Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSentencia Absolutoria

ACTA DE JUICIO- 2M 166-03

En San F.d.A., en el día de hoy, Treinta (30) de julio del año Dos mil tres, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M166-03 seguida en contra del acusado H.D.L.P.C., se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL R.J. presidente y en ejercicio de la participación ciudadana, de los ciudadanos Escabinos: A.M.R. (Titular 1) y A.A.C.D. (Titular 2), la ciudadana secretaria ABG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Y.M., así como de la defensa representado por Dr. F.R.C. y del acusado H.D.L.P.C.. Quien se encuentra en una sala adyacente a esta por estar privado de su libertad. La ciudadana Juez solicita de los alguaciles trasladen hasta la sala de audiencias al acusado. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expuso: El ministerio público va explanar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos a través de los cuales se pueden demostrar que el ciudadano H.D.L.P.C., le causa la muerte a los ciudadanos hoy occisos, cabe señalar que los occisos tenían una cantidad de disparos, siendo así y como quiera que el Estado Venezolano castiga a las personas que de una u otra forma le causan daño a otras personas en este acto acuso al ciudadano hoy aquí acusado de la comisión del delito de homicidio intencional simple y porte ilícito de arma de fuego; tratamos de que aquí salga la verdad y salga la justicia con base a lo que aquí se deponga hoy y lo dicho por los testigos, la vida es el bien mas preciado que tenemos los seres humanos no es justo que como consecuencia de una actitud homicida cualquiera venga y le causa la muerte a otro. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Conforme a las deposiciones de H.D.L.P.C., mi patrocinado, se presentaron 2 ciudadanos a su casa para amenazarlo, me permito hacer una relación sucinta de cómo ocurrieron los hechos (narra los hechos) ciudadana juez y Escabinos, la fiscal del ministerio publico remeda lo que yo estoy diciendo y que esta fundado en las declaraciones de H.d.l.P.C. creyendo así, que la fiscal incurre en contradicción de principios, esta actuación que comenzaron a verificarse en el rancho de su propiedad y tuvieron un desenlace minutos mas tardes es una excepción de hecho, que es una excepción de hecho, es un relato puro y simple de hechos cuyas manifestaciones conforman un contorno adjetivo, como quiera que H.d.l.P.C., esto viene hacer una confesión calificada de hechos, Hernán es el único testigo que presencio el acto. La confesión calificada no es menester probarla según muchas jurisprudencias de nuestro tribunal máximo, no consta en autos ninguna prueba que desvirtúe o confirme la confesión calificada, segundo el cadáver de Batista fue encontrado como a 1 metro, fue encontrada el arma utilizada para agredir a H.d.l.P.C., es una circunstancia de hecho que se traduce en prueba, es una prueba real y directa de que H.d.l.P.C. fue agredido, el cadáver de Lerins Reina fue encontrado aproximadamente a 600 metros de donde fue encontrado el primer cadáver todas estas circunstancias ayudan a legitimar la confesión calificada de mi defendido. Tanto el acta policial como el Acta de Inspección Judicial Numero 548; Primero sitio y lugar donde se cometió el hecho. Segundo, H.d.l.p.C., dice que si las dos personas estaban juntas dice que no, ahora en este juicio no podemos hablar con reticencia, hay una excepción de hecho que es la coacción de que fue objeto, las amenazas, la acción moral, es los hechos se encuentran en el numeral 3° del articulo 65 del código penal, es decir, legitima defensa, primero agresión ilegitima o lo que es lo mismo que esa agresión no tenga asidero legal, segundo que la agresión sea actual o inminente, tercero que se trate de un acto de sentido penal, otro requisito la necesidad del medio empleado para repelerla es decir que exista proporcionalidad, otro inevitabilidad del peligro, la falta de provocación suficiente. De manera que aquí no hay delito lo que hay es circunstancia que le da apariencia del delito. Por consiguiente el testimonio del acusado puede consistir perfectamente en la afirmación de esa conducta, concluyo reiterando que la declaración de Hernán se ingrime en la causa contenida en el articulo 65 numeral 3° del código penal, aquí no hay derecho violado. Seguidamente la Juez hace las advertencias al acusado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, preguntándole si desea declarar contestando: No tengo nada que declarar. Se procede a la evacuación de los expertos y testigos promovidos por la representación fiscal. Se llama al experto P.R.M., no compareció. En este acto la fiscal solicita el derecho de palabra y expone: Esta representación fiscal hace del conocimiento que los expertos y funcionarios actuantes no van a poder comparecer hoy, en virtud de una justicia negociada se podría comenzar el juicio con las personas presentes y suspenderlo para una nueva oportunidad de conformidad con el 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa, expone: No tengo objeción alguna. Seguidamente se procede a la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por la fiscal. Es llamado el ciudadano J.L.C.M., quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por la fiscal y repreguntado por la defensa quien solicitó se dejara constancia de todas las preguntas y de todas las respuestas realizadas por él: donde estaba usted el día de los hechos? R: En calabozo. Que día le informaron