Decisión nº 48 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 31 de Mayo de 2006

Años 196° y 147°

N° 48

CAUSA N°:

JUEZ:

FISCAL:

IMPUTADOS:

VICTIMAS:

ASUNTO:

DELITO: 1C-1379-06

Abg. C.Z.V.L.

Abg. G.B.P.

Roa Montero N.S., P.B.P.M. y De Fuentes J.J.C.

T.A.C.P., C.M.M. y Zenaida de las M.C. deP.

Sobreseimiento

Hurto Agravado

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Hurto Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de T.A.C.P., C.M.M. y Zenaida de las M.C. deP., este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, exige que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal, defensora y víctima, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído a los imputados quienes manifestaron no renunciar a la prescripción, se tiene que:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con el acta policial de fecha 24 de Febrero de 2000, en la cual el funcionario Cabo Segundo A.M., adscrito al Grupo de la Brigada Especial del Cuerpo Policial del Municipio Sucre como Jefe del mismo, dejó constancia de lo siguiente: “siendo las 10:40pm, se presentó ante este puesto policial el ciudadano: T.C., con la finalidad de participar que había introducido la tarjeta de crédito en el Telecajero del Banco de Venezuela, cuando un ciudadano se le acercó y le preguntó qué había pasado con la misma y que le diera el número de cédula y la clave para hacer una llamada con el celular, al momento le informaron que dejara la tarjeta que ellos se la retiraban, inmediatamente procedimos a dirigirnos al lugar, no encontrándose a los ciudadanos en el lugar antes indicado; procedimos a realizar un patrullaje en el perímetro de población en compañía del agraviado, cuando pasamos al frente del Banco Unión estaba un vehículo estacionado y se veía en forma sospechosa, dimos la vuelta nuevamente y ya el vehículo no se encontraba. Seguimos con el patrullaje y logramos ver al vehículo, el cual se metió en el estacionamiento del Hotel La Ceiba de esta población, al entrar se estaban bajando del mismo tres ciudadanos, momento en que el agraviado los reconoció, siendo trasladados hasta el Comando Policial donde quedaron identificados como: ROA MONTERO N.S., venezolano, titular de la C.I. N° V-9.655.375, natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-1969, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Nevor Montero y de S.R., residenciado en el Barrio Santa Rita, Calle Guarico, Casa N° 16, Maracay Estado Aragua, quien dice ser funcionario Policial del Estado Aragua; P.B.P.M., venezolano, titular de la C.I. N° V-13.625.456, natural de Maracay Estado Aragua, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1977, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de L.B. y de P.P., residenciado en el Barrio San Carlos, Calle J.V.G., Casa N° 02, Maracay Estado Aragua; y DE FUENTES J.J.C., venezolano, natural de España, titular de la C.I. N° E-81.101.366, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1961, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Cali Canto, Primera Transversal, Calle 01; los mismos se desplazaban a bordo de un vehículo marca Nova, color Marrón y Plateado, Placa de Libre N° 505-238, Serial de Motor N° 18436572, Serial de Carrocería N° 1X69DCV106866. Igualmente hasta este Comando se presentó el ciudadano C.M.M., quien manifestó que le sucedió el mismo caso pero en el Telecajero del Banco Unión, reconociendo a los detenidos antes mencionados, los cuales le aplicaron el mecanismo del agraviado anterior”.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones: 1.-Planilla de Registro del Vehículo involucrado; 2.- Acta Policial de fecha 25 de Febrero del 2000, en la cual el funcionario R.L., adscrito a la Delegación de Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha se presentó por ante este Despacho una comisión de la Policía de esta ciudad, trayendo en calidad de detenidos a los ciudadanos: Roa Montero N.S., P.B.P.M. y De Fuentes J.J.C.; 3.- Planilla de Remisión de fecha 25 de Febrero de 2000, suscrita por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación, en la cual se describen los siguientes objetos recuperados: diecisiete (17) Tarjetas de Débito de diferentes Entidades Bancarias, dos (02) tubos de pega marca Super Bonder, una (01) tijera cacha de material sintético, dos (02) trozos de material sintético, un (01) marcador color negro y un (01) trozo de liga; 4.- Versión del ciudadano Carmona P.T.A., de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, nació el día 08/01/57, de 48 años de edad, educador, titular de la Cédula de Identidad N° 4.304.741, residenciado en calle Arismendi, diagonal al hospital, casa sin número, Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, rendida ante el Cuerpo de Investigación Penal, en fecha 25-02-2000, oportunidad en la que entre otros hechos dijo: “ ” 5.- Versión del ciudadano Monsalve Montilla Cecilio, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, nació el día 22/11/59, de 41 años de edad, agricultor, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.635.485, residenciado en el Barrio San Francisco, calle principal, casa sin número, Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, rendida ante el Cuerpo de Investigación Penal, en fecha 25-02-2000, oportunidad en la que entre otros hechos dijo:

.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, esta Juzgadora considera que es procedente basado en el numeral 3° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Hurto Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de T.A.C.P., C.M.M. y Zenaida de las M.C. deP., ya que efectivamente se produce el hurto de la suma depositada en las cuentas reahorro y corriente de las víctimas, las cuales fueron sustraídas mediante astucia por los imputados al apoderarse de las tarjetas de debitos utilizadas por las víctimas, delito éste para el cual se ha establecido una pena de prisión en su término medio de CUATRO (4) AÑOS, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de CINCO (5) AÑOS, y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 24-02-2.000, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de seis (6) años, UN (1) mes y DOCE (17) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de Hurto Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 4° del Código Penal y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Hurto Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos T.A.C.P., C.M.M. y Zenaida de las M.C. deP., por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 5° ejusdem. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Ofíciese al Cuerpo de Investigación Penal conforme lo solicitado por la parte Defensora. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.

CZVL/aidee.-

1C-1379-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR