Decisión nº 886 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

Año 201” de la Independencia y 152” de la Federación

San J.d.C..- A los SEIS días del mes de JULIO de 2011.-

PARTES

El Oferente - Deudor:

BASTO CARDENAS, GERMAN, colombiano, mayor de edad, con cédula de Ciudadanía # 2068570 y de este domicilio;

Asistente Jurídico: Abog. P.C.R., cédula No. V-3070033 e IMPRE # 17276 y domicilio en San Cristóbal;

La Oferida- Acreedora:

CASTAÑEDA CARDENAS, MIRIAM, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-8102393 y de este domicilio;

Asistente Jurídica: Jeanpaula M. Castañeda, cédula No. V-1548388 e IMPRE # 134745, de este domicilio;

MOTIVO: Oferta Real de Pago

Expediente No. C-2955-10 del 06-12-10

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia con Escrito del Oferente, del cual se desprende, que en fecha 08 de agosto 2007, la Oferida le recibió Bs. 4.000,oo por abono de terreno de su propiedad ubicado en el Barrio S.R.d. esta ciudad, restando Bs. 6.000,oo cuya vivienda existente la ocupa hoy como arrendatario evidenciado en recibo adjunto; que a posteriori, le entregó a su requerimiento y a través de una de sus hijas, la suma de Dos Mil Bolívares, sin el recibo correspondiente; que la Oferida ha venido rechazando el pago del saldo restante y la firma de la tradición legal del inmueble; que visto lo expuesto, procede a formular Oferta Real de Pago en su favor, a fin de pagar el saldo deudor del precio o Bs. 6.000,oo mas Bs. 600,oo por intereses desde el 08-09-2007 hasta el 30-11-2010, con base al artículo 819 del Código Civil; que solicita la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, señalando domicilio procesal y estimando la Oferta en Bs. 6.600,oo o 101,53 unidades tributarias, consignando copia del recibo de Bs. 4.000,oo del 08-03-2007 y depósito No. 13861935 por Bs. 6.600,oo en la cuenta bancaria del Despacho;

El Tribunal admitió la Solicitud, fijó el traslado conforme a la ley;

Al folio 8, consta el Acta de Oferta, con la presencia del representante judicial del Oferente, a la Oferida M.C. de lo depositado y a su disposición, quien no la recibió y expuso, que no podía opinar y debía consultar con otras personas;

El Despacho le hizo entrega certificada del Acta levantada, informándole que en el lapso legal, se efectuará el depósito de ley:

Al folio 10, consta conferimiento de poder apud acta por parte de la Oferida;

Al folio 11, consta escrito de la Oferida, del cual se desprende, que hace oposición a la Oferta que le fue notificada, considerándola hecha a precio del año 2007, y hoy no se corresponde al valor real, lo cual le ocasiona daño y lesión patrimonial, y ello la invalida;

Al folio 13, el Despacho ordena abrir la cuenta bancaria pertinente;

Al folio 15, consta escrito del Oferente, del cual se desprende, que hizo la oferta por Bs. 6.600,oo que comprende Bs. 6.000,oo por saldo del precio, pues carecía del recibo del abono de Bs. 2.000,oo efectuado, mas los Bs. 600,oo por intereses; que en las posiciones juradas de la Oferida, evacuadas en procedimiento civil por Desalojo No. 1659-10 en este Despacho, consta la aceptación de la venta, la recepción del abono de Bs. 2.000,oo; que por ello, la oferta se ha excedido en Bs. 2.000,oo, adjuntando copia certificada de las posiciones señaladas;

Al folio 26, consta escrito de la Oferida sobre sus RAZONES Y ALEGATOS del cual se desprende, que considera la oferta como improcedente, porque el oferente no cumplió con el pago oportunamente, según el recibo de arras, certificando el precontrato que existió interpartes; que dicha falta de pago total impidió perfeccionar la venta, siendo inexistente; que el oferente acepta su condición de inquilino; que efectúo la Oferta, en virtud de la demanda de Desalojo en trámite por este Tribunal; que no esta en la obligación de vender o revender el inmueble; que invoca la falta de interés, prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y señala domicilio procesal;

