Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)

202º y 154º

En fecha diez (10) de diciembre de 2009 el abogado C.A.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.531, apoderado judicial del ciudadano B.A., V., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.831.997, interpuso demanda contentiva de Querella Funcionarial contra LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO SUCRE, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

En fecha veinticinco (25) de enero del 2010, este Juzgado admitió la demanda y ordenó emplazar al ciudadano Contralor General del estado Sucre, así mismo ordenó notificar al ciudadano Procurador General del estado Sucre, e igualmente se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente.

En fecha veintiocho (28) de abril del 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental remitió a este Tribunal mediante oficio Nº 72 el expediente signado con el Nº BP02-N-2010-000511 (nomenclatura interna de ese tribunal).

Este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha primero (01) de noviembre del 2011.

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Del Escrito de la Demanda

El demandante adujo que ingresó a laborar en la Contraloría General del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de julio de 1993, desempeñando el cargo de Auditor I, adscrito a la extinta sala de Auditoria; que en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1996, fue ascendido al cargo de Auditor II; en fecha primero (01) de abril de 1999, fue ascendido a A.I. al grado 24, categoría “A”; en fecha tres (03) de junio de 1999, ejerciendo el cargo de Auditor III fue encargado para ocupar en comisión de servicio el cargo de Director de la División de Centralización de la Contraloría General del Estado Sucre; que en fecha doce (12) de agosto de 2004, se le designó como Director titular de la División de Fiscalización e Investigación; en fecha primero (01) de septiembre de 2009, se nombra Auditor Coordinador grado 28, P.B., adscrito a la Dirección de Control Posterior de la Administración Centralizada; aduce el Querellante que la Resolución No. 26-2009 de fecha primero (01) de octubre de 2009, se le indicó que iba a ser removido de su cargo de Director de Control Posterior de la Administración Centralizada, y se da por notificado en fecha primero (01) de octubre de 2009; en fecha dos (02) de noviembre de 2009, mediante Resolución No. 38-2009, se resolvió retirarlo del cargo de Director de Control Posterior de la Administración Centralizada.

Se denuncia que el acto impugnado se encuentra viciado de falso supuesto normativo, y de falso supuesto de hecho; aunado a la trasgresión del principio de cosa juzgada administrativa; usurpación de funciones jurisdiccionales; y la supresión de actos administrativos generadores de derechos subjetivos, con prescindencia de los procedimientos legalmente establecidos; prescindencia absoluta del procedimiento establecido para la reubicación de los funcionarios de carrera.

De la Contestación de la Demanda

Ala Contraloría adujo que el cargo de Auditor Coordinador no existe por no estar presente en la planilla de personal, y por el hecho de no habérsele asignado créditos presupuestarios; exponen que al verificar todas las resoluciones emitidas por el órgano de Control Estadal, no se determinó que exista la creación de nuevos cargos; alega que el querellante estaba en conocimiento de que era funcionario de libre nombramiento y remoción, y que el quince (15) de septiembre de 2009, una nueva autoridad asumiría la Gerencia de la Contraloría y tendría facultades de reestructuración; sigue argumentando que existió fraude a la ley, debido a la conducta asumida por los funcionarios, de servirse de normas jurídicas para lograr finalidades contrarias a las previstas por el derecho; alega que el querellante ostentaba funciones de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción; y sigue negando y contradiciendo todas y cada una de las pretensiones del querellante.

El punto central de la litis versa sobre el hecho de que si el querellante ostentaba un cargo de libre nombramiento y remoción o, un cargo de carrera sujeto a las disposiciones legales en materia funcionarial, aunado a si le es aplicable la IV Convención Colectiva celebrada entre los trabajadores y el órgano querellado. Se consulta a las partes presente si tienen observaciones a la exposición del Juez y el ciudadano Querellante asistido de su Abogado solicita la Conciliación para que se le otorgue el Beneficio de Jubilación.

