de imponer el motivo de nuestra presencia, les informaron que dicha ciudadana no había comparecido por la medicatura forense”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma no aporta nada al hecho debatido.

  4. -Acta de inspección obrante al folio 54; en donde se deja constancia de: “EL lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, sin acceso al público, protegido de la intemperie, características generales correspondientes al interior del referido inmueble constituido por paredes de bloque, frisadas y revestidas por pintura de color anaranjada, con dos ventanas a ambos extremos… ”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia del lugar el cual fue objeto de inspección.

  5. -Registro de detenido, obrante al folio 161; en donde se deja constancia de: “CAUSA DE LA DETENCIÓN: delito porte ilícito de arma de fuego, LUGAR DE LA DETENCIÓN. San Josécito, ORGANISMO QUE LO PRACTICO: Politachira”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la ficha de detención del acusado de autos, y el delito por el cual fue detenido, lo que evidencia su conducta predilectual.

Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que

• D.E.C.P., el cual señala que escucho que estaban discutiendo los vio muy alterados y fue a la bodega y llamó a la policía

• F.D.P.P., el cual señala que al encontrarse en la casa del acusado observaron que estaba amenazando y agrediendo a una ciudadana y a un señor con un arma de fuego que tenía en su poder.

• E.A.J.N., el cual señala que ingresaron a la vivienda forzando la puerta ya que el acusado no dejaba ingresar a la casa, aunado a que también señala que el acusado de autos tenía en su poder un arma de fuego

• L.A.R., el cual señala que observó cuando el acusado de autos y una ciudadana discutían, que paso rápido

• R.L.C.B., el cual señala que ratifica las actas policiales consistentes en inspección Técnica: y hace referencia a que tuvo conocimiento a que el acusado había amenazado al suegro.

• D.P.M., el cual señala que el acusado de autos lo estaba amenazando con un charapo el cual le lanzaba y los esquivaba

Y adminiculada con las pruebas documentales evacuadas en el Juicio Oral y Público las cuales fueron:

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº° 9700-134-LCT-1033, obrante al folio 34; en donde se demuestra la existencia del arma de fuego.

• Acta Policial obrante al folio 6; en donde se demuestra el procedimiento que siguieron los funcionarios policiales actuantes y la incautación del arma de fuego.

• Acta de inspección obrante al folio 54; en donde se demuestra la existencia del lugar el cual fue objeto de inspección.

• Registro de detenido, obrante al folio 161; en donde se demuestra la detención del acusado de autos, y el delito por el cual fue detenido.

Ha quedado acreditado el hecho de que:

de que el día 23 de Febrero de 2008 a las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios PABON FRANKLIN y E.J., se trasladaron al sector el Río Negro Troncal 5, procediendo a la aprehensión de un ciudadano de nombre P.B., que portaba arma de fuego, y que trato agredir físicamente con un charapo al ciudadano D.P..

Por su parte, no ha quedado acreditado el hecho de que el día 23 de Febrero de 2008 a las 05:30 horas de la tarde, en el sector Rio Negro, Troncal 5, el ciudadano P.B., amenazó y agredió físicamente a la ciudadana P.N.J.

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IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrada la existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA; DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal, en concordancia con los artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en cuanto al último delito, en agravio de D.P. y el Orden Público.

En efecto el artículo 405 del Código Penal prevé el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en los términos siguiente:

El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años

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El Doctrinario J.R.L., en su texto Comentarios al Código Penal establece: “Constituye el homicidio simple la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente.

El objeto jurídico de la tutela es la necesidad de proteger la vida humana, el derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo. La Constitución de 1999, establece en su artículo 43 que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla, el estado protegerá la vida de sometida autoridad en cualquier otra forma.

Los elementos que lo configuran son: A- Destrucción de una vida humana, es común a toda clase de homicidios, B- Animus Necandi, intención de matar, existe en los homicidios intencional y concausal, C- La muerte del sujeto debe ser el resultado exclusivamente, de la acción u omisión del agente, D- Relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.