Al folio 28, consta diligencia del oferente, solicitando que la Oferta sea reducida a la suma de Bs. 4.000,oo, que es la cantidad que efectivamente se adeuda;

de las PRUEBAS

Al folio 29, consta escrito de PROMOCION de PRUEBAS del Oferente, así:

- Instrumento privado reconocido, por Bs. 4.000,oo del 08-03-07;

- La Posición Jurada No. 7, la No. 8 y la No. 15;

Al folio 32, consta Escrito de PROMOCION de PRUEBAS de la Oferida, así:

- Merito favorable de los autos; e

- Instrumento privado reconocido, por Bs. 4.000,oo del 08-03-07 o Recibo de Arras entregado al Oferente;

El Despacho procedió admitirlas en cuanto ha lugar en derecho;

iniciando su ANALISIS,

Examinando las EVACUADAS,

- El Recibo por Bs. 4.000,oo suscrito por la Oferida, no impugnado en forma alguna por las partes, tachado o atacado en forma legal, antes bien, fue promovido y evacuado por ambas partes, se tiene por fidedigno, como instrumento privado reconocido y comprueba la contratación realizada entre las partes;

- El original del depósito bancario por Bs. 6.600,oo, se aprecia como fidedigno pues no ha sido impugnado, tachado o atacado en forma legal alguna, se valora como instrumento privado valido;

- La copia de Posiciones Juradas, absueltas por la Oferida, en el expediente de Desalojo No. C-1659-10 de este Despacho, se aprecia como instrumento público que corrobora la validez del recibo suscrito en fecha 08-03-2007 y de las negociaciones existentes entre las partes, los pagos y abonos realizados, y se aprecian y valoran probatoriamente de acuerdo a los artículos 1359 y 1360 para los instrumentos públicos, y # 1363 para los instrumentos privados, ambos del Código Civil;

de los MOTIVOS de HECHO y de DERECHO

Consta al folio 11, la confesión de la Oferida, respecto a que la Oferta se presentó con base a un PRECIO del año 2007, que no se corresponde con el valor real actual y le ocasiona grave daño y lesión a su patrimonio;

Vistas las pruebas de las partes, se comprobó la existencia de contrato de compra venta por un inmueble y vivienda familiar, el 08-03-07, por la suma de Bs. 10.000,oo, con abono inicial de Bs. 4.000,oo, y a posteriori, un abono de Bs. 2.000,oo, sin recibo escrito, lo cual fue suplido, subsanado o aceptado en las Posiciones Juradas de la Oferida, inserta al folio 18 (Preguntas y respuestas #s. 8ª y 15a.), que se aprecian y valoran como instrumento público (artículo 1360 del Código Civil –CC-) y confesión, acorde al artículo 1401 ejusdem, deduciéndose que el saldo deudor del precio es la suma de Bs. 4.000,oo desde el 08 de septiembre de 2007, declarando con lugar el ajuste solicitado y que devenga intereses de pleno derecho, y así se decide;

que es un hecho notorio, no sujeto a comprobación, según el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que el valor inmobiliario de 2007 aprovecha al Oferente en detrimento de la Oferida, al tiempo de la Oferta de Pago del precio o Diciembre 2010, lo cual representa un enriquecimiento sin causa como fuente de obligaciones, que amerita indemnización según el artículo 1184 del Código Civil, mediante experticia complementaria acorde al artículo 249 del CPC, declarando con lugar el planteamiento de la Oferida, al folio Once -11- de autos, y así se decide;

