Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de mayo de dos mil siete.-

197º y 147º

Recibido por Distribución, constante de tres (03) folios útiles, el escrito presentado por el ciudadano B.D.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.373, de este domicilio, actuando en este acto como Director Gerente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS, CONSTRUCCIONES Y ASESORIAS ARTURO, C. A. (SERAR, C.A.)”, debidamente inscrita por ante la Oficina De Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 17-A, de fecha 18-08-1999, designación que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria, inserta por ante la Oficina de Registro ya señalada, bajo el N° 56, Tomo 2-A, de fecha 31-01-2005, documentos que anexa a la presente solicitud y civilmente hábil; asistido en este acto por G.M.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.012, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 75.390, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Táriba, constante todo de (14) folios útiles Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano B.D.M., ya identificado; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las mejoras construidas por su representada a sus propias y únicas expensas y con dinero del patrimonio producto del giro comercial de la misma, en un área interna de un Galpón, propiedad de la mencionada Compañía, ubicado en Las Vegas de Táriba, N° 4-105, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, consistentes en una edificación de dos plantas, descritas así: PLANTA BAJA: Un local comercial con área de exhibición y venta, un baño, tres cubículos para oficina, escalera de acceso a

la siguiente planta, con un área aproximada de 152,40 m2 y la PLANTA MEZZANINA: Pasillo de distribución y circulación, tres cubículos para oficina y un salón para archivo; todo construido en bloque y cemento, con estructura metálica, entrepiso de losa de tabelón, sobre perfiles metálicos, el área de exhibición y venta; así como el de la mezzanina, piso de concreto armado y tableta de arcilla, con techos de acerolit, todo en revestimiento de friso liso; en las áreas de oficina o cubículos, divididos con vidrio, puertas y ventanas con marcos metálicos con vidrio; la escalera metálica con pasos de tableta de arcilla, instalaciones eléctricas, sanitarios con lozas y piezas de baño, instalaciones de aguas blancas y negras, con una área total de construcción de aproximadamente 207,01 m2, igualmente la ampliación del área del depósito del mencionado galpón, en paredes de bloque y cemento, con paredes de bloque frisadas, techos de acerolit, instalaciones de electricidad, aguas blancas y negras, pisos de cemento, dos baños, con sus losas y piezas sanitarias, área de servicios y demás anexidades, en un área aproximada de 200 m2. El referido inmueble fue adquirido, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., el 29 de Julio de 2.005, bajo el N° 02, Tomo 12, Protocolo Primero, Tercer Trimestre Las referidas mejoras tiene un costo aproximado de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 230.000.000,00).-

Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: C.M.U.V. y R.A.U.J., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas al interesado, a los fines de su registro.-

LA JUEZ TITULAR

R.M.S.S.

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6976.-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

nancy

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