Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)

203° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2013-001260

PARTE ACTORA: ciudadano BASULTO PALOMINO DORELLA JOSEFINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.989.261 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada M.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.727, en su condición de Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO INTERNACIONAL, asistida por la Abogada M.Z.M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.688.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

INSTRUMENTALES

Vista las documentales promovidas por la parte actora en el presente capítulo, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, ello de conformidad con lo establecido con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se señalan:

  1. Copias certificadas de Expediente administrativo de la Sala de Reclamo de la Inspectoría de Maracay Estado Aragua, signado con el número 043-2013-01-0000310, consignadas con el libelo de la demanda y que corre inserto en los folios cuatro (04) hasta el folio cuarenta y tres (43) de este asunto.

  2. Acta levantada por todos los trabajadores de la institución , constante de dos (02) folios útiles, marcada con la letra B, que corre inserta en el folio sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) de este asunto.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    PUNTO PREVIO

    El Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

    CAPÍTULO II

    DE LAS DOCUMENTALES

    Vista las documentales promovidas por la parte actora en el presente capítulo, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, ello de conformidad con lo establecido con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se señalan:

  3. Copia constante de diecisiete (17) folios útiles del Acta Constitutiva del COLEGIO INTERNACIONAL SCHOOL C. A., marcado con la letra A, inserto en los folios 69 al 78 de este asunto, no obstante, se constató que físicamente consta de diez (10) folios útiles.

  4. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano R.Q.S., inserta en el folio de este asunto. No consta en las actas procesales de este asunto.

  5. Copia certificada constante de un (1) folio útil, del Acta de la Sala de reclamo de la Inspectoría del Trabajo, que corre inserta en el folio dieciocho (18) de este asunto.

  6. Copia certificada constante de tres (3) folios útiles de los recibos de pago de la primer quincena de agosto de 2012 y de la primer y segunda quincena de septiembre de la trabajadora, consignados con el libelo de la demanda y que riela inserto en los folios 25, 21 y 22 respectivamente.

  7. Copia certificada de un (1) folio útil recibo de pago de las vacaciones individuales de la trabajadora del mes de agosto de 2012, consignado con el libelo de la demanda y que riela inserto en el folio veintitrés (23) de esta causa.

  8. Copia certificada de un (1) folio útil recibo de pago de la 1er quincena del mes de Diciembre de 2012, consignado con el libelo de la demanda e inserto en el folio veintidós (22) de esta causa.

  9. Copia certificada de un (1) folio útil del pago de las vacaciones anuales colectivas en el mes de diciembre de fecha 17 de diciembre de 2012, consignada junto con el libelo de la demanda, inserta en el folio treinta (30) de este asunto.

  10. Copia certificada de dos (2) folios útiles copia simple de los recibos de pago de la 1er y 2da quincena del mes de enero de 2013 de la trabajadora reclamante, consignada junto con el libelo de la demanda, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de este asunto.

  11. Mérito favorable de los autos: El Tribunal indica a la parte promovente, que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    En cuanto al punto 2., que hace referencia al Acta de Defunción, este Tribunal deja expresa constancia que una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se constató que no riela inserta al presente asunto la mencionada acta; asimismo, se observa que riela inserta al folio sesenta y siete (67) C.D.T., la cual no fue promovida en el escrito de pruebas por la parte demandada; razón por la cual este Tribunal nada tiene que pronunciarse sobre su admisión. Así se establece

    CAPÍTULO III

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.

    CAPÍTULO IV

    INFORMES

    Vista la prueba de informe promovida en este capítulo, el Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto ha lugar en derecho y por no ser ilegal ni impertinente al proceso, en consecuencia ofíciese lo conducente a:

    • INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Sala de Reclamos, a fin de que remita a este despacho copia certificada del expediente 043-2013-00310. Líbrese oficio respectivo.

    LA JUEZA,

    Abg. Z.D.C.

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.N..

    ZDC/JN/zosc.

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