Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000231

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

PARTES: C.A.T.B. y Y.J.B.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números Nros. V- 6.584.838 y V- 6.859.402, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: D.R.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.224.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos C.A.T.B. y Y.J.B.R., identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina La Cruz a Calle Ciega, Casa 37-1, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano (ahora Distrito Capital). Alegan los solicitantes que en virtud de que se encuentran separados de hecho desde el veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación y por haber mantenido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad,

Admitida la solicitud en fecha siete (07), de mayo de dos mil ocho (2008), en esta misma fecha se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), comparece ante este Tribunal la abogada E.T.M.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (e) (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó, “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura ASUNTO: AH1A-S-2008-000231, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos C.A.T.B. y Y.J.B.R., ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal,“ Emite Opinión Favorable”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos C.A.T.B. y Y.J.B.R., ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), por cuanto procrearon una hija que para la presente fecha es mayor de edad, este Tribunal nada tiene que decir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.

Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital).-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) de julio de dos mil nueve 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

LA SECRETARIA ACC.

J.G.

MCZ/MC/flb.-

ASUNTO: AH1A-S-2008-000231

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