Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteFrancisca Gonzalez
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.

En fecha 17-09-07, se recibe Acta N° 314, de la Fiscalia del Ministerio Público en el Sistema de Protección del N.d.A., y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, suscrita por los ciudadanos J.A.B. y R.A.R.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.527.105 y V-8.518.013, respectivamente, padres del niño ......., de ocho (08) años de edad, y exponen lo siguiente:”. Yo, J.A.B., padre del niño ya mencionado, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenal, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de aperturar la misma. En cuanto a los gastos de ropa y calzados, gastos de uniformes y útiles escolares, meriendas, inscripción, estrenos, juguetes, médicos y medicinas, serán compartidos en un 50% cada uno. Asi mismo la madre se encargará de trasladar al niño en horas de la mañana a la escuela y el padre se encargará de retirarlo en la institución. Igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, R.A.R.P., arriba identificada, en forma voluntaria acepto lo anteriormente señalado por el padre de mi hijo, el ciudadano J.A.B.. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, se establece que el mismo será de la siguiente manera: El padre pasará buscando al niño al hogar maternal, los días viernes a las cuatro (4) de la tarde, y lo regresará el día domingo a las cuatro (4) de la tarde, al hogar del infante, dicho régimen ambas partes lo acuerdan en forma alterna, es decir un fin de semana con la madre y el subsiguiente con el padre, en épocas de vacaciones escolares, cumpleaños, navidades, semana santa, carnavales y días festivos, igualmente serán alternos. Igualmente las partes convienen que cuando por alguna causa o motivo justificable, no pudiesen dar cumplimiento en el momento dado con lo antes establecido, una de las partes dará aviso a la otra. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en fecha 17-09-07 para su respectiva HOMOLOGACION.

Al folio 2 corre agregada Acta N° 314 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, al folio 3 corre inserta copia certificada de la partida de Nacimiento, al folio 4 corre inserta copias de las Cédulas de Identidad de los padres del niño involucrado; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de Admisión.

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos J.A.B. y R.A.R.P., titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.527.105 y V-8.518.013, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaría y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano J.A.B., esta obligado a suministrarle a su hijo ......, de ocho (08) años de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenal, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de aperturar la misma. En cuanto a los gastos de ropa y calzados, gastos de uniformes y útiles escolares, meriendas, inscripción, estrenos, juguetes, médicos y medicinas, serán compartidos en un 50% cada uno. Asimismo la madre se encargará de trasladar al niño en horas de la mañana a la escuela y el padre se encargará de retirarlo en la institución; quedando autorizada para la apertura y movilizar la cuenta en el Banco BANFOANDES a la ciudadana R.A.R.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.518.013, una vez quede firme la sentencia. Se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta Nº 314, es de la siguiente manera: El padre pasará buscando al niño al hogar maternal, los días viernes a las cuatro (4) de la tarde, y lo regresará el día domingo a las cuatro (4) de la tarde, al hogar del infante, dicho régimen ambas partes lo acuerdan en forma alterna, es decir un fin de semana con la madre y el subsiguiente con el padre, en épocas de vacaciones escolares, cumpleaños, navidades, semana santa, carnavales y días festivos, igualmente serán alternos. Igualmente las partes convienen que cuando por alguna causa o motivo justificable, no pudiesen dar cumplimiento en el momento dado con lo antes establecido, una de las partes dará aviso a la otra; advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él, tomando en consideración la edad de la misma. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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