Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000023

ASUNTO : IJ01-P-2002-000023

AUTO ACORDANDO LA CONSTITUCIÓN

DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el presente asunto penal seguido contra los ciudadanos: D.B.P. y E.B.P., acusados por el presunto delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio de Á.R.V., se observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, este Tribunal a cargo para entonces de la Juez Abg. M.A.A., en virtud de la Imposibilidad de localizar a la Escabino P.M.G., por cuanto de la boleta de notificación se evidenció que la misma se había mudado de residencia, procedió a ordenar la realización de un nuevo sorteo en el presente asunto, para la selección de los escabinos, el cual tuvo lugar el día 29 de Octubre de 2008, siendo fijada la fecha de la Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas para el día 4 de Diciembre de 2008, fecha en la cual hubo de ser diferida la misma por inasistencia de uno de los acusados, haciendo acto de presencia un solo escabino.

En fecha 10 de Diciembre de 2008, se difiere la Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas por inasistencia de uno de los acusados y no hizo acto de presencia ningún escabino.

En fecha 4 de febrero de 2009, se difiere la Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas por inasistencia de uno de los acusados y solo hizo acto de presencia un solo escabino, el cual se tuvo que retirar del Circuito por un ataque de asma.

En fecha 10 de marzo de 2009, se difirió audiencia de depuración en el presente asunto, por permiso otorgado al juez del Tribunal.

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En fecha 5 de mayo de 2009, se le da entrada al presente asunto por ante el Tribunal Primero Itinerante de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual ordena la celebración de un nuevo sorteo para la selección de escabinos.

En fecha 12 de mayo el sorteo convocado se difiere por cuanto no consta la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 23 de Julio de 2009, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Segundo Itinerante de este Circuito Penal, el cual convoca a un sorteo en el presente asunto.

En fecha 11 de agosto de 2009, no se realizo el sorteo convocado, debido a fallas eléctricas en el Circuito Penal.

En fecha 25 de Septiembre de 2009, se difiere la audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas, por cuanto no trasladaron a uno de los acusados desde el Internado Judicial de Coro y por incomparecencia de escabinos y ordena la celebración de un nuevo Sorteo para la selección de escabinos.

En fecha 30 de Abril de 2010, se le da Reingreso por ante este Tribunal al presente asunto y se procede a fijar un nuevo sorteo, el cual se realiza el día 18 de mayo de 2010.

En fecha 4 de junio se difiere la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, por cuanto uno de los acusados trasladado desde el Internado Judicial, se negó a bajarse del Transporte en este Circuito Penal.

Así las cosas, evidencia este Juzgador que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en la presente causa, habiéndose realizado varios sorteos para la selección de escabinos y habiéndose convocado en varias oportunidades la audiencia oral y pública a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, tal y como lo prevé el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente asunto, no pudiéndose realizar la misma por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos, razón por la cual, este Juzgador pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Dispone el artículo 164 reformado del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte:

Realizadas efectivamente dios convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto, por inasistencia do excusas de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal en forma Unipersonal

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Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión del suscrito las dos (2) convocatorias exigidas por la Ley se cumplieron de forma fallida, lo que activa en el presente asunto la Constitución de Oficio por parte del Tribunal en forma Unipersonal. Sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que hasta la presente fecha no se ha logrado la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, por cuanto existen en la causa varias convocatorias fallidas para la constitución del mismo.

Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar de oficio la constitución del Tribunal de Juicio en el presente asunto en forma UNIPERSONAL. Y así se decide.-

De manera que, este Juzgador, en orden a todo lo expuesto precedentemente, dando cumplimiento al Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal Mixto con Escabinos que conocerá en la presente causa y; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización del juicio oral y público a favor de los Ciudadanos D.A.B.P., y E.A.B.S., se ordena la constitución del TRIBUNAL DE JUICIO EN FORMA UNIPERSONAL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, PRIMERO: La constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida a los ciudadanos: D.A.B.P., venezolano, de 22 años de edad nacido en fecha 28-01 de 1980, de profesión indefinida, soltero, natural y residenciado en el Municipio Colina Sector Las Malvinas, Calle N°:02, Casa N°: 28-80, identificado con la Cedula Personal N° 14.974.534, y E.A.B.S. , venezolano, mayor de edad de 33 años de edad, identificado con la Cedula de Identidad N° 11.804.733, nacido en fecha 04-08 de 1.969, residenciado en Sabana Larga Calle 9 con Avenida 4 del Municipio M.d.E.F., por la presunta comisión del Tipo Penal previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 426 del código penal vigente que nos habla de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del hoy occiso : A.R.V.. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Audiencia de depuración fijada en el presente asunto. TERCERO: Se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el lunes 28 de junio de 2010 a LAS 3:30 DE LA TARDE. CUARTO: El Tribunal garantiza a los acusados de la imposición del medio alterno de prosecución del proceso, como lo es el procedimiento por Admisión de Hechos, debiendo ser impuestos los mismos al momento de la apertura del debate Oral y Publico. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana informándole sobre la constitución del Tribunal en forma Unipersonal. Notifíquese a las partes de la Constitución del Tribunal en forma unipersonal y de la fecha de apertura a juicio. Notifíquese y cítese a las victimas. Notifíquese y cítese al acusado que se encuentra en Libertad. Notifíquese y Ordénese el Traslado del acusado que se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Coro,

Publíquese, diarícese, regístrese. Ofíciese. Cúmplase.

ABG J.A.G.C.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.R.

SECRETARIO DE SALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

ABG. S.R.

SECRETARIO DE SALA

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