Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoDisolución De Compañía

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 17 de Octubre de dos mil once (2.011)

201º y 152º

JURISDICCIÓN MERCANTIL

Expediente: BP02-M-2005-000154

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE ACTORA: ciudadano B.J.G.G., venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. 8.235.488.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano W.J.G.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.820.-

PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MANDOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 29 de octubre de 1999, bajo el Nº 26, Tomo A-78, representada por el ciudadano GAETANO P.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.282.531 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos T.G., W.R.T.S., R.J.T. y M.A.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.232, 111.608, 26.917 y 100.117, respectivamente.-

JUICIO: DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha 21 de junio de 2005 éste Tribunal recibió la presente demanda que por DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA hubiere incoado el ciudadano B.J.G.G., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.234.488, debidamente asistido por el abogado en ejercicio W.J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.820, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MANDOLA, C.A.; y a los fines de su admisión solicitó a la parte actora consignar los documentos originales donde fundamenta su pretensión, siendo consignados dichos documentos mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2005; por lo que este Tribunal admitió la presente demanda mediante auto de fecha 13 de julio de 2005, acordando la citación de la Empresa demandada, en la persona de su Presidente ciudadano GAETANO P.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.282.531 y de este domicilio, para lo cual se ordenó librar compulsa y entregarla al Alguacil encargado de practicar dicha citación.-

Expone el demandante en su escrito libelar, en resumen:

“…Que constituyó una razón comercial como consta en documento del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 29 de octubre del año 1999, registrado bajo el Nº 26, Tomo A-78, cuyo documento acompaña en copia fotostática marcado “A”; que certifica la existencia del Registro Mercantil de la Razón Social conocida con el nombre de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MANDOLA, C.A., permaneciendo hasta esa fecha en calidad de Accionista, como lo demuestra dicho documento entre los ciudadanos GAETANO P.P., G.G.P., A.P., la cual desarrollo una Urbanización denominada Conjunto RESIDENCIAL LA MENDOLA, ubicada en la Calle La Estero del sector Maurica de Barcelona, Estado Anzoátegui, constante de diecinueve (19) Apartamentos más conserjería, como consta en documentos de Condominio registrado bajo el Nº 38, folios 344 al 384, Tomo sexto, Segundo Trimestre del año 2001, de la cual consigna copia fotostática; que en esa persona jurídica posee tres acciones y aportes realizados en depósitos bancarios y en efectivo por un monto de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE bolívares (Bs. 33.217.397), para así cumplir con los aportes para dar liquidez a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA, C.A., en la que desempeñaba como proyectista de la obra y estuvo a cargo de la construcción y desarrollo de Residencias La Mendola y a su vez como GERENTE GENERAL de la razón social de la que forma parte como consta en documento del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 29 de octubre de 1999, registrado bajo el Nº 26, Tomo A-78; que CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA, C.A., se ha dedicado a la venta d inmuebles (apartamentos) de Residencias La Mendola y al arrendamiento de los mismos totalmente equipados, semi-equipados y algunos sin equipos, de los cuales le corresponde el diez por ciento (10%) de los canon de arrendamientos y de la venta de los apartamentos, lo cual asciende a un monto de bolívares CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs. 135.789.685). Que hasta la presente fecha no le han entregado ninguna información del estado financiero de la empresa. Que desde el inicio de las operaciones financieras el Presidente de la empresa inicio y mantuvo como política solicitar préstamos personales, los cuales ascendieron a monto de Bs. 32.393.299, siendo estas cantidades parte del dinero disponible con el cual contaba la empresa para sus operaciones normales, de esta forma dejando sin liquidez la empresa, en virtud de que aún no han sido canceladas y parte de este dinero fue invertido en DOLLARES ONCE MIL DOLARES ($ 11.000,00), en una cuenta a nombre del Presidente de la Empresa Construcciones e Inversiones La Mendola, y de los cuales le corresponde el 10% de los prestamos y de los DOLARES, de lo cual anexa copia fotostática marcada “B”.-

