Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001387

ASUNTO : EP01-P-2008-001387

AUTO MOTIVADO DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 celebrada a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado R.I..

De la Calificación de Flagrancia: De las actas que conforman la presente causa se desprende que el imputado: A.D.B.S.,, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.866.852, de 23 años de edad, nacido el 04/04/1984, de sexto grado de instrucción, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Miledys Sánchez (V) y de A.B. (V), residenciado en la Urbanización El Rosario, calle 1, casa sin numero, al lado del Restaurante Chino, Sabaneta, Estado Barinas, fue aprehendido en fecha 07 de Marzo de 2008, cuando,: " Siendo las 2:00 p.m. del día Jueves 06 de Marzo de 2008, encontrándome de servicio de Inteligencia a bordo de las unidades motorizadas en el Barrio San José del poblado 11 de la población de Sabaneta, acompañado del distinguido Araujo William y el Agente B.J., cuando nos desplazábamos específica mente en la esquina de la primera calle de la entrada del mencionado Barrio, logramos escuchar varias detonaciones producidas por Armas de Fuego, por lo que procedimos a dar un recorrido minucioso por las adyacencias, visualizando estacionada en medio de la calle principal un vehículo tipo camioneta de color verde y a escasos un metro por la puerta del copiloto una persona de sexo masculino que empuñaba en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, de inmediato procedimos acercarnos al sitio e identificándonos como funcionarios policiales le solicitamos a esta persona que arrojara esta arma al piso, optando este por cumplir lo ordenado, de igual manera le indicamos a la persona que conducía el vehículo que se bajara del mismo efectuándole a ambos un registro de personas amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, revisando a los ciudadanos quienes mediante previa Presentación de la cedula de identidad quedaron identificados como: BASTIDAS S.A.D., de 23 años de edad, CIV-20.866.852, nacido en fecha 04-04- 84, residenciado en la Urbanización el Rosario, calle 1, casa s/n, siendo esta una persona de contextura robusta de piel blanca, cabello castaño y quien vestía de blue jeans y franela amarilla siendo la persona que portaba el arma de fuego y BASTIDAS AZUAJE O.H., de 40 años de edad, CIV-9.401.502, residenciado en la Urbanización el Rosario calle 1, casa numero 4, quien es el conductor de vehículo siendo una persona de estatura mediana, piel morena, cabello negro y vestía de Blue Jeans y franela verde, no encontrándole ningún elemento de interés Criminalístico, así mismo se procedió a incautar el arma siendo esta un arma de Fuego tipo Escopeta , calibre 12, serial 98C0375, con culata de madera, con guardamano de madera, en su caja metálica un cartucho de color rojo, calibre 12, marca armasu percutido, al igual se recolecto en el pavimento a lado del vehículo un cartucho calibre 12, color verde percutido, de igual manera se procedió a realizarle una inspección de vehículo amparándonos en el articulo 207 del código orgánico Procesal Penal Vigente, tratándose de un vehículo TIPO CAMIONETA COLOR VERDE, MODELO CHEYENNE PLACAS 12W-TAA, MARCA CHEVROLET, no encontrándole ningún arma de interés Criminalístico, posteriormente se le acerco el distinguido S.R. y el agente B.J. a los ciudadanos heridos, uno de ellos se encontraba sentado en la acera peatonal y el otro en cuclillas en el patio de una Residencia diagonal al sitio del suceso ambos con heridas por armas de fuego, procediendo a trasladarlos hasta el vehículo camioneta que era conducido por el ciudadano BASTIDAS AZUAJE O.H., para ser llevado hasta el centro asistencial mas cercanos Dr. J.A.C.P., para el resguardo y primeros auxilios de estas personas, en donde fue atendido por el G.d.G.D.. B.S., quien Diagnostico que uno de los ciudadanos quien dijo llamarse COLMENARES VALERO W.A., CIV-16.634.698, DE 25 años de edad, nacido en fecha 19-09-83, residenciado en el Poblado II, presentaba herida por arma de Fuego en el Glúteo izquierdo y el ciudadano D.P., 18.290.646, de 22 años de edad, residenciado en el Poblado II, presentaba herida por arma de Fuego a la altura del Tórax y nivel inguinal¡ seguidamente en la sede de la Zona policial NO 06, se le indico al ciudadano BASTIDAS S.A.D., que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendido en conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código orgánico procesal penal vigente, leyéndole sus derechos amparado en el articulo 125 del COPPV, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ciudadano BASTIDAS AZUAJE O.H. concedió dar una entrevista para relatar lo ocurrido¡ de igual manera en el sitio de los hechos se retuvo un vehículo moto en donde Presuntamente se desplazaban las personas heridas siendo una moto Marca Quipai tipo paseo color Negro, serial de Carrocería LXAPCK4A37C0003534, Serial de Motor 162FMJ75066916 Sabaneta Edo Barinas y D.P., 18.290. Posteriormente se le dio cumplimiento al articulo 113 del Código orgánico procesal Penal Vigente efectuándole llamada vía telefónico al fiscal de guardia a tal efecto Abogado R.I. Fiscal Sexto del ministerio Publico quien ordena realizar las diligencias urgentes y necesaria que amerite el caso y que luego Fueran enviadas a esa representación Fiscal, es todo en cuanto tengo que informar al respecto”.

Constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de con naranja, en S.B., Estado Barinas; por la presunta comisión del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el Art. 277 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de W.A.C.V. y D.P..

Calificación ésta provisional hasta tanto se consigne acto conclusivo en las actuaciones. Así mismo se acuerda el procedimiento ordinario a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.

De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentarse cada ocho (08) días ante la oficia del alguacilazgo, y 2) 6° prohibido acercarse a la victimas, tomando en cuenta las circunstancia de los hechos y la proporcionalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, siendo perfectamente asegurable dicho proceso con una medida menos gravosa a los fines de que el imputado

DISPOSITIVA:

Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Niega la solicitud de la representación del Ministerio Publico en cuanto a la privación Judicial Preventiva de Libertad y acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de Presentarse cada ocho (08) días ante la oficia del alguacilazgo, 6° prohibido acercarse a la victimas, a favor del imputado A.D.B.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.866.852, de 23 años de edad, nacido el 04/04/1984, de sexto grado de instrucción, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Miledys Sánchez (V) y de A.B. (V), residenciado en la Urbanización El Rosario, calle 1, casa sin numero, al lado del Restaurante Chino, Sabaneta, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el Art. 277 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de W.A.C.V. y D.P., TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la libertad del imputado por sala, Es todo, se libra boleta de Libertad, ofíciese a la oficina del alguacilazgo informando sobre las presentaciones del imputado, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:50 PM. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL No 03

ABG. J.C. VALERA M

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL P.

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