Decisión nº 3162 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, nueve (9) de diciembre del año dos mil quince

205º y 156º

DEMANDANTE: B.A.G.N.

titular de la cédula de identidad Nº V-11.653.933 en representación de la niña: (identidad Omitida) con domicilio en este Municipio.-

ABOGADOS

APODERADOS:

DEMANDADA: R.Y.G.M. titular de la cédula

de identidad Nº V- 14.702.195, de este domicilio.-

ABOGADO

ASISTENTE:

CAUSA: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 4.009/ 15-

CAPITULO PRIMERO

MOTIVACION

Se inició la presente demanda en fecha veinticinco (25) de julio de 2015, por solicitud escrita formulada por el ciudadano: B.A.G.N., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.653.933, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija la niña: (Identidad Omitida), de siete (7) años de edad y de este domicilio, y en contra de la ciudadana: R.Y.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.702.195, soltera, y de este domicilio, la cual correspondió al conocimiento de este Tribunal en el sorteo de distribución de causas Nº 72 de fecha 27 de julio de 2015 y en donde el solicitante expuso que para no tener problemas con la demandada para entregarle su aporte para la manutención de la niña referida, acude ante este Tribunal para ofrecer voluntariamente para la manutención de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales. Que aportará, adicional a ello, entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y que igualmente aportará entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) como su contribución para compra de útiles escolares y uniformes, la primera cuota y estrenos de fin de año la segunda, así como el cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos que requiera la niña referida.

Acompañó copia de la partida de nacimiento de la referida niña (folio 3) .

Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la demandada para la litiscontestación, la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público y la notificación de la niña en referencia (folio 6).

Al folio 7 corre declaración de la alguacila temporal dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la demandada y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 8).-

Al folio 9 corre declaración de la alguacila temporal dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la niña en referencia para que emita su opinión con relación a esta solicitud de manutención y consignó la boleta respectiva (folio 10).-

Al folio 11 corre declaración de la alguacila temporal dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 12).

En fecha diez (10) de agosto de 2015 se abrió el acto conciliatorio al cual sólo concurrió la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto.

Al folio 14 corre acta levantada por el Tribunal donde se transcribe la contestación oral formulada por la demandada y donde expuso que no acepta lo ofrecido por el demandante para la manutención semanal de la niña en referencia, como tampoco lo ofrecido como cuotas especiales para ser pagadas entre el 15 del mes de agosto y 15 de septiembre y 15 de noviembre al 15 de diciembre por considerarlo insuficiente, pero que pide como mínimo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) semanales como cuota de manutención y que el demandante aporte como cuotas especiales entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para contribuir con la compra de útiles escolares y uniformes y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para contribuir con la compra de calzado y ropa para la niña referida y aceptó el ofrecimiento del 50% de los gastos generales. Promovió prueba de informes con el fin de que el Tribunal requiera del empleador del demandante información sobre los ingresos y demás beneficios laborales que éste obtenga en el cargo que desempeña.-

Al folio 15 corre auto del Tribunal admitiendo la prueba de informes promovida por la demandante y requiere de la empresa empleadora de la demandada informe los ingresos y demás beneficios laborales que éste obtiene en la misma.

Al folio 16 y 17 corren actas donde consta que se notificó a la empleadora del demandante para que informe lo requerido por la demandada en su solicitud de prueba de informes.

Al folio 18 corre acta del Tribunal donde se deja constancia que la niña beneficiaria de esta obligación no concurrió a manifestar su opinión sobre lo aquí solicitado.-

Al folio 19 corre auto de diferimiento de la decisión por no constar en autos las resultas de la prueba de informes y se ordenó requerir, nuevamente, al empleador del demandante la información sobre los ingresos de éste en el citado ente.

En fecha dos (2) de diciembre de 2015 se recibió las resultas de la prueba de informes y se agregó a los autos (folio 25 y 26).-

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente demanda persigue el interés del demandante B.A.G.N., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.653.933, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, de ofrecer una obligación de manutención a la demandada R.Y.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.702.195, soltera, y de este domicilio, a favor de la niña (identidad omitida) de siete (7) años de edad y de este domicilio, para no tener problemas con la demandada cuando va a entregarle su aporte para la manutención de la niña referida, por lo que acude ante este Tribunal para ofrecer voluntariamente para la manutención de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales. Que aportará, adicional a ello, entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y que igualmente aportará entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) como su contribución para compra de útiles escolares y uniformes, la primera cuota y estrenos de fin de año la segunda, así como el cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos que requiera la niña referida.