de la comisión del hecho? R: El mismo día a las 3 de la tarde. Quien le informo? R: Un hijo mío. Usted conoce el acto jurídico documental en el cual el señor Carpio le vende a H.d.l.P.C.? R: Si lo conozco porque yo lo vi. Es llamado P.J.C.Z., quien previamente juramentado e identificado hizo su exposición. Fue preguntado por la fiscal y repreguntado por la defensa quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: donde se encontraba usted el día de los hechos? R: En Guadarrama en mi casa. A que hora se entero usted de la comisión del hecho y porque medio? R: Como a la 1:30 a las 3 de la tarde, a través de la junta parroquial. Es llamado N.C.C.Z., quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por la fiscal quien solicita se deje constancia de la siguiente pregunta: cuanto tiempo tenían laborando? R: Ente una semana y el otro entre 15 días un mes por ahí mas o menos. Tiene conocimiento si Los hoy occisos se encontraban armados? R: No. Fue repreguntado por la defensa: donde se encontraba usted el día del hecho? En Guadarrama. A que hora se entero usted de la comisión del hecho? R: A la 1 a 2 de la tarde. Tiene conocimiento de algún permiso para deforestar que le fuera conferido al señor H.d.l.p.c. para deforestar 2 hectáreas? R: No. Que le dijo o porque medio se entero usted de los hechos? R: Yo supe por medio de la comunicación del hermano de él que fue el que me dijo a mi que no fuéramos paya que ese loco estaba armado allí. Porqué cuando usted declaro ante PTJ no se refiere al hecho que acaba de afirmar horita con respecto a lo que le manifestó C.C.? R: Porque no preguntaron eso. Tiene conocimiento del documento de compra venta de 100 hectáreas de terreno hecha al ciudadano P.C. por H.C.? R: No. Es llamado R.L.C.Z., quien previamente juramentado e identificado hizo su exposición. Fue preguntado por la fiscal y repreguntado por la defensa, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: donde se encontraba usted el día de los hechos? R: En calabozo. A que hora se entero de la comisión de hecho? R: Mas o menos después del medio día, me aviso un hermano mío a la casa de N.C.. Conoce el documento de adquisición de 100 hectáreas de terreno y compra venta por parte de H.C. a p.C.? R: No lo vi, pero el señor Carpio le dijo que el le vendió 100 hectáreas de tierra. Conoce usted un permiso de deforestación que le fuera otorgado a H.d.l.p.C.? R: No yo no se. Es llamado el ciudadano A.C.P., no compareció. Es llamado el ciudadano NELIAN A.C.R., quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por la fiscal, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: Donde se encontraba usted al momento de los hechos? R: En el fundo a echar una línea. A que distancia queda eso? R: Como a 1000 metros mas o menos. Usted vio? R: no. Donde vive usted? R: En el fundo mío. Usted es hermano del señor Cortez? R: Si de padre y madre, soy el mayor. Fue repreguntado por la defensa, quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas: como obtuvo conocimiento de los hechos? R: Cuando mi hermano fue y me aviso, me traslado le aviso al prefecto y la policía. Seguidamente se procede a llamar a los testigos promovidos por la defensa. Es llamado P.A.P.M., quien no compareció. Es llamada R.C.L., en este acto el alguacil informa que la referida ciudadana se encuentra como público en la sala de audiencias. La fiscal solicita la palabra y concedida como le fue expone: solicito muy respetuosamente se desestime la declaración de la ciudadana R.L., en virtud de que la misma se encontró presente en el transcurso de la audiencia, por lo queso declaración debe ser desechada por el tribunal. Por su parte la Juez expone: en virtud de lo solicitado por la fiscal este tribunal considera ajustada tal petición y en consecuencia así lo decide, es decir, se desestima la declaración que pudiera dar la ciudadana R.L.. Seguidamente se incorpora por su lectura otros medios de pruebas siendo los siguientes: Trascripción de novedad, suscrita por el sub-inspector L.N., adscritos al cuerpo técnico de policía judicial. Acta Policial de fecha 11-10-01, suscrita por los funcionarios L.N., E.B. y E.N., adscritos al cuerpo técnico de policía judicial. Inspección Judicial N° 548 Y 549 de fechas 10-10-01 y 11-10-01 respectivamente, practicada por funcionarios adscritos al cuerpo técnico de policía judicial. Se procede a incorporar por su lectura la documental promovida por la defensa. Documento de Compra-Venta, entre el ciudadano P.C. y H.D.L.P.C., debidamente notariado. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra, quien expone: solicito en virtud de la solicitud fiscal, que del tribunal acordar la continuación del juicio para otra oportunidad se me de la oportunidad de presentar a los testigos que fueron promovidos y que no comparecieron en el día de hoy, para que los mismos sean evacuados en esa oportunidad. Acto seguido la Juez expone: de seguida este tribunal pasa a pronunciarse respecto de la solicitud formulada tanto por la fiscal como por la defensa, en virtud de la incomparecencia de los expertos siendo los mismos fundamentales para el esclarecimiento de los hechos hoy debatidos, esta suscrita considera procedente tal solicitud y en consecuencia acuerda fijar la continuación del presente juicio para el día 06-08-03, a las 10:00 am, comprometiéndose las partes en presentar a sus testigos el día y la hora fijada por el tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez de Juicio N° 02,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

