Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoRendición De Cuenta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-001111

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal admitio demanda por RENDICION DE CUENTAS, presentada por los ciudadanos V.O.A.G., L.R.C., C.J.Y., A.M.V., A.A.M., Y.D.V.C., J.E.R., A.J.T., O.R.B., H.J.Q., J.A.D., L.C.H. y D.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.690.156, 21.067.637, 8.262.981, 14.911.704, 8.493.199, 8.267.656, 8.251.125, 13.318.950, 4.495.707, 10.672.142, 7.790.383, 8.277.029 y 5.337.265 respectivamente, todos asociados de la COOPERATIVA BATALLA DE EL JUNCAL R.S, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Diciembre de 2005, quedando registrada bajo el nº 11, folios 80 al folio 96, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2005 y con posteriores modificaciones que quedaron Registradas bajo el Nº del 07, folios del 07 al 20, tomo 34, del protocolo de transcripción del año 2009, asistidos por la abogada J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.061, en contra de los ciudadanos A.J.V., G.R.S., J.M.T. y A.J.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.555.792, 13.369.238, 8.257.458 y 8.230.623 respectivamente.

Ahora bien, de la revisión del presente expediente se evidencia que en la demanda por RENDICION DE CUENTAS, se encuentra como interviniente, específicamente como parte demandante, los asociados de una “Asociación Cooperativa” cuya fundación y funcionamiento esta registrada por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual en sus disposiciones finales establece cuales son los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos que sean incoados en contra de las Cooperativas, y en tal efecto señala:

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: Los Tribunales competentes para conocer los procedimientos que se refieren en esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio en los cuales se tramitaran mediante el procedimiento breve…

(subrayado nuestro).-

En consecuencia, en atención al propósito y espíritu de la Ley, plasmado por el Legislador en la disposición antes citada, todas las causas en las cuales se encuentren como partes entes del sector Cooperativo, tienen establecido cual es el tribunal competente para su conocimiento, así como igualmente estableció el Legislador el procedimiento a seguir, que es el breve.

Así las cosas, es evidente que en el caso de autos, al ser parte una Cooperativa, la tramitación y sustanciación del juicio debe ser llevado por un Juzgado de Municipio ya que existe una Ley Especial que regula lo concerniente a los procesos judiciales donde se encuentran involucrados este tipo de entes.-

En razón a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio S.B.d. esta Circunscripción Judicial en razón de ser el domicilio de la mencionada cooperativa, a los fines de que conozca de la presente causa, en virtud de que su conocimiento le esta otorgado a través de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y así se declara.-

Remítase mediante oficio la causa al Tribunal antes señalado a los fines de ley.-

La Juez Provisorio,

Dra. H.P.G.

La Secretaria,

Abg. Marieugelys G.C.

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