De la Audiencia Preliminar

En fecha veintisiete (27) de julio de 2011, se efectuó la audiencia preliminar, en presencia de todas las partes intervinientes del proceso, quienes solicitaron que el juicio se abriera a pruebas.

De las Pruebas

La recurrente promovió las siguientes pruebas:

  1. - Promueve Oficio suscrito por la ciudadana Contralora Provisional del estado Sucre, dirigido a la Directora de Recursos Humanos del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Artesanía, Pequeña y Mediana Industria.

  2. - Promueve oficio DC-588-2009, de fecha 08 de octubre de 2009, suscrito por la ciudadana Contralora Provisional del estado Sucre dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de FUNDACITE.

  3. - Promueve oficio DC-584-2009, de fecha 08 de octubre de 2009, suscrito por la ciudadana Contralora Provisional del estado Sucre, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre.

  4. Promueve oficio DC-581-2009, de fecha 08 de noviembre de 2009 suscrito por la ciudadana Contralora Provisional del estado Sucre dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del estado Sucre.

  5. Promueve oficio DC-574-2009, de fecha 08 de noviembre de 2009 suscrito por la ciudadana Contralora Provisional del estado Sucre dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Sucre.

  6. Promueve Resolución Nº 20-E.2009 de fecha 01 de septiembre de 2009.

  7. Promueve Gaceta Oficial del estado Sucre Nº 4.576 de fecha 30 de septiembre de 2009, en donde aparece publicada la Resolución Nº 20-E.2009 de fecha 01 de septiembre de 2009.

  8. Promueve Resolución Nº 26-2009 de fecha 01 de octubre de 2009.

  9. Promueve Resolución Nº 38-2009 de fecha 02 de noviembre de 2009.

  10. Promueve Balance de la Ejecución Presupuestaria elaborado por la Dirección de Administración de la Contraloría General del estado Sucre, el 14 de septiembre de 2009.

  11. Promueve Manual Descriptivo de Clases y Cargos, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General del estado Sucre.

  12. Promueve IV Convención Colectiva de Trabajo, suscrita en fecha 09 de octubre de 2002, por la Contraria General del estado Sucre.

  13. Promueve Acta de Convenimiento, suscrita el 19 de diciembre de 2004.

  14. solicita se oficie a la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del estado Sucre, al ciudadano S. General de Gobierno del estado Sucre y al ciudadano Presidente del Fondo para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (FODAPEMI).

    La recurrida promovió las siguientes pruebas:

  15. Promueve Gaceta Oficial del estado Sucre Nº 1031 de fecha 24 de febrero de 2006, donde quedó publicado el Estatuto de Personal de la Contralorñia General del estado Sucre.

  16. Promueve reglamento interno de la Contraloría General del estado Sucre, dictado mediante resolución Nº 03/2005 de fecha 07 de enero de 2005.

  17. Promueve gaceta oficial del estado Sucre Nº 895 de fecha 15 de octubre de 2004.

  18. Promueve copia certificada de oficio Nº DCPAC-28-09 de fecha 30 de enero de 2009.

  19. Promueve copias certificadas de informe de gestión de la Dirección de Control Posterior de la Administración Centralizada.

  20. Promueve copias certificadas de Programación de Metas Físicas para el ejercicio fiscal del 2009 suscrito por el ciudadano B.A..

    Promueve Plan de Auditorías para el año 2009, suscrito por el ciudadano B.A.

  21. Promueve copias certificadas de oficio Nº DCPAC-208-09 de fecha 10 de agosto de 2009.

  22. Promueve copias certificadas del Informe de Evaluación del Plan Operativo correspondiente al segundo trimestre del año 2009, de la Dirección de Control Posterior de la Administración Centralizada, suscrito por el ciudadano B.A..

