Decisión nº 1093 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

CAPITULO I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL:

Se inicio el presente procedimiento la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentada por ante este Juzgado, en fecha 29 de noviembre de 2012, por el ciudadano: R.D.C.B.M., asistido por el Abogado V.M.R.B., en contra del ciudadano A.J.B.B., donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento cursante al folio tres (3) del expediente, el cual acompañó junto con el libelo de la demanda.

En fecha 29 de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento objeto del presente proceso.

Citados los demandados y llegada la oportunidad para el acto de contestación, el día catorce (14) de noviembre de 2012, comparecieron los mismos, asistidos por la abogada B.G.P., presentando escrito de contestación, mediante el cual procedieron a reconocer todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El asunto sometido a la consideración de este juzgado, lo constituye la pretensión de reconocimiento de contenido y firma, planteada por la parte demandante en su escrito libelar; pretensión esta que a su vez fue aceptada por la parte demandada en su escrito de contestación, afirmando de manera expresa que reconocen tanto las firmas como el contenido del mismo.

Así las cosas, respecto del contenido y forma del documento privado acompañado con la demanda, cuyo reconocimiento se pretende, se aprecia que el mismo fue redactado a través de un medio mecanográfico, en papel simple, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano A.J.B.B., con el consentimiento de su cónyuge M.E.M.D.B., le da en venta por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) al ciudadano: R.D.C.B.M., un lote de terreno conteniendo plantaciones de café, el cual tiene una superficie de una hectárea (1has) ubicado en el sector Campo Ameno, del Caserío Santo Domingo, Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Ocupación de C.D. y W.B., Sur: Una quebrada; Este: Terrenos propiedad del vendedor A.J.B.; Oeste: Terreno propiedad de R.A.J..

En el referido documento de venta, los vendedores manifiestan que el bien objeto de la negociación, les pertenece, según se evidencia de documento Protocolizado en fecha 23 de julio de 1960, bajo el Nº 25 folios 21 y 22 Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año citado.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos A.J.B.B.Y.M.E.M.D.B., identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: R.D.C.B.M., antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, constitutivo de la compraventa celebrada entre las partes, negociación ésta que recayere sobre el bien inmueble antes identificado; en virtud de los cual este Tribunal, considera que lo procedente en este caso, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ut supra transcritos, es declarar judicialmente reconocido el instrumento privado objeto de la presente demanda. Así se declara.

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