Que el retardo en el cumplimiento de pago del saldo insoluto del precio originó, conforme al artículo 1277 del Código Civil, daños y perjuicios consistentes en el pago del interés legal, lo cual concordado con el artículo 1746 ejusdem y por vía analógica, es del Tres (3%) por ciento anual, por ser deuda de naturaleza civil, sumado al hecho que el inmueble es la vivienda principal familiar del Oferente, y por ello, dada la validez del ofrecimiento, según el Artículo 1.307 del C.C., por comprender el saldo del precio, se verificó que los días de mora son 1177 desde el 08-09-07 hasta el 30-11-10, y aplicado el interés arroja la suma de Bs. 387,67 por la moratoria, y el saldo de Bs. 212,67 podrá abonarse al monto de la indemnización que resulte de la experticia complementaria a practicar, según el artículo 1184 del Código Civil, y así se decide;

Que es cierta la validez del depósito, según el Artículo 1.308 del C.C., por cuanto el Oferente-deudor se desprendió de la posesión de la cosa ofrecida, consignándola, con los intereses legales corridos hasta su depósito;

Que la Oferta ha cumplido el artículo 819 del CPC, por contener la descripción de la obligación, la causa o razón del ofrecimiento y la especificación de lo ofrecido;

Según el Artículo 823, ejusdem, el Tribunal ordenó el depósito en cuenta bancaria, cuyos intereses devengados, pertenecerán a la parte Oferida en este caso, conforme al artículo 825 ejusdem;

Según el Artículo 824 ejusdem, la Oferida-acreedora fue legalmente citada y expuso sus razones y alegatos;

Que la causa se abrió a pruebas por diez días y las partes interesadas hicieron las promociones y evacuaciones respectivas;

Que siendo la Oferta Real, una forma legal sustantiva de extinguir Obligaciones provenientes de Contratos, que el saldo del precio es de Bs. 4.000,oo y están disponibles, que los intereses consignados exceden del valor debido, que los Bs. 2.000,oo entregados como abono parcial al precio, están debidamente comprobados; que el valor inmobiliario de 2007 es diferente al de diciembre 2010 y ello aprovecha al Oferente en detrimento de la Oferida, que amerita una indemnización conforme al artículo 1184 del Código Civil, habida cuenta de la inexistencia del interés en resolver el contrato suscrito y reembolsar lo recibido con sus intereses, y que es del interés del Oferente adquirir el inmueble, que a su vez constituye la vivienda principal de su núcleo familiar, y así se establecen las siguientes

CONCLUSIONES: Es válida la Oferta, pero debe completarse con la indemnización en favor de la OFERIDA conforme al artículo 1184 del Código Civil, mediante experticia complementaria como se asentó, examinando los valores de 2007 y 2010, habida cuenta de la impertinencia de aquella, si se hubiese pagado total y oportunamente el precio fijado; Que hay interés legítimo del oferente en cumplir sus obligaciones de comprador y preservar el hogar para su familia,

Por ello, se dicta la siguiente

5.- SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la ciudadanía, según el artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA OFERTA propuesta por el Oferente BASTO CARDENAS GERMAN, colombiano, con cédula de Ciudadanía # 2068570 y de este domicilio, en favor de la Oferida M.C.C., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8102393 y de este domicilio;

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la indemnización prevista en el artículo 1184 del Código Civil en favor de la Oferida y conforme a su planteamiento del folio 11;

TERCERO

Se ordena la práctica de una experticia complementaria de la sentencia, para fijar la indemnización ordenada en el numeral anterior, siendo compensable el exceso de intereses ofertados y depositados en la cuenta bancaria de la oferta;

CUARTO

Se adjudican en propiedad a la Oferida M.C.C., tanto el capital depositado como los intereses devengados en la cuenta bancaria de la oferta;

QUINTO

No hay pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de la decisión;

Notifíquese a las partes, por haberse dictado la presente Sentencia fuera de lapso, conforme al artículo 251 ejusdem.-

Publíquese física y ciberneticamente, agréguese, certifíquese copia en físico y en digital para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, hoy a los SEIS días de JULIO de 2011, a las Once de la mañana.-

CUMPLASE, Dios y Federación,

EL JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO AYACUCHO.-

C.L.A.B..-

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

EXP. # No.C-2955-10

Calle 3 esq. cra 8 #3-3, tel. 0277-2913487, COLÓN – Ayacucho - Táchira

1811- 2011= Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del

CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO

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