  23. Promueve copia certificada de oficio Nº DCPAC-01:09 de fecha 10 de julio de 2009.

  24. Promueve copia certificada del oficio Nº DCPAC-65-09 de fecha 9 de marzo del 2009.

  25. Promueve copias certificadas de oficios Números DCPACI-02-09, DCPACI-03-09, DCPACI-04-09 DCPACI-05-09, DCPACI-06-09, DEPACI-07-09 todos de fecha 4 de febrero de 2009, mediante los cuales el ciudadano demandante realizó designaciones al personal a su cargo para la realización de actividades de control.

  26. Promueve copias certificadas de los oficios Números DCPACI-09-09, DCPACI-10-09, ambos de fecha 18 de marzo del 2009, mediantelos cuales el ciudadano B.A. realizó designaciones al personal a su cargo para la realización de actividades de control.

  27. Promueve copias certificadas de Oficios Números DCPACI-12-09, DCPACI-13-09, DCPACI-14-09, DCPACI-15-09, DCPACI-16-09, todos de fecha 11 de mayo de 2009, mediante los cuales el ciudadano querellante realizó designaciones al personal a su cargo para la realización de actividades de control.

  28. Promueve copias certificadas de Oficios Números DCPACI-12-09, DCPACI-13-09, DCPACI-14-09, DCPACI-15-09, DCPACI-16-09, todos de fecha 21 de mayo de 2009, mediante los cuales el ciudadano B.A. realizó designaciones al personal a su cargo.

  29. Promueve copias certificadas de Oficios Números DCPACI-22-09, DCPACI-23-09, DCPACI-24-09, DCPACI-25-09, DCPACI-26-09, de fechas comprendidas entre el 15 de julio de 2009 al 18 de agosto del mismo año, mediante los cuales el ciudadano B.A. dictó lineamiento al personal a su cargo para la correcta redacción de los informes de auditoria.

  30. Promueve copias certificadas de Oficios Números DCPAC-237-09, DCPAC-238-09, DCPAC-240-09, DCPAC-241-09, DCPAC-147-09 DCPAC-249-09, DCPAC-260-09, DCPAC-262-09, DCPAC-263-09, DCPAC-27-09 DCPAC-28-09, DCPAC-29-09, DCPAC-30-09, DCPAC-31-09, DCPAC-32-09 DCPAC-33-09, DCPAC-34-09, DCPAC-35-09, DCPAC-36-09, DCPAC-37-09 y DCPAC-38-09, de fechas comprendidas entre el 2 de septiembre de 2009 al primero de octubre de 2009.

  31. Promueve copia certificada de la Nómina de Pago correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Septiembre de 2009.

  32. Promueve copia certificada de plan operativo de la Contraloría del estado Sucre correspondiente al año 2009.

  33. Promueve copia certificada del oficio Nº CG-147-2008 de fecha 2 de mayo de 2008, remitido por el contralor del estado Sucre a la Dirección de Planificación y Presupuesto del ejecutivo del estado Sucre.

  34. Promueve copia certificada del cuadro de Recursos Humanos de la Contraloría del estado Sucre proyectado para el año 2009.

  35. Promueve copia certificada de plan operativo de la Contraloría del estado Sucre correspondiente al año 2009.

  36. Promueve copia certificada de Oficio MDRH-350-2009 y plantilla de personal de la Contraloría del estado Sucre.

  37. Promueve copia certificada de Oficio Nº DC-598-2009 de fecha 20 de octubre de 2009 y anexos de Resumen de Insuficiencia Presupuestaria.

  38. Promueve copia certificada de Oficio Nº DC-574-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, suscrito por la ciudadana Contralora del estado Sucre a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Sucre.

  39. Promueve copia certificada de Oficio Nº DC-581-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, suscrito por la ciudadana Contralora del estado Sucre a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del estado Sucre.

  40. Promueve copia certificada de Oficio Nº DC-584-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, suscrito por la ciudadana Contralora del estado Sucre a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.

