Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoMedida Judicial Privación Judicial Preventiva Priv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004990

ASUNTO : BP01-P-2007-004990

Visto el escrito presentado por el DR. P.B.B., en su condición de Fiscal Segundo (A) Comisionado del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho al imputado J.E.H.B., solicitando le sea dictada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES y ALETRACION DE SERIALES DE CARROCERIA Y DE MOTOR, previstos en el articulo 8 de la ley Especial, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto o Robo, igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Abreviado y se califique la aprehensión de flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. J.M.B., previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:

PRIMERO

A. las actuaciones de la presente causa y en razón a como sucedieron los hechos, este Tribunal estima calificar la aprehensión del imputado J.E.H.B., en forma flagrante y se establece el procedimiento a seguir Abreviado, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Cursa al folio 3 y 4 de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial suscrita por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional CARDENAS FRANKLIN, funcionario Adscrito al Puesto de Seguridad Urbana, perteneciente al Segundo Pelotón de la Primera compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia nacional, en la cuan deja constancia de que el día Domingo 25 de Noviembre del presente año siendo las 04:00 horas de la tarde efectuando patrullaje por la Autopista Sector las Casitas, observaron un Vehículo marca Toyota, Modelo LAND CRUICER, PLACAS UAD-02R, COLOR BLANCO, el cual se encontraba estacionado en la vía pública, específicamente en la Avenida Principal del Sector las Casitas, procedieron a inspeccionar el Vehículo e identificando al presunto propietario de nombre J.E.H.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-17359507, al que se le solicito los documentos del vehículo constatando los funcionarios que el mismo presentaba presuntas irregularidades en los seriales la chapa identificadota del Serial de Carrocería que va ubicada en la parte frontal del vehículo se observa suplantada y l serial de la carrocería se observa devastado, presentando el ciudadano antes identificado un certificado de registro signado con el N° 20070213, a nombre del Ciudadano WILDRED JORGE FAROH PARIS, titular de la Cedula de Identidad N° 12703018, UN ACTA DE Entrega de Vehículo del Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Puerto Ordaz de fecha 25/10/2006, constante de 4 folios útiles un poder notariado por la notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 14/11/2007, signado con el N° 65, planilla 021888, TOMO 202, constante de 02 folios útiles, donde el ciudadano WILDRED J.F. le confiere Poder Especial y Suficientemente amplio en cuanto al derecho se requiere al Ciudadano J.W.H.B. (presunto hermano de la persona a quien se le retuvo el vehículo en mención) presumiéndose que los documentos presentados son falsos, …trasladándolo junto con el vehículo hasta el Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana Venezuela, ubicado en la avenida “General J.A.A.” vía al aeropuerto de Barcelona, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 75 , …siendo trasladado seguidamente el vehículo al Comando del Destacamento numero 75 del Comando Regional número 7 de la Guardia nacional , donde se realizaron las experticias de ley, resultando que el vehículo retenido preventivamente presenta los seriales del motor (1FZ0445574) como los seriales de carrocería (8XA11UJ8019015933) presuntamente falsos, cuyos seriales antes descritos al ser solicitada información por el Sistema Integrado de Información, resulto que por dichos seriales el vehículo no posee requerimiento policial , siendo reactivados dichos seriales; dando como resultado que por la reactivación de los mismos, los seriales originales son los siguientes: Serial ubicado en el chasis 8XA11UJ8079024094, serial del motor: 1Fz0713207, los mismos registran ante MINFRA y pertenecen a un (01) vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, placa matricula OAM32V, tipo SPORT WAGON, clase CAMIONETA, año 2007, y se encuentra solicitado por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona, signado con el Expediente nomenclatura H-703.747 de fecha 02-11-2007, por el presunto delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con amenaza de muerte… se le informo al ciudadano J.E.H.B., ….practicándose la detención preventiva del referido ciudadano. ..” Cursa al folio 05 de la presente causa, acta de procedimiento policial de fecha 26-11-2007, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO DE LA GUARDIA NACIONAL CUMANA L.A., en la cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “El día de ayer domingo 25 de noviembre del presente año, siendo las 4:30 horas de la tarde me encontraba de servicio de Clase de Inspección en la Sede del Comando de la Guardia Nacional, …cuando se presento el ciudadano NOGUERA HERRERA R.A., …quien manifestó que el vehículo MARCA YOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS UAD-02R, COLOR BLANCO, QUE SE ENCONTRABA ESTACIONADO EN ESTE Comando es de su propiedad y que le había sido despojado en por tres (03) sujetos armados y con amenazas de muerte procedieron a despojarlo del mismo…”. Cursa al folio 6 y vto., de la presente causa Denuncia interpuesta por el ciudadano NOGUERA HERRERA R.A., por ante el Segundo Pelotón, Primera Compañía del Destacamento Nº 75, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, en la cual entre otras cosas expuso: “El dìa jueves 02 de Noviembre de este año, fui victima de un atraco a mano armada, por tres sujeto que portando armas de fuego, llegaron a la Avenida R-16, de Lechería, donde me encontraba estacionado y bajo amenaza de muerte me despojaron del vehículo con las siguientes características Camioneta Marca Toyota, Modelo Land Cruiser Autana, Año 2007, tipo Sport Wagon, Placas OAM.32V, color Blanco, de uso particular, con serial de motor IFZ0713207, serial carrocería 8XA11UJ8079024094, nos despojaron de celulares, documentos personales, prendas y dinero en efectivo emprendiendo la huida los tres sujetos en la camioneta de mi propiedad, …esperamos que llegara una patrulla de Poli-Urbaneja, quienes radiaron la camioneta y efectuaron la búsqueda de la misma sin resultados, luego nos dirigimos a la sede de Poli-Urbaneja, con el fin de denunciar el atraco de que fui victima, posteriormente me traslade hasta la sede de P.A. por último al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde hice denuncia formar de lo acontecido. En el día de hoy como a las 5:30 de la tarde aproximadamente me dirigí al Aeropuerto Internacional de Barcelona, cuando aviste una camioneta con características muy similares a la camioneta de mi propiedad que fue objeto de atraco en la sede del Comando de la Guardia Nacional…”. A los folios 10 su vto., y 11 de la presente causa cursa Experticia de Reconocimiento suscrita por el funcionario Cabo Segundo Guardia Nacional Roca J.A., al vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Clase Camioneta, TIpo Sport Wagon, Placa UADO2R, Color Blanco, Año 2001, Serial carrocería 8XA11UJ8019015933, serial del motor 1FZ0445574. Cursa a los folios 13 al 16 Documento Notariado de Poder Especial. A los folios 17 al 21 de la presente causa Acta de Entrega de Vehículo. En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano J.E.H.B., en los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES y ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERIA Y DE MOTOR, previstos en el articulo 8 de la ley Especial, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto o Robo cometido en perjuicio de D.M. CARDENAS RODRIGUEZ, hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo a diez años, impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado al tratarse de delitos cometidos en perjuicio del Orden Publico y la Colectividad, se encuentra como se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga, por consiguiente conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado J.E.H.B., debiéndose recluir el referido ciudadano en el Internado Judicial de Barcelona, quedando a la orden de este Tribunal. Se declara Sin lugar la solicitud formulada por la defensa en el sentido que se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad, por los razonamientos antes expuestos.

TERCERO

Asimismo se acuerda remitir las presente actuaciones al tribunal de juicio competente.

CUARTO

se acuerdan la copia simple de la presente acta a la defensa de confianza. Notifíquese a la Víctima del presente caso.. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado J.E.H.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.359.507, natural de Lechería, Estado Soltero, donde nació el día 19/12/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos J.A.H. (V) y de I.B. (V) ambos vivos, residenciado en K.I.L. , Calle Arismendi, ESTADO ANZOATEGUI; por la presunta comisión de los delitos de delito CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES y ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERIA Y DE MOTOR, previstos en el articulo 8 de la ley Especial, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto o Robo cometido en perjuicio de D.M. CARDENAS RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Abreviado. Líbrese los respectivos Oficios. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA;

DR. J.T. BELLO MEDINA

LA SECRETARIA DE GUARDIA;

ABOG. NERMAR NARVAEZ

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