Que en fecha 30 de septiembre del año 2004 se le convoca a una Asamblea General, en la que se le solicitó la entrega de toda la documentación correspondiente a la gestión administrativa de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA, C.A. desde el año 1999 hasta el mes de noviembre del año 2004. Se le había comunicado que este era el único punto a tratar en tal Asamblea, en vista de que la documentación solicitada abarcaba cinco años aproximadamente, le solicitó al Presidente, ciudadano P.G.P., una prorroga de quince (15) días; y la suspensión de dicha Asamblea, porque el punto principal de ella no podía concretarse para esa fecha, tal plazo fue concedido y procedió a retirarse, en virtud de que el objetivo principal de tal Asamblea no se había concretado. Solicitándole posteriormente al Presidente copia simple, la cual nunca fue entregada, al dirigirse al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la finalidad de revisar el expediente de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA, C.A., en busca d información de la Asamblea celebrada el día 30 de septiembre de 2004, la cual fue inserta el 12 de noviembre del año 2004, por la abogada YULMARIS ARRIETA RIGUAL; que en tal asamblea se acordó destituirlo del cargo de Director General, dicha decisión jamás le fue comunicada, de lo cual consigna copia fotostática marcada “C”.-

Que se convocó una segunda Asamblea en fecha 10 de abril de 2005 (día domingo), en un medio de prensa conocido (EL DIARIO TIEMPO), en la cual se trató: considerar y resolver sobre la modificación de la Cláusula Décima Novena del Acta Constitutiva de la Empresa y se acordó conferirle los más altos poderes y atribuciones al Presidente, el señor GAETANO P.P., de la cual consigna copia fotostática marcada “D”.- Que incontables veces trató de comunicarse por vía telefónica con el ciudadano GAETANO P.P., hasta que pudo acordar una reunión, en la cual le entregó una misiva en la que manifestaba su voluntad de no seguir formando parte del grupo de accionistas de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA, C.A.; que tal misiva fue recibida pero no firmada por el presidente de dicha compañía, expresándole que el se comunicaría para darle respuesta de la separación de su capital del capital de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA, C.A., de la cual consigna copia fotostática marcada “E”…- SEGUNDO: …Que es el caso que su capital se encuentra atado al capital de esta persona jurídica, del cual no posee información de las gestiones administrativas ni consultas para la toma decisiones con respecto a darle el mejor uso a estos fondos y lograr su mejor, rápido y efectivo rendimiento de los mismos, trayendo estos como consecuencia la imposibilidad de desarrollar tal Capital. Solicita del Tribunal la Separación de su Capital de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA, C.A.-

Que no puede esperar más para ejercer sus derechos sobre su capital, el cual asciende a un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 135.789.685); que tiene derecho a solicitar la separación de este capital del capital de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA, C.A., y la indemnización de los daños y perjuicios por parte de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., que sin duda alguna acarrea…- Que en Venezuela se considera como un hecho Público y Notorio el efecto notorio el efecto dañino que sobre el valor de la moneda ejerce la inflación, en el sentido de que ésta se devalúa constantemente y pierde su poder adquisitivo por el incremento de los precios del mercado, cualquiera sea la naturaleza de éste….; y el no tiene porque sufrir estas perdidas que solo se originan por culpa de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., por consiguiente ha optado por la separación de su capital con sus respectivas utilidades indexación por los daños y perjuicios ocasionados a su patrimonio por culpa de la empresa, cantidades estas que deben restituirse con el mismo poder adquisitivo que tenía para el momento que le fueron convertidos en perdidas, pues de lo contrario, la reclamante y principal perjudicada tendría que sufrir una perdida adicional por la devaluación de la moneda…..- TERCERO: …Que formalmente demanda en este acto a la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., en la persona del ciudadano GAETANO P.P., para que convenga o en caso contrario así lo decida el Tribunal en: III.1.- La separación del capital y sus respectivas utilidades del capital de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., de la cual forma parte, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 29 de octubre del año 1999, que acompaña en copia fotostática marcada “A”.- III.2.- Que a consecuencia de la negativa y al silencio del Presidente de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., el ciudadano GAETANO P.P. y B.J.G.G., el socio ha sufrido pérdidas y le ha ocasionado daños y perjuicios al patrimonio del accionista, a causa de las acciones fraudulentas de su socio, solicitamos se cancelen dichas sumas debidamente indexadas, demandamos el pago de las Costas del proceso; estimamos la presente acción en la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs. 182.171.885), que representa el monto indexado al valor de las perdidas ocasionadas por la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A. al ciudadano B.J.G.G.; se reservan las acciones penales….-