  41. Promueve copia certificada de Oficio Nº DC-588-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, suscrito por la ciudadana Contralora del estado Sucre a la Dirección de Recursos Humanos de la Fundación para la Ciencia y Tecnología del estado Sucre (FUNDACITE).

  42. Promueve copia certificada de Oficio Nº DC-593-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, suscrito por la ciudadana Contralora del estado Sucre a la Dirección de Recursos Humanos del Fondo para el Desarrllo de la Pequeña y Mediana Industria del estado Sucre (FODAPEMI).

  43. Promueve copia certificada de Oficio Nº DC-600-2009 de fecha 27 de octubre de 2009, suscrito por la ciudadana Contralora del estado Sucre, mediante el cual ratifica el contenido del oficio Nº DC-588-2009 de fecha 8 de octubre del 2009.

  44. Promueve copia certificada de Oficio Nº DC-604-2009 de fecha 27 de octubre de 2009, suscrito por la ciudadana Contralora del estado Sucre, mediante el cual ratifica el contenido del oficio Nº DC-593-2009 de fecha 8 de octubre del 2009.

  45. Promueve copia certificada de Oficio Nº DC-610-2009 de fecha 27 de octubre de 2009, suscrito por la ciudadana Contralora del estado Sucre, mediante el cual ratifica el contenido del oficio Nº DC-574-2009 de fecha 8 de octubre del 2009.

  46. Promueve copia certificada de comunicación remitida por la ciudadana Directora Ejecutiva de Recursos Humanos de FUNDACITE a la Contraloría General del Estado Sucre, en fecha 9 de noviembre de 2009.

  47. Promueve copia certificada de comunicación remitida por la ciudadana Directora Ejecutiva de Recursos Humanos de FODAPEMI a la Contraloría General del Estado Sucre, en fecha 29 de octubre de 2009.

  48. Promueve copia certificada de oficio Nº DRH-1513-E/2009 de fecha 20 de octubre de 2009.

  49. Promueve copia certificada de comunicación remitida por la ciudadana Directora Ejecutiva de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del estado Sucre a la Contraloría General del Estado Sucre.

  50. Promueve copia certificada de oficio Nº 244/2010 de fecha 2 de noviembre de 2009.

  51. Promueve el Oficio Circular 01-00 000 363 de fecha 16 de julio de 2009, emanado de la Contraloría General de la República.

    La recurrida se Opuso a las siguientes Pruebas

  52. IV Convención colectiva de Trabajo suscrita en fecha 09 de octubre de 2002, por la Contraloría General del estado Sucre.

  53. Acta de Convenimiento.

  54. Desestimó el objeto de la prueba de los Oficios Nº DC-593-2009 de fecha 08 de septiembre de 2009, Oficio DC-588-2009 de fecha 08 de septiembre de 2009 Nº DC-584-2009 de fecha 08 de septiembre de 2009, Oficio DC-581-2009 de fecha 08 de septiembre de 2009 y Oficio DC-594-2009 de fecha 08 de septiembre de 2009.

  55. Desestimó en objeto de la Prueba del Balance de Ejecución Presupuestaria.

  56. Desestimó el objeto de la Prueba del Manual Descrptivo de Clases y Cargos.

    De la admisión de la Pruebas

    En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional estando dentro de lapso legalmente establecido se pronunció sobre la admisión de la pruebas, admitiendo algunas documentales promovidas por ambas partes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva e inadmitiendo otras por impertinentes. Se advirtió a la parte Querellante que el mérito favorable de autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que mas bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhastuvidad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y que por esa razón corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Con respecto a la Prueba de Informe promovida por la parte querellante, fue admitida el requerimiento al Director de Planificación Y Presupuesto de la Gobernación, y así mismo se inadmitió la prueba de informe solicitada a la Secretaria General de Gobierno del estado Sucre, igualmente se admitió la prueba de informe promovida por la parte querellada.

