Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 19 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000034

ASUNTO : SJ11-X-2006-000025

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I

En fecha 7 de Marzo de 2007, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de los escabinos y las partes, a decir, fiscal, defensor, y el acusado, quien un vez impuesto de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena declaró, compareciendo en esa oportunidad numerosos testigos, difiriéndose su continuación para nueva fecha.

A los folios 1031 al 1033 corre agregada acta para la continuación del juicio, haciéndose presente el acusado, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, más no así el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. D.A.H., muy a pesar de que minutos antes de llegar el traslado (11:43 a.m.), dicho Fiscal se encontraba en el pasillo de acceso a la sala de juicio, se esperó pasadas las 12 del mediodía y no se presentó, consignando un escrito por ante la Unidad de Recepción de Documento.

Así, para el día 15 de Marzo de 2007, no se realizó un acto de juicio, que renovara los diez (10) días señalados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la celeridad, concentración, inmediación e igualdad de las partes, siendo que ese mismo día correspondió con el Octavo (8vo) día continuo, desde el último en que se realizó un acto netamente procesal del juicio y el día Domingo 18 de Marzo de 2007, se correspondió al día undécimo (11), último día que debió renovarse el lapso para la continuación.

II

Se considera que los principios de concentración e inmediación, en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, tienen como normas que lo regulan para su cumplimiento los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la necesidad de realización del debate en un solo día y establece como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo así, la de suspender por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO, el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia imperativa de realizarlo nuevamente desde su inicio., siendo que el Juicio Oral y Público en esta causa, se desarrollo con normalidad solo el día 7 de Marzo de 2007, cuando se recepcionó parte del acervo probatorio, quedando pendiente otra parte del mismo, ocurriendo el citado diferimiento por la inasistencia del Fiscal, por las razones señaladas en el acta, vencidos como fueron los 10 días y el 18 de Marzo de 2007, cuando se cumplió el Undécimo (11) día desde el inicio del juicio y el mismo no se logró continuar, siendo claro e inequívoco que los hechos conducen irremediablemente a que, debe declararse interrumpido el debate y nuevamente iniciarse el Juicio Oral y Público.

III

En razón a lo expuesto, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad del acta levantada con motivo del inicio del Juicio Oral de fecha 7 de Marzo de 2007, se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.

IV

Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD del acta levantada con motivo del inicio del juicio oral de fecha 7 de Marzo de 2007.

SEGUNDO

Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público.

Déjese copia.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO

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