CONTINUACIÓN DEL JUICIO 2M 166-03

En San F.d.A., en el día de hoy, Seis (06) de Agosto el año dos mil tres, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M166-03 seguida en contra del acusado H.D.L.P.C., se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL R.J. presidente y en ejercicio de la participación ciudadana, de los ciudadanos Escabinos: A.M.R. (Titular 1) y A.A.C.D. (Titular 2), la ciudadana secretaria ABG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Y.M., así como de la defensa representado por Dr. F.R.C. y del acusado H.D.L.P.C.. Quien se encuentra en una sala adyacente a esta por estar privado de su libertad. La ciudadana Juez solicita de los alguaciles trasladen hasta la sala de audiencias al acusado. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate haciendo un breve resumen de los hechos acontecidos el día 30-07-03, cuando se iniciara la presente audiencia. Seguidamente se procede a llamar a los expertos y testigos promovidos por la fiscalía. Se procede a llamar a los expertos y testigos faltantes. Es llamado el experto P.R.M., quien no compareció. La fiscal solicita el derecho de palabra quien expone: los expertos se encuentran en la ciudad de caracas, y el medico forense sufrió un accidente se encuentra parálisis cerebral, obviamente por no encontrarse aquí van a ser tomados como un documento y no como una experticia. JUEZ: Respecto de lo solicitado por la fiscal siendo la experticia una prueba compuesta la misma no puede ser valorada como experticia y será valorada como una prueba de informe. La defensa por su parte, expone: no tiene ninguna objeción. Es llamado A.C.P., quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por la fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: quien lo mató? R: El señor Hernán. Que trabajo desempeñaban en ese fundo? R: Limpiar potreros y arreglar líneas. Usted se entero si los muertos tuvieron algún problema con el señor Hernán? R: No, ellos no me dijeron que existiera entere ellos algún tipio de problemas. Fue repreguntado por la defensa quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: donde se encontraba usted el día de los hechos? R: a orillas del río, a donde esta la quesera. A que hora se entero de lo sucedido? R: Como a las 3 a 4 de la tarde. Porque medio se entero? R: Por el señor N.C.. Usted trabajaba para el señor N.C.? R: Si. Cuanto tiempo tenia trabajando los señores muertos con el señor? R: Como 15 días. Fue preguntado por la Juez: conocía usted a los hoy occisos? R: Si, de Guadarrama. A que se dedicaban estos señores? R: A la pesca, y de obreros en finca. Se procede a llamar a los testigos promovidos por la defensa. Es llamado el testigo P.A.P., en este mismo acto se deja constancia de que el ciudadano se encuentra en estado de ebriedad, en virtud de lo expuesto se desestima la declaración del ciudadano antes referido. Es llamado M.J.M., quien no compareció. Es llamada L.D.C.S., quien no compareció. Es llamado JUNNYS A.R.C., quien no compareció. Es llamado W.R.E.Z., quien no compareció. Es llamado L.E.R.P., quien no compareció. Seguidamente se procede a incorporar por su lectura informe pericial practicado a las armas de fuego objetos del proceso, de fecha 01-08-03, suscrito por el licenciado SILIANI J.G.. Se declara concluida la etapa de recepción de las pruebas y se procede a la etapa de las conclusiones. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien hizo sus alegatos ratificando su acusación de la comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del código penal venezolano, en contra de H.D.L.P.C.. Por su parte la defensa hizo sus respectivos alegatos aduciendo la confesión calificada de su defendido y la legítima defensa en la que incurrió el mismo desvirtuando el hecho acusado por la fiscal. Las partes hacen uso del derecho a replica y contrarréplica. VICITMA: lo que yo pido es justicia para mi hijo. ACUSADO: Si esa gente a mi no me atacan yo no los ataco tampoco, si a mi no me atacan yo no los ataco, yo lo que hice fue defenderme, si ellos no me disparan yo no les disparo a ellos, yo lo que hice fue defender mi vida. Siendo las 12:45 se suspende la audiencia para las 3:45 horas de la tarde, quedando notificados los presentes que deberán comparecer a la hora fijada. Se reanuda la audiencia siendo las 3:45 PM, una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procede a dar lectura a la parte dispositiva la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: Este tribunal mixto de juicio para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, este Tribunal Mixto Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, por falta de pruebas de la acusación formulada en su contra por la Fiscal Primero del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 407 y 278 del código penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos BATISTA C.J. y C.L.R., en consecuencia se ordena la libertad plena del acusado H.D.L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.121, con residencia en el Fundo denominado “El Rosario” jurisdicción de la parroquia Guadarrama, Municipio Arismendi, del Estado Barinas. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del veredicto dictado en este juicio y de conformidad con el artículo 365 del código orgánico procesal penal, la publicación del texto integro de la presente sentencia se llevara a cabo dentro de los 10 días siguientes a este pronunciamiento. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

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