Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito |
Ponente | Rogian Alexander Perez |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
Guanare, 17 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°.
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 14-05-2013, cursante al folio 21, por el ciudadano S.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.056.485, debidamente asistido por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.671, donde desiste del presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Dados su naturaleza eminentemente moral y el interés del orden público en su ejercicio, las acciones de estado son indisponibles.
El titular de una acción de estado cualquiera, tiene plena libertad de ejercerla o no; pero no puede disponer libremente de dicha acción, sea judicial o extrajudicialmente. Por otra parte, si dicho titular decide intentar la acción, pierde el dominio sobre la misma y el proceso respectivo sólo puede concluir, en principio, mediante sentencia.
Lo dicho implica que la disposición, el desistimiento, la transacción y la renuncia de acciones de estado, carecen de todo valor o efecto (y por su parte, el demandado tampoco-en principio- convenir en la acción).
Para las partes no es legalmente posible modificar el contenido o el alcance del juicio y, adicionalmente, la ley prohíbe al respecto el compromiso arbitral (arts. 2 y 608 CPC).
En consecuencia, son absolutamente nulos todos los actos judiciales o extrajudiciales que impliquen atentados contra el carácter indisponible de las acciones de estado.
Pero existen ciertos casos en los que se atenúa el principio de la indisponibilidad de las acciones, a saber:
1) En materia de acciones de divorcio y de separación de cuerpos, no se discute la validez del desistimiento de ellas, que incluso la propia ley estimula y, más aun, presume en ciertos casos (actos reconciliatorios: arts. 756 y 757 CPC; acto de contestación de la demanda: art. 758 CPC): esto se explica por el interés social que existe en mantener el vinculo y la normalidad de la vida conyugal.
(Derecho de Familia, Tomo I, L.H.F., segunda edición, Universidad Católica A.B., págs. 101 y 102). Resaltado y subrayado del Tribunal.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado en fecha 14-05-2013, cursante al folio 21, por el ciudadano S.M.B., debidamente asistido por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.671. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian A.P..
El Secretario,
Abg. W.E.L..