Con la demanda se acompañó copia de la partida de nacimiento de la niña en cuyo beneficio se interpuso la pretensión en referencia, la cual goza de fe pública al haber sido emitida por funcionario público competente para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que con ella queda comprobada la relación paterno filial entre el demandante y la niña citada, sirviendo también la misma para demostrar la cualidad de la demandada como madre de ésta y por ende facultada legalmente para soportar en su nombre y representación la presente acción, por lo que en consecuencia y ante el hecho de que las partes no pudieron conciliar sobre el quantum de la obligación de manutención semanal a cumplir por el demandado ni sobre las cuotas especiales y adicionales a manutención semanal, corresponde al Tribunal fijarla tomando en cuenta los requisitos legales para establecerla, de allí que al determinar el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), así como los elementos para su determinación previstos en el artículo 369 eiusdem, tales como:

  1. - Los ingresos del demandante: Se encuentran comprobados con la constancia emanada de su empleador la sociedad de comercio SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN, C.A., ente para el cual labora como vigilante, desprendiéndose de ella que obtiene un ingreso de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.9.648,18) mensuales.-

  2. - Las necesidades económicas de la niña en referencia quedaron demostradas al surgir de autos que la misma cuenta con siete (7) años de edad y que por tanto requiere de gastos especiales para su alimentación, cuidados médicos y medicinas, estudios y recreación, además de todo lo relacionado con su propio desarrollo corporal.

  3. -- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén y al de la niña referida, no fue demostrada.

  4. No aparecen demostrados los ingresos de la madre demandada pero se presume, al no constar de autos lo contrario, que su aporte lo hace mediante el trabajo en el hogar reconocido como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

  5. - Equidad de género en las relaciones familiares: La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, por tanto ambos progenitores están en la obligación de proporcionar, en igualdad de condiciones, los bienes necesarios para la satisfacción de las necesidades del niño y el adolescente.

  6. - Unidad de filiación: No consta en autos que el demandante tenga otros hijos con los cuales haya que establecer una proporcionalidad en cuanto a la obligación de manutención de la niña beneficiaria de esta causa.

Ahora bien; como los ingresos del demandante quedaron demostrados, con la constancia de trabajo cursante en autos (folios 25 y 26), de donde se desprende que obtiene un ingreso de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.9.648,18) mensuales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 321,60) diarios, de allí que se establece como aporte que debe hacer éste para la manutención de la niña referida, la cantidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su ingreso mensual que en la actualidad equivale a QUINCE (15) DIAS DEL SALARIO MENSUAL, es decir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 4.824,00) mensuales, por tanto se fija como aporte semanal al demandante para la manutención de la niña referida la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 1.206,00) semanales a partir de la fecha de esta decisión, y adicionalmente el demandante deberá pagar dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, una entre los días quince (15) de agosto al 15 de septiembre, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) para la compra de uniformes, útiles escolares y calzado de la niña referida y otra entre los días 15 de noviembre al 15 de diciembre, por la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) para la adquisición de ropa y calzado para la niña beneficiaria de esta manutención con motivo de las festividades de fin de año y año nuevo.

Así mismo deberá el demandante cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos generales como atención médica, medicinas, cultura, deporte y recreación, etc., que requiera la niña a favor de quien se ofreció esta manutención.-

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: B.A.G.N., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.653.933, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, la obligación de:

Primero

Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida), de siete (7) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 1.206,00) semanales pagaderos al inicio de cada semana, los cuales deberá entregar directamente a la madre de la niña en referencia, previo recibo firmado por ésta o consignarlos en la cuenta de ahorros que al efecto le indique el Tribunal o que se abra para tal fin.-

Segundo

Adicionalmente a la referida cuota de manutención semanal el demandante deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) para la compra de útiles escolares, uniformes y calzado de la niña referida.-

Tercero

cumplir con el pago de una cuota adicional a la obligación de manutención entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre , por la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) para la adquisición de ropa y calzado para la niña beneficiaria de esta manutención con motivo de las festividades de fin de año y año nuevo..-

Cuarto

Así mismo debe contribuir el demandante con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte etc., requiera la niña beneficiaria de esta manutención.-

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los nueve (9) día del mes de diciembre del año dos mil quince. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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