Los sujetos activos y pasivos de este delito puede ser cualquier persona humana”.

Por su parte, el artículo 80 del Código Penal; establece:

Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad

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Por lo general, a interpretación de estas figuras penales causan cierta confusión a pesar de su claridad, puesto que se trata de delitos en cuya apreciación entra el factor de la intención que pudo tener el autor. En la tentativa, hay solamente un principio de ejecución del acto o actos constitutivos del hecho punible, este comienzo de ejecución no es suficiente para producir el hecho dañoso.

Ahora bien, de la comparación del acervo probatorio de las declaraciones de D.E.C.P., el cual señala que escucho que estaban discutiendo los vio muy alterados, de la declaración de F.D.P.P., el cual señala que al encontrarse en la casa del acusado observaron que estaba amenazando a un ciudadano y que le encontraron en su poder un arma de fuego, de la declaración de E.A.J.N., el cual señala que el acusado estaba amenazando a un ciudadano, y que le encontraron un arma de fuego, de la declaración de L.A.R., el cual señala que observó cuando el acusado de autos y una ciudadana discutían, que paso rápido, de la declaración de R.L.C.B., el cual señala que ratifica las actas policiales, y que señala que tuvo conocimiento que el acusado de autos había amenazado al suegro, de la declaración de F.D.P.P., el cual señala que procedieron a apersonarse en el lugar y estando allá, tuvieron conocimiento que el acusado estaba amenazando a un ciudadano y que le incautaron un arma de fuego, de la declaración de D.P.M., el cual señala que el acusado de autos lo estaba amenazando con un charapo el cual le lanzaba y los esquivaba, así como, de las pruebas documentales que fueron expuestas en el Debate Contradictorio, quien aquí Juzga considera que el ciudadano P.J.B.A., actuó en contra de la humanidad de la victima D.P.M., ya que del acervo probatorio se demostró que el acusado de autos estaba discutiendo y el mismo amenazaba con un arma al ciudadano D.P.M., no pudiendo consumarse el hecho debido a que D.P.M. le esquivaba los lances que el acusado le hacía con el arma blanca, lo cual indica la posibilidad de prejuzgar un comportamiento humano del acusado, que logró comprobarse.

En conclusión considera quien aquí decide que a pesar de que quedó demostrado o acreditado el hecho plasmado en la acusación, también quedo demostrado que el acusado de autos es responsable de la comisión del mismo, debiendo en consecuencia declararlo Culpable; y Condenarlo de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de D.P.. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, también imputa el Ministerio Público al acusado P.B. la comisión del delito de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece:

El porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior, se castigarán con pena de prisión de tres a cinco años

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El doctrinario J.R.L. en su texto Comentarios al Código Penal Venezolano, establece: “Para Manzini, portar un arma en el sentido que tratamos, significa estar armado, en consecuencia, portar un arma no significa llevarla en el sentido de llevar una cosa cualquiera, sino que debe estar relacionado con la prohibición legal a que está sujeta la misma y al interés tutelado por la ley. La ley sólo exige para su transgresión el porte ilegal de arma, independientemente de que esa persona sea el propietario, el poseedor o el mero detentador del arma.

En nuestra legislación nos encontramos ante una gran imprecisión en los conceptos técnicos y jurídicos, ya que si bien desde el aspecto doctrinario la distinción es clara entre el ocultamiento, la detención y el estar armado o porte, no existe en nuestra ley una distinción en cuanto a la consecuencias jurídicas y penalidades en cada uno de estos casos, pues nuestro Código Penal los trata por igual al respecto”.

Por su parte, el artículo 9, de la Ley Sobre Armas y Explosivos, reza: Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que a éstos respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley; los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada, de calibre 22, o 5 milímetros en adelante; los bastones¬ pistolas, puñales, dagas y estoques; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego; las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado, y los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.