    De la audiencia Definitiva

    En fecha veintiocho (28) de noviembre del 2012 se celebró la audiencia definitiva, a la cual comparecieron ambas partes y se difirió el dispositivo del fallo para el quinto día de despacho siguiente a las 10:30am.

    El Tribunal en su oportunidad declaró Sin lugar la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano B.A., contra la Contraloría General del estado Sucre.

    Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa esta J. a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones:

    II

    DE LA COMPETENCIA

    Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público a los Juzgados competente en materia contencioso administrativo funcionarial, Juzgados éstos, evidentemente con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.

    Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo (Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo) para conocer de los conflictos concernientes a la función pública en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública.

    En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la Circunscripción judicial del estado Sucre, entre el querellante y la Contraloría General del estado Sucre, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la querella interpuesta. Así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, respecto de lo cual observa:

    Que la presente demanda corresponde a la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nº 26-2009 de fecha primero (01) de octubre de 2009, donde se remueve del cargo de Director de Control Posterior de la Administración Centralizada, al ciudadano demandante, y Nº 38-2009, de fecha dos (02) de noviembre del 2009, donde se procede al retiro del mencionado ciudadano.

    Este Tribunal pasa a analizar si el acto de remoción de fecha primero (01) de octubre de 2009, fue ajustado a derecho, resultando para ello necesario indicar, que existen dos tipos de funcionarios, a saber: los que se consideran de carrera porque ocupen o hayan ocupado un cargo que, de conformidad con la normativa aplicable, esté definido como de carrera y los que no están dentro de este régimen; es decir que hay dos tipos de cargos: los de carrera y los de libre nombramiento y remoción.

    Por su parte, los funcionarios de carrera, gozan de ciertos beneficios, entre los cuales se encuentra la estabilidad en el cargo, beneficio éste del cual no gozan los funcionarios de libre nombramiento y remoción, quienes pueden ser removidos del cargo que ocupen sin que deba realizarse ningún procedimiento administrativo, sin embargo, cuando un funcionario de carrera ejerce un cargo de libre nombramiento y remoción, se mantiene cierta estabilidad en el cargo.

    En este respecto es importante destacar que la Sala Político-Administrativa ha señalado de manera reiterada que existe la posibilidad de que un funcionario de carrera ostente eventualmente un cargo clasificado como de libre nombramiento y remoción; hecho éste que en ningún momento lo despoja de su condición de funcionario de carrera, pero tampoco lo mantiene con todas las prerrogativas de estabilidad de dichos funcionarios. En otras palabras, se trata de un híbrido, en el cual ni se tienen todas las garantías de estabilidad propias de los funcionarios de carrera, ni se carece totalmente de ellas, (como ocurre en los casos de los funcionarios de libre nombramiento y remoción).

    En este sentido, el artículo 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, prevé que un funcionario o funcionaria publica de carrera que ocupe un cargo de alto nivel, tendrá el derecho a su reincoporación en un cargo de carrera del mismo nivel a que tenia, es decir, al ser removido del cargo que viene ocupando nace para la Administración, a los fines de garantizar su derecho a la estabilidad, la obligación de procurar su reubicación en un cargo de carrera similar o de superior nivel y remuneración al que ocupaba para el momento de su designación en el cargo de libre nombramiento y remoción.

    En este sentido, cuando un funcionario de carrera que ocupe un cargo de libre nombramiento y remoción, es removido y sometido a disponibilidad, su situación en la Administración no varía por cuanto continúa en esta, y sólo si las gestiones reubicatorias tanto internas como externas han sido infructuosas procederá su retiro de la Administración Pública, es decir, es cuando puede considerarse terminada la relación laboral con el Organismo; y, desde luego, no pueden confundirse los conceptos de remoción y retiro, pues son dos actos distintos e independientes, cada uno con validez y eficacia para producir específicos efectos jurídicos.

