Sentencia nº 16 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de enero de 2008

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe el proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 10 de enero de 2008, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 01416, publicada en fecha 7 de agosto de 2007, la Sala se declaró competente para conocer este asunto, admitió la presente acción de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fecha 10 de julio de 2007, por el ciudadano L.B. deL., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.988, actuando en nombre propio, ejerció acción de nulidad contra los actos administrativos ambos de fecha 16 de mayo de 2007, dictados por el ciudadano Fiscal General de la República (hoy ciudadana Fiscal General de la República), en los cuales declaró, en el primero de ellos, “…inadmisible y concluido el procedimiento con motivo de la recusación propuesta por el ciudadano L.B., en la causa Nº 24-F10-0699-01, contra la ciudadana Leany Inciarte Almarza, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…” (folio 21 de este expediente. Resaltado del texto); y, en el segundo resolvió “Imponerle, al ciudadano L.B., de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, una multa de Setecientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 752.640,00), que es el equivalente a veinte (20) unidades tributarias (U.T.), que deberá cancelar en la correspondiente oficina recaudadora de impuesto”. (Folio 22 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia Nº 01416 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Fiscal General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0691/ytdg

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