Parágrafo Único: Quedan exceptuados los rifles de calibre 22 ó 5 mm., fuego circular y balas de plomo, los cuales podrán importarse de conformidad con los Reglamentos que el Ejecutivo Federal dicte sobre la materia.

Así mismo el artículo 10, de la referida Ley Sobre Armas y Explosivos, establece: El comercio, la fabricación y la importación de las armas determinadas en el artículo anterior, así como su porte, detención u ocultamiento, se castigarán con las respectivas penas señaladas en el Código Penal, y las armas serán decomisadas con destino al Parque Nacional, conforme se dispone en el mismo Código.

En cuanto a este hecho punible, observa quien aquí decide que de la declaración del funcionario F.D.P.P. y de la declaración de E.J., aunado a la experticia practicada al arma y el acta policial y con la declaración de la propia víctima de autos, quedo demostrado la existencia de un arma de fuego, así como también quedo demostrado que dicha arma de fuego le fue incautada al acusado de autos, razón por la cual este Tribunal debe considerarlo Culpable de la comisión del delito de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en agravio al Orden Público. Y ASÍ SE DECIDE.

En conclusión, este Tribunal, determina que el acusado P.J.B.A., es responsable penalmente del hecho punible con la declaración de los funcionarios actuantes y con las pruebas que determinan la existencia del arma que tenía el acusado de autos, debiendo considerar el Tribunal que dichas declaraciones son suficientes para dar por comprobado el hecho punible, debiendo en consecuencia declararlo Culpable, y Condenar a P.J.B.A.,, de la comisión del DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Por último imputa el Ministerio Público al acusado P.B. de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de NIETO JOSEFINA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., efecto dicho artículo reza:

El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.

Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

En el caso de autos, se observa que si bien es cierto existe la declaración de los funcionarios F.P. y E.D., quienes señalan que la ciudadana manifestaba que estaba siendo agredida por el acusado, así como también existe la declaración de D.P., en donde señala que su hija le dijo que el acusado la estaba golpeando. También es cierto, que a la audiencia de juicio oral y público, no fue posible la comparencia de la ciudadana NIETO JOSEFINA, que corrobore la versión de estos ciudadanos quienes solo fueron testigos referenciales del hecho, no siendo suficiente para este Tribunal la versión de los testigos referenciales, por las razones anteriores esta Juzgadora lo declara inocente y absuelve de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de NIETO JOSEFINA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VI

DOSIMETRIA

En cuanto a la pena a imponer al acusado P.J.B.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.257.054, residenciado en El Zigzag, vía el Llano, entrada a Río Negro N° 3, Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual prevé una pena de doce a dieciocho años de presidio, se le aplica doce años de presidio, conforme la atenuante genérica, señalada en el artículo 74 ordinal 4 ejusdem, por no haberse demostrado que el mismo posea antecedentes penales, y al quedar este hecho punible en grado de tentativa, conforme el artículo 82 del Código Penal, se rebaja dos terceras partes, resultado así la de Cuatro Años de Presidio.

Por los delitos de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, la pena de tres años de prisión, y al aplicarse la conversión de la pena del delito más grave, conforme lo señala el artículo 87 del Código Penal, resulta como pena definitiva a imponer al acusado P.B.A., la de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley correspondientes. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al acusado P.J.B.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.257.054, residenciado en El Zigzag, vía el Llano, entrada a Río Negro N° 3, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA; DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal, en concordancia con los artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en cuanto al último delito, en agravio de D.P. y el Orden Público.

SEGUNDO

CONDENA al acusado P.J.B.A., ya identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA; DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal, en concordancia con los artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en cuanto al último delito, en agravio de D.P. y el Orden Público.

TERCERO

CONDENA EN COSTAS al acusado P.J.B.A..

CUARTO

ABSUELVE AL ACUSADO P.J.B.A., del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana J.P..

QUINTO

DECRETA EL COMISO del arma y municiones incautadas en la presente causa.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, vencido el lapso de ley.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

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