Decisión nº XP01-R-2013-000055 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenares
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006205

ASUNTO : XP01-R-2013-000055

ASUNTOS ACUMULADOS: XP01-R-2013-000056

: XP01-R-2013-000057

JUEZA PONENTE: M.D.J.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS:

  1. VALENCIA BASURTO MARCO EMILIO… (Omissis)…

  2. C.C.R.A.,… (Omissis)…

  3. A.M.C.E.,… (Omissis)…

    RECURRENTES:

  4. ABG. A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

  5. ABG. M.M.B.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8. 945.429, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 65.607, con domicilio procesal en: Centro Comercial Juncosa Local N° 07, Escrito Jurídico M.B. & Asociados en la Av. Amazonas, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en su condición de en su condición de defensor privado del ciudadano R.A.C.C..

  6. ABG. URAIMA PRATO SOTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8. 948.098, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 137.323, con domicilio procesal en: Centro Comercial Juncosa Local N° 07, Escrito Jurídico M.B. & Asociados en la Av. Amazonas, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en su condición de defensora privada del ciudadano M.E.V.B..

    VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

    DELITO: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 7 eiusdem, en calidad de COAUTORES, y el Delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, concatenado con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

    MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

    PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

    CAPITULO I

    SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

    En fecha 18 de Septiembre de 2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000057, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S. interpuesto en fecha 23 de Agosto de 2013, por la Abogada URAIMA PRATO SOTILLO, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano V.B.M.E., en contra de la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 28 de Junio de 2013 y publicada en fecha 08 de Agosto de 2013, en la cual se CONDENO a su defendido a cumplir la pena de veintidós (22) años de prisión como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 7 ejusdem, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Organiza Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad.

    Asimismo, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000056, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S., interpuesto en fecha 23 de Agosto de 2013 por el Abogado M.M.B.S., actuando con la condición de Defensor privado del ciudadano R.A.C.C., en contra de la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 28 de Junio de 2013 y publicada en fecha 08 de Agosto de 2013, en la cual se CONDENO a su defendido a cumplir la pena de veintidós (22) años de prisión como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 7 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Organiza Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad.

    En ese mismo orden, se da por recibido asunto Nº XP01-R-2013-000055, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S., interpuesto en fecha 22 de Agosto de 2013 por el Abogado A.P.M., actuando con su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en contra de la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 28 de Junio de 2013 y publicada en fecha 08 de Agosto de 2013, en la cual se ABSUELVE a la ciudadana A.M.C.E., de la imputación hecha por el Ministerio Público como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS MATERIAS PRIMAS, PRECURSORES y SOLVENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 5 y 7 ejusdem, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Organiza Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad.

    Ahora bien, por cuanto se evidenció que los recursos de apelación antes mencionados se interpusieron separadamente en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa principal signada con Nº XP01-P-2011-006205; esta Corte de Apelaciones en auto de fecha 19 de Septiembre de 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la acumulación de los asuntos signados con los Nº XP01-R-2013-000056 y XP01-R-2013-000057 al XP01- R- 2013- 000055, con el objeto de evitar decisiones contradictorias en un mismo proceso.

    Según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia a la Jueza M.D.J.C., quien con tal carácter suscribe la presente, y estando en el lapso establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a emitir la decisión correspondiente a la admisibilidad o no de dichos medios recursivos, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

    CAPITULO II

    RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación de Sentencia, ejercido por los Abogados A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, M.M.B.S., en su condición de en su condición de defensor privado del ciudadano R.A.C.C. y URAIMA PRATO SOTILLO, en su condición de defensora privada del ciudadano M.E.V.B., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 28 de Junio de 2013, este Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    PUNTO PREVIO

    En principio, no puede inadvertir ésta Alzada el error en el cual incurrió el Tribunal A-quo, así pues, se evidencia que en fecha 13 de Agosto de 2013 fueron notificados los recurrentes de la publicación del texto in extenso de la sentencia definitiva, contándose a partir del día siguiente a la notificación diez (10) días de despacho, tal como lo establece el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales según computo emitido por secretaría transcurrieron de la siguiente manera (14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de Agosto de 2013), teniendo la otra parte una vez vencido este lapso, cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación, conforme al artículo 446 ejusdem, se evidencia que dicho lapso transcurrió de la siguiente manera (28, 29, 30 de Agosto; 02, 03 de Septiembre de 2013). La norma adjetiva penal establece que sin más trámite, se remitirá dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento de dicho lapso, las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que esta decida, pero, se evidencia que el Tribunal A quo no dio cumplimiento a la norma, pues, se observa que para la remisión de los recursos antes mencionados no se considero las veinticuatro (24) horas, sino que transcurrieron siete (7) días de despacho, a saber, (04, 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de Septiembre de 2013) días de despacho, en tal sentido ésta Corte de Apelaciones exhorta al Juez de la recurrida, para que en sucesivas oportunidades, vigile que se de estricto cumplimiento a la norma respectiva al tramite de los recursos de apelación, por cuanto lo contrario generaría retardo en las causas que debe conocer y decidir este Tribunal.

    Previamente se debe observar las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:

    …a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….

    Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación; por lo cual se procede a a.c.u.d.e. de la siguiente manera:

    En cuando a la LEGITIMACIÓN establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.

    Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...