    Considera necesario esta sentenciadora aclarar que la remoción de un funcionario de carrera que ocupe un cargo de libre nombramiento y remoción y su posterior retiro, si resultan infructuosas las gestiones reubicatorias, no sólo tiene fundamento jurídico, como es la posibilidad expresada en la ley de que un funcionario de carrera ocupe un cargo de libre nombramiento y remoción, sino también tiene un fundamento lógico, ya que los cargos de libre nombramiento y remoción ostenta tal calificación en virtud de la naturaleza e importancia de las funciones que tienen atribuidas quienes los ocupen (funcionarios de alto nivel o de confianza), por lo cual el máximo jerarca del órgano correspondiente, debe necesariamente tener la facultad de remover al funcionario que lo desempeñe, así sea un funcionario de carrera, caso en el que si bien debe preservar su derecho a la estabilidad, el cual se le garantiza con el deber de pasarlo a situación de disponibilidad, y realizadas las gestiones reubicatorias no se puede obligar a la Administración a proveer un cargo que no existe, pues ello, violentaría la potestad de la Administración para hacer un nombramiento.

    Ahora bien, tal y como se evidencia el ciudadano B.A., era un funcionario de carrera, pues, ingreso a la administración publica Regional en fecha 16 de julio de 1993, en el cargo de A.I. Y así se declara.

    Sobre este particular, este Tribunal considera conveniente precisar cuál es la naturaleza del cargo que ostentaba el hoy querellante para el momento de la remoción. En tal sentido, se observa que el cargo que ejercía, es el de Director de Control Posterior de la Administración Centralizada, de la Contraloría General del estado Sucre.

    En este mismo orden de ideas, establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 21 siguiente:

    Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directora generales de de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la Ley

    .

    Ahora bien, observa este órgano jurisdiccional que del contenido del artículo anterior se desprende con claridad que los Funcionarios que ostenten cargo de Dirección serán considerados funcionarios de libre nombramiento y remoción. Así se declara.

    Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a analizar si el acto de retiro de fecha dos (02) de noviembre del 2009, fue dictado siguiendo el procedimiento establecido.

    Ahora bien, tal y como se evidencia el ciudadano B.A., era un funcionario de carrera, pues, ingreso a la administración publica Regional en fecha 01 de agosto de 1997, en el cargo de A.I., quien ocupaba un cargo de confianza, debido a las funciones inherentes al mismo, pues de la revisión de los antecedentes del caso y se constata que el ciudadano efectivamente ocupaba un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.

    Ello así, pasa este Tribunal a revisar si se realizaron las gestiones para su reubicación en la administración, de lo cual se observa

    Que en mediante los oficios Nº DC-574-2009, Nº DC-581-2009, Nº DC-584-2009, Nº DC-588-2009 y Nº DC-593-2009, de fecha 08 de octubre de 2009, dirigidos al Director de Personal de la Gobernación del estado Sucre, Directora de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del estado Sucre, Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre, Directora Ejecutiva de Recursos Humanos de FUNDACITE, Directora de Recursos Humanos de FODAPEMI respectivamente, en la cuales la Contraloría General del estado Sucre, realizó los tramites correspondientes, a los fines de la reubicación del hoy querellante, y evidenciándose, que las mismas fueron infructuosas, en razón de ello, resulta forzoso para quien suscribe declarar que el acto administrativo mediante el cual fue retirado la recurrente es válido. Y así se declara.-

    Por consiguiente este Tribunal conociendo del fondo del presente asunto declara sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano B.A. contra la Contraloría General del estado Sucre, Así se decide.

    DECISION

    Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO

SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto;

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. D. copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Y.D.A. NUÑEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Y.D.A. NUÑEZ

Expediente: RE41-G-2009-000033

SJVES/YDAN/rq

L.S. Jueza (fdo) S.J.E.S.. La Secretaria (fdo) Y.A.N.. Publicada en su fecha 25 de febrero de 2013

a las 10:00 a.m. La Secretaria (fdo) Y.A.N.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013) Años 202° y 153°.

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