Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

Comisión No. 3569/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201º y 152º

En el día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS, sigue el ciudadano L.B.D.L., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 5.837.031, en contra de la ciudadana M.G.D.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.606.603, llevado en el expediente No. 10.980, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO BANESCO (Agencia B.V. 086), ubicado geográficamente en la Avenida 4 B.V., frente a Corpozulia, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana N.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-5.171.919, quién manifestó ser Sub-Gerente de dicha Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAL).- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio L.B., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señalé en diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha, la cual riela al folio seis (06), se sirva embargar Ejecutivamente, el 50% de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 0134-003-21-0033080107, cuyo titular es el conyuge de la demandada de autos, ciudadano Y.L.A., portador de la Cedula de Identidad N° 12.442.276, tal y como se evidencia de acta de matrimonio que consigno en este acto constante de dos (02) folio utiles, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información de la Sub-Gerente notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Sub Gerente Notificada (Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL), la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de las cuenta corriente N° 0134-003-21-0033080107, cuyo titular es el conyuge de la demandada de autos, ciudadano Y.L.A., portador de la Cedula de Identidad N° 12.442.276, para que sean Embargadas Ejecutivamente por este Juzgado hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 6.637,78).- Seguidamente, la Notificada en cuestión ( SUb-Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL), expuso: Efectivamente, existe la Cuenta Corriente N° 0134-003-21-0033080107, cuyo titular es el ciudadano Y.L.A., portador de la Cedula de Identidad N° 12.442.276, en esta Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAL), la cual represento, y posee un saldo disponible de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 3.500,02). Es todo.- En este estado, presente el abogado en ejercicio ciudadano L.B.D.L., actuando en su propio nombre y representación expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo sobre, el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 0134-003-21-0033080107, cuyo titular es el, ciudadano Y.L.A., portador de la Cedula de Identidad N° 12.442.276, y asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, dado que no se pudo cubrir la totalidad del monto ordenado a embargar por el Tribunal de la Causa, se sirva trasladarse y constituirse en la sede de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D, ubicado en la Avenida B.V.. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 0134-003-21-0033080107, cuyo titular es el ciudadano Y.L.A., es decir la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.750,00), y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheques de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta Corriente No. 0134-003-21-0033080107, de Banesco Banco Universal, Cheque de Gerencia No. 08633753, por la cantidad UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.750,00), cantidad esta que corresponde al embargo ejecutivo de la Cuenta, antes señaladas e identificada.- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta cheque de gerencia antes mencionado, para que forme parte de la presente comisión y posteriormente sean remitido al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Se ordena agregar a la presente acta copia certificada del acta de matrimonio, todo constante de dos (02) folios útiles. QUINTO: Conforme lo ha solicitado expresamente la parte actora, se ordena el traslado de este Juzgado a la sede del Banco Occidental de Descuento, antes señalado, a fin de dar continuidad a la presente ejecución..- Siendo las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LA NOTIFICADA (SUB-GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO BANCO UNIVERSAL, OFICINA B.V. 086),

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G.

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