    De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que el Abogado A.P.M., ha actuado en el presente proceso, toda vez que ostenta su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia Contra las Drogas de esta Circunscripción Judicial, razón por la que se encuentra acreditado para recurrir de la decisión dictada en fecha 28 de Junio de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la cual se ABSUELVE a la ciudadana A.M.C.E., de la imputación hecha por el Ministerio Público como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS MATERIAS PRIMAS, PRECURSORES Y SOLVENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 5 y 7 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad; asimismo, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que los abogados M.M.B.S., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 65.607, en fecha 30 de Octubre de 2011, se juramentó como defensor privado del ciudadano R.A.C.C., tal como se evidencia en acta de juramentación cursante al folio (57) de la pieza I, del asunto principal N° XP01- P- 2011- 6205 y URAIMA PRATO SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 137.323, en fecha 29 de Julio de 2013, previa juramentación, acepto la defensa privada del ciudadano M.E.V.B., tal como se evidencia en acta de juramentación cursante al folio (137) de la pieza IX, del asunto principal antes señalada; razón por la cual se encuentra satisfecho el requisito relativo a la legitimación para recurrir en Alzada.

    Como segundo aspecto, debe resolverse lo relativo a la TEMPESTIVIDAD del referido medio de impugnación y así el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de sentencia, establece:

    …El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el articulo 347 de este Código..Omissis…

    La norma transcrita, establece que el recurso de apelación de sentencia definitiva se interpondrá dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada la decisión o de su publicación, requisito para establecer la tempestividad, por otra parte indica la norma que en caso del diferimiento de la redacción de la sentencia, la misma se publicara a más tardar dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.

    Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que en fecha 28 de Junio de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, condenó a los ciudadanos M.E.V.B. y R.A.C.C., plenamente identificados, a cumplir la pena de veintidós (22) años de prisión, como autores del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 7 ejusdem, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad, y absolvió a la ciudadana A.M.C.E., de la imputación hecha por el Ministerio Público como autora del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Materias Primas, Precursores y Solventes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 5 y 7 ejusdem, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad; conforme a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la publicación del texto integro de la decisión fue diferida conforme lo preceptuado al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo ello no ocurrió, pues, se evidencia de las actas que el texto integro de la decisión fue publicada en fecha 08 de Junio de 2013, es decir, transcurrieron veinte (20) días de despacho, por lo que se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes; según se evidencia del cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A-quo. Asimismo, se evidencia que todas las partes fueron debidamente notificadas, practicándose la ultima de las notificaciones en fecha 13 de Agosto de 2013, tal como se evidencia al folio (2) de la pieza X, naciendo de esta manera el derecho de apelar, para lo cual tenían diez (10) días de despacho, contados de la siguiente manera (14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de Agosto de 2013), ejerciendo el recurso de apelación en la fecha 22 de Agosto, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado ARTISTIDES PRATO MIRABAL y el 23 de Agosto, los Abogados M.M.B.S. y URAIMA PRATO SOTILLO, en sus condiciones de Defensores privados, respectivamente, resultando tempestivo dichos recursos. En consecuencia, los recursos de apelación ejercidos por los Abogados ARTISTIDES PRATO MIRABAL, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y M.M.B.S. Y URAIMA PRATO SOTILLO, ambos en sus condiciones de Defensores Privados, deben reputarse tempestivas, al haberla presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por ultimo debe resolverse sobre el aspecto relativo a la IMPUGNABILIDAD de la decisión recurrida, así tenemos que de los escritos de apelación, se desprende que los Abogados ARTISTIDES PRATO MIRABAL, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, M.M.B.S. y URAIMA PRATO SOTILLO, ambos en sus condiciones de Defensores Privados, fundamentaron sus recurso de apelación de conformidad al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

    …Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

    Omissis…

    2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

    Omissis…

    Omissis…

    Omissis…

    Por lo que la decisión es recurrible de conformidad con la norma in comento.

    Al respecto y del previo análisis de cada presupuesto para la admisión de los escritos de apelación interpuesta por los Abogados A.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, M.M.B.S. y URAIMA PRATO SOTILLO, ambos en sus condiciones de Defensores Privados, considera esta Alzada que los mismos reúnen los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN de dichos Recursos. Así decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE los Recursos de Apelación, ejercidos por los Abogados A.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, URAIMA PRATO SOTILLO, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano V.B.M.E. y M.M.B.S., actuando en su carácter de Defensor privado del ciudadano R.A.C.C., en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 28 de Junio de 2013 y publicada en fecha 08 de Agosto de 2013, en la cual se condenó a los ciudadanos M.E.V.B., Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.385.971, natural de Roncelvalle, Departamento del Tolima República de Colombia, nacido en fecha 02-01-1958, de 55 años de edad, casado, constructor, hijo de E.V. (v) y de Franquelina Basurto (f), residenciado en la Urbanización A.E.B., casa s/n, al pie de la marina de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Municipio Atures- estado Amazonas y R.A.C.C., Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.476.737, natural de Chibor, Departamento de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 16/10/1973, de 39 años de edad, soltero, Taxista, hijo de R.A.C. (v) y de T.C. (v), residenciado en la revolución, al frente de la bomba de la florida, de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Municipio Atures- estado Amazonas, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRISIÓN, como autores del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 7 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad, y absolvió a la ciudadana A.M.C.E., Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 86.476.740, natural de San Pablo, Departamento del Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 18-01-1971, de 42 años de edad, soltera, Comerciante, hija de V.C. (f) y de M.E. (f), residenciado en la Florida, revolución casa s/n, diagonal a la bodega, Puerto Ayacucho, Municipio Atures- estado Amazonas, de la imputación hecha por el Ministerio Público como autora del delito de, previsto y sancionado en el encabezamiento TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, MATERIAS PRIMAS, PRECURSORES Y SOLVENTES del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 5 y 7 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso de Apelación y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones fija para el día JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA Audiencia Oral y Pública en el presente asunto, líbrense las correspondientes notificaciones.

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el decisión que antecede. Cúmplase.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    Jueza Presidenta,

    L.Y.M.P.

    La Jueza y Ponente, El Juez,

    M.D.J.C.A.O.U.M.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LMP/MJC/AUM/MAM/bm.-

    EXP. XP01-R-2013-000055

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