Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteIrwin Tibaire Altuve
ProcedimientoHomologación

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de octubre de 2004.-

194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 15 de octubre del 2004, suscrita por el abogado O.A.B.V., en su carácter de parte demandante mediante la cual consigna en dos folios diligencia autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de la Ciudad de Mérida, suscrita entre las partes del presente juicio y solicita respetuosamente del Tribunal provea lo conducente. El Tribunal por cuanto observa que la diligencia de fecha 13 de octubre del 2004, suscrita por una parte por el abogado O.A.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.460.461, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.937, parte demandante en este proceso, y por la otra por el ciudadano H.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5-173.864, domiciliado en Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “FARIAS MORONTA C.A (FAMOCA)” parte demandada en este proceso, y asistido por el abogado en ejercicio D.N.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.896, mediante la cual la parte demandada da en dación de pago al actor, un inmueble de su propiedad, para cubrir el monto de la obligación mas los gastos e intereses causados hasta la fecha de la diligencia, y el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 260.000.000,oo), todo lo cual fue aceptado por la parte demandante, así igualmente solicitan que se suspende la medida de embargo que pesa sobre el inmueble que se esta dando en dación de pago, se le expidan copias certificadas mecanografiadas de la dación en pago a los fines de su registro y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal vista la manifestación hecha por las partes en la diligencia que antecede, es por lo que acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia homologa la dación en pago, da por terminado el presente proceso, se suspende la medida de Embargo Ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2002, y ejecutada en fecha 17 de junio del 2002 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y participada en fecha 20 de junio de 2002, a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con oficio N° 237-A-02. Igualmente se ordena el Archivo del expediente así como del Cuaderno Separado de Medida de embargo ejecutivo, y particípese de dicha suspensión a la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva. Igualmente se ordena expedir una copia certificada mecanografiada a las partes de la dación de pago efectuada y del presente auto que obra a los folios 70, 71, 72, 74, y 75 del presente expediente, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. I.T.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL

BERTULIA V.D.F..

En la misma fechase oficio a la Oficina Subalterna de Registro participándole la suspensión de la medida con oficio N° 1476, se expidieron las copias certificadas mecanografiadas y se entregaron al interesado.

LA SRIA

V.D.F..

Cas.-

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