En fecha 20 de julio de 2005 diligenció el demandante, asistido de abogado, solicitando se decrete medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la Calle El Estero, sector Maurica de la Parroquia San Cristóbal, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 38, folios 344 al 348 del Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2001.-

En fecha 27 de julio de 2005 se libró compulsa a los fines de la citación de la parte demandada, tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda.-

Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2005 éste Tribunal, a los fines de proceder a decretar la medida solicitada por la parte actora, exige fianza a satisfacción del Tribunal, hasta cubrir la cantidad de Bs. 418.995.335,oo.

En fecha 31 de octubre de 2005 diligenció el Alguacil de este Juzgado, consignando Recibo de compulsa, debidamente firmado por el ciudadano GAETANO P.P., en fecha 20 de octubre de 2005, en la Avenida A.V., Centro Comercial Caribean Mall, Primer Piso, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

En fecha 11 de noviembre de 2005 diligenció el ciudadano GAETANO P.P., en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 29 de octubre de 1999, bajo el Nº 26, Tomo A-78, asistido por los abogados en ejercicio T.G. y W.R.T.S., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.232 y 111.608, respectivamente; y en nombre de su representada otorgó Poder Apud Acta a los abogados que lo asisten y a los abogados en ejercicio R.J.T. y M.A.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.917 y 100.117, respectivamente.-

En fecha 05 de diciembre de 2005 diligenció el demandante, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio W.J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.820, e instan a acordar la comparecencia de la demandada ante este Juzgado para promover la conciliación de las partes y a la vez solicitarle los balances generales del ejercicio económico de los años 2004 y 2005; manifestando que desconoce totalmente el desempeño y administración de la empresa como socio accionista.-

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2005 este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a esa fecha, a las 2:00 p.m., a fin de realizar acto conciliatorio entre las partes, el cual tuvo lugar en fecha 15 de diciembre de 2005; y fue declarado desierto al no comparecer la parte demandada a dicho acto.-

Abierto el lapso probatorio, las partes presentaron sus escritos de pruebas, el primero en fecha 10 de enero de 2006, suscrito por el demandante, ciudadano B.J.G.G., asistido por el abogado en ejercicio W.J.G.G., ambos anteriormente identificados, constante de dos (2) folios útiles y quince (15) anexos; y el segundo presentado en fecha 23 de enero de 2006, suscrito por el abogado en ejercicio W.R.T.S., antes identificado, en su carácter de apoderado de la empresa demandada, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., constante de un (1) folio útil y dos (02) anexos, dichos escritos de pruebas fueron agregados a los autos mediante auto de fecha 25 de enero de 2006.-

Alega el demandante, ciudadano B.J.G.G., debidamente asistido de abogado en su escrito de pruebas, en resumen:

