Decisión nº PJ0052013000665 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

treinta de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000539

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: E.R.B. Y Z.G.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.283 y V- 8.671.056, respectivamente.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, M.G. Y E.R.B.S., de quince (15), veintitrés (23) y veintiséis (26), respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado, 04 de junio de 2013, por parte de los ciudadanos Z.G.S.M. y E.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.671.056 y V- 7.564.283, respectivamente, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho M.Q.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.125, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos, en fecha 24/10/1984, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 197, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron tres (3) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE, M.G. y E.R.B.S., de quince (15), veintitrés (23) y veintiséis (26), años de edad, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06 de junio de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 19 de julio de 2013, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am).

Siendo el día fijado para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la presencia de las partes solicitantes, quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud; asimismo, homologaron las instituciones familiares en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a ésta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente de autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia del adolescente SE OMITE NOMBRE, la ejercerá la ciudadana Z.G.S.M..

  3. La Obligación de Manutención: El ciudadano E.R.B., se compromete en aportar por concepto de obligación de manutención, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual. Respecto a los gastos médicos, serán cubiertos en su totalidad por el padre, previa presentación del récipe médico. Para Diciembre, se entregará a la madre, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) a los fines que costear aquellos gastos que requiera su hijo.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar y compartir con su hijo los fines de semana, siempre que no interrumpa las labores escolares. Las vacaciones escolares y de fin de año, serán compartida de mutuo acuerdo entre los padres, siendo alternadas anualmente.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:

Primero

Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Z.G.S.M. y E.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.671.056 y V- 7.564.283, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos, en fecha 24/10/1984, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 197, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.

Segundo

Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) dias del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg.

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