Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: MOUNIR BATTIKHA NOUNOU y AFAF BATTIKHA NOUNOU, venezolanos, mayores de edad, empresario el primero y comerciante la segunda, respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros.V.8.369.739 y V.-8.375.562.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: M.E.G.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.671.

DEMANDADA: LA FERIA DEL COUNTRY DE MONAGAS C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Noviembre del año dos mil tres 2003, la cual quedó anotada y registrada bajo el Nro.74, tomo A-3 del Cuarto Trimestre del citado año, y siendo posteriormente reformado sus ]Estatutos sociales por la inscripción de su texto de fecha 12 de mayo de2006, la cual quedo anotada y registra bajo el Nro.73, tomo A.4 del segundo Trimestre del citado año.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-

EXPEDIENTE Nro.13.952.

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El Tribunal visto el escrito presentado por la ciudadana M.J.S.G., plenamente identificada en los autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yulimar Sifontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.184, acuden a este Tribunal y oponen la falta de jurisdicción, en los siguientes términos : “… opongo la falta de jurisdicción ya que la presente causa se trata de cánones de arrendamientos, lo cual debe ser dirigido por ante el Departamento de inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturin del Estado Monagas. Así mismo solicito a este d.T. que el presente punto de Falta de jurisdicción, sea declarado antes de cualquier otra cuestión, ya que su naturaleza es de orden Publico Procesal y requisito indispensable para decidir cualquier otra cosa de hecho y de derecho.”

Ahora bien, el Tribunal observar que la presente causa se trata de Resolución de Contrato Escrito por Falta de Pago de Cánones de Arrendamiento e indemnización de Daños y Perjuicios, y que la misma fue admitida por el procedimiento breve estipulado en el articulo 881 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y visto la oposición de la falta de jurisdicción el Tribunal después de un revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, observa que no existe tal falta de jurisdicción, se determina conforme a la situación de hecho existente al momento de la presentación de la demanda y no tiene efectos sobre la jurisdicción los cambios posteriores de dicha situación salvo que la Ley disponga otras cosas, y en este particular caso no es así, por otra parte la jurisdicción civil se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, los jueces tenemos la obligación de administrar justicia tanto a los extranjeros con a los venezolanos en la medida de su competencia para conocer del respectivo asunto, en este orden de ideas la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23-02-2001, en el Exp. Nro,00-024, estableció el concepto de orden publico en el sentido de que constituye una nación que cristaliza todas normas de intereses publico que exigen observancia incondicional y que no son derogables por disposición privada

Asimismo, la Sala Político Administrativa en Sentencia de fecha 06-07-2000 Exp. 0525, estableció que la jurisdicción consiste en la función del estado de administrar justicia lo que constituye una de las prerrogativas de la soberanía; la falta de jurisdicción solo puede ocurrir, o bien cuando el conocimiento del asunto este atribuido a la administración publica, o bien, al Juez extranjero, y siendo que en el libelo de la demanda el demandante en forma clara pidió la Resolución de Contrato de Arrendamiento Escrito por Falta de Pago De Cánones De Arrendamiento E Indemnización De Daños Y Perjuicios y así fue admitida, lo que nos hace concluir Sin Lugar a dudas que la presente solicitud propuesta después de haber sido contestada la demanda, no debe prosperar, en consecuencia se declara Sin Lugar la Falta de Jurisdicción opuesta por la parte demandada en la presente causa, y así se declara.-

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la Falta de Jurisdicción opuesta por la parte demandada en la presente causa, que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que incoara los ciudadanos : MOUNIR BATTIKHA NOUNOU y AFAF BATTIKHA NOUNOU, en contra de la Sociedad Mercantil LA FERIA DEL COUNTRY DE MONAGAS C.A., Supra identificados. Asimismo se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la jurisdicción y una vez vencido deberá, seguir la causa al estado que se encuentre.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.

GPV/DV/nlo

Exp. Nº 13.952

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