Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes, cuatro (04) de noviembre de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2008-1306

ACTA DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: B.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.894.029.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.B., C.C., Y.M., S.R., M.E.C., S.S., C.C., A.D., M.E.C., A.R., L.J. y G.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 92.732, 31.381, 43.610, 52.393, 85.086, 71.354, 76.601, 76.626, 28.693, 88.222, 111.839 y 118.524 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “ALOA TINTORERIA DE LUJO, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de enero de 1983, bajo el N° 22, Tomo 1-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: L.G.H.C., R.A. y E.R.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 27.040, 1.149 y 12.410 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

En el día de hoy, martes, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m. se da inicio a esta audiencia. Se anunció el acto a las 02:00 p.m., a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo la ciudadana B.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.894.029, acompañada de la Procuradora de Trabajadores A.L.R.G., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.222.

Igualmente compareció A.F.F.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “ALOA TINTORERIA DE LUJO, C.A.”, debidamente identificada en autos. En este estado, el Juez declara iniciada la presente audiencia, la cual de conformidad con lo previsto en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo será grabada con una Cámara modelo Sony, por la Técnico Audiovisual Elizabeth , identificada con la cédula de identidad N° 8.349.629. El ciudadano Juez de este despacho solicita a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la misma, quien a viva voz expone que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda que por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales ha incoado la ciudadana B.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.894.029 en contra de “ALOA TINTORERIA DE LUJO, C.A.”, debidamente identificados en autos. En este estado, el Juez previo al inicio de la audiencia interroga a las representaciones judiciales de las partes acerca de si están dispuestas a conversar y llegar a un acuerdo. Seguidamente toma la palabra la representación judicial de la accionada y manifiesta su intención de conversar con miras a un arreglo, adhiriéndose a dicha manifestación la representación judicial de la demandante, para lo cual solicitan un tiempo prudencial. En este momento el Tribunal accede, paraliza la celebración de la audiencia y deja a ambas partes en conversaciones en la Sala de Audiencias. Luego de 30 minutos el Juez se hace presente en la Sala de audiencias y las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, para lo cual la representación judicial de la accionada ofrece a la demandante la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,00), que incluiría todos los conceptos peticionados por la demandante y que incluye Antigüedad, Diferencia de prestaciones sociales, Intereses sobre prestacuiiones sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del preaviso, Salarios caidos, Compensación y Bono por transferencia, ofreciendo dicho pago para el día jueves 06 de noviembre de 2008. La parte actora B.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.894.029, estando en compañía de su apoderada judicial A.L.R.G., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.222; acepta la oferta realizada por el apoderado judicial de la accionada.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, sin embargo se abstiene de declarar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo, hasta tanto la partes no consignen a los autos los documentos, copias y demás instrumentos que acrediten el cumplimiento de la obligación devenida por el acuerdo en que han llegado las partes en la transacción ut supra. Por tal motivo se solicita a las partes que consignen a los autos, los documento e instrumentos necesarios donde se demuestre el cumplimiento del referido finiquito transaccional. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Es todo.-

L.D.J.C.

EL JUEZ, LA ACTORA Y SU APODERADA

JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA DEMANDADA.

ABOG. O.D.

LA SECRETARIA

ASUNTO: N° AP21-L-2008-1306

Ldjc

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