Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de Junio de 2007.-

197° y 148º

Recibido por distribución el escrito presentado por el ciudadano B.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.215.373, soltero, actuando como Director Gerente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS, CONSTRUCCIONES Y ASESORIAS ARTURO C.A. (SERAR C.A.)”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 41, Tomo 17-A, de fecha 18 de Agosto de 1.999, y designación que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria, inserta por ante la Oficina de Registro ya señalada, bajo el No. 56, Tomo 2-A, de fecha 31 de Enero de 2005, asistido por el abogado G.M.D., inscrito en el IPSA bajo el N° 75.390, constante de dos (02) folios útiles, acompañado de Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de quince (15) folios útiles, con anexos constante de tres (03) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano B.D.M. actuando como Director Gerente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS, CONSTRUCCIONES Y ASESORIAS ARTURO C.A. (SERAR C.A.)”, ya identificados, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanos C.M.U.V. y R.A.U.J., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Sociedad Mercantil “SERVICIOS, CONSTRUCCIONES Y ASESORIAS ARTURO C.A. (SERAR C.A.)”, ya identificada, su derecho de propiedad sobre unas mejoras realizadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su patrimonio producto del giro comercial de la misma, construidas en un área interna de un Galpón propiedad de la mencionada compañía, ubicado en Las Vegas de Táriba, No. 4-105, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, consistente en una edificación de dos plantas, descritas así: PLANTA BAJA: Un local comercial con área de exhibición y venta, un baño, tres cubículos para oficina, escalera de acceso a la siguiente planta, con un área aproximada de 152,40 m2 y la PLANTA MEZZANINA: Pasillo de distribución y circulación, tres cubículos para oficina y un salón para archivo; todo construido en bloque y cemento, con estructura metálica, entrepiso de losa de tabelón, sobre perfiles metálicos, el área de exhibición y venta; así como el de la mezzanina, piso de concreto armado y tableta de arcilla, con techos de Acerolit, todo en revestimiento de friso liso; en las áreas de oficina o cubículos, divididos con vidrio, puertas y ventanas con marcos metálicos con vidrio; la escalera metálica con pasos de tableta de arcilla, instalaciones eléctricas, sanitarias con lozas y piezas de baño instalaciones de aguas blancas y negras; toda ésta parte de la construcción tiene un área aproximada de 207,01 m2. Igualmente, fue ampliado el área de depósito del mencionado galpón, en paredes de bloque y cemento, con paredes de bloque y frisadas, techos de acerolit, instalaciones de electricidad, aguas blancas y negras, pisos de cemento, dos baños con sus losas y piezas sanitarias, áreas de servicios y demás anexidades, en un área aproximada de 200 m2. Las mejoras antes descritas, fueron fomentadas sobre parte del área interna del mencionado galpón, propiedad de la compañía, el cual posee las siguientes medidas y linderos NORTE: Con terrenos que son o fueron de A.B., mide Cincuenta y Cinco metros (55 m), SUR: Con propiedades que son o fueron de L.E.D., en pared medianera, mide Cincuenta y Siete metros (57 m), ESTE: Con la Carretera que conduce de Táriba a Cordero, mide Dieciséis metros con Cinco centímetros (16,05 m) y OESTE: Con cauce del Rió Tórbes, mide Dieciséis metros con Diecisiete centímetros (16,17 m) y fue adquirido según consta en documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., bajo el No. 2, Tomo 12, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 29 de Julio de 2005. Para la ejecución de dichas mejoras ya descritas, se invirtió la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 230.000.000,00)

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

SECRETARIA

Elena

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