“…. Reproduce el mérito favorable de los autos, especialmente los acompañados con el libelo de la demanda. CAPITULO II. 1) Presenta y opone a la demanda marcado A-I, en un folio útil, la carta dirigida por el actor de esta demanda al Presidente de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., ciudadano GAETANO P.P., en fecha 04 de marzo de 2005, la que fue recibida y no firmada…- 2) Opone a los demandados los instrumentos acompañados, tales como planillas de depósitos, designados con la letra “B”; depósito en Planilla Bancaria de la Entidad Caja Familia bajo el Nº 14141278, por un monto de Bs. 4.380.358,00, de fecha 17-02-2000, nota de debito del Banco Caja Familia Nº 0375085, de fecha 20-03-2000, traspaso de fondos a nombre de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., a la cuenta Nº 245300589, junto a esto la nota de crédito Nº 6462229 del Banco Caja Familia, en la misma fecha, por un monto de Bs. 5.000.000,00; e igualmente, recibo de depósito en dinero efectivo de fecha 06-05-2000, por un monto de Bs. 5.000.000,00, recibo de fecha 06-05-2000 por un monto de Bs. 4.417.396.00, recibo de fecha 06-05-2000 por un monto de Bs. 4.000.000,00, recibo de fecha 16-08-2000 por un monto de Bs. 5.000.000,00, recibo de fecha 16-08-2000, por un monto de Bs. 5.000.000,00, recibo de fecha 16-08-2000 por un monto de Bs. 5.000.000,00, recibo de fecha 16-08-2000, por un monto de Bs. 5.000.000,00, un depósito Bancario en planilla de la Entidad Caja Familia bajo el Nº 15815561 por un monto de Bs. 10.000.000,00, de fecha 04-08-2000, depósito en planilla bancaria de la Entidad Caja Familia bajo el nº 15815570 por un monto de Bs. 3.000.000,00, de fecha 13-09-2000, depósito en planilla Bancaria de la Entidad Caja Familia bajo el Nº 13997308 por un monto de Bs. 1.800.000,00 de fecha 17-010-2000; que todos estos aportes se reflejan en copias fotostáticas y los originales serán mostrados a efecto vivendi; y fueron abonados a la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., en vista de que los mismos le dan una participación dentro de la empresa superior al que se refleja en el Registro Mercantil, en observancia que ya no es un 10%....., asciende a un monto de Bs. 16.691.277,00, los que soporta con copia simple del mayor analítico de la empresa, en el período 01-01-2004 al 30-11-2004, el que se marca con la letra “C”; que su capital asciende a un monto de Bs. 67.289.032,00 y su participación asciende al 29.40%.-

3).- Opone a los demandados a la lista de inmuebles y enseres de la empresa, correspondientes al año 2004-2005, el cual designa con la letra “D”.- 4).- Presenta marcado “E” copia simple de la transferencia realizada por el presidente de esta empresa, por un monto de Bs. 16.302.200,00, llevados éstos a DOLARES, depositados en City Bank Nueva York…”.-

Expone el abogado W.R.T.S., antes identificado, en su carácter de apoderado de la empresa demandada, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., en su Escrito de Pruebas presentado en fecha 23 de enero de 2006, en resumen:

…CAPITULO I.- Promueve, reproduce y hace valer el mérito favorable de los autos…- CAPITULO II.- Promueve, reproduce y hace valer en original y contentiva de 27 folios útiles, Informe de Revisión Limitada de su Representada Construcciones e Inversiones la Mendola C.A., realizada por el Contador Público Lic. Emilio Enrique Moreno B., inscrito en el C.P.C. bajo el Nº 39.164, la cual comprende los períodos al 31-12-2004, 2003, 2002, 2001, 2000 y 1999, visado por el Colegio de Contadores Públicos en fecha 20 de enero de 2006, con recibo Nº 74652….., la promueve con la finalidad de demostrar los ingresos, costos, gastos y utilidades de las obras antes del pago del Impuesto Sobre la Renta y otros Tributos nacionales v municipales, donde se refleja una utilidad a favor de la empresa, en la cantidad de Bs. 522.417.724,41, de los cuales el demandante tiene derecho al 10% de las utilidades netas….- Asimismo, por ser un medio de prueba emanado de un tercero que no es parte en el presente juicio, de conformidad con los artículos 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, promueve, reproduce y hace valer la testimonial del ciudadano E.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.354.262, de profesión Contador Público e inscrito en el C.P.C. bajo el Nº 39.164, a los fines de que …. Se sirva declarar, ratificar y reconocer que el Informe de Revisión Limitada, los Balances Generales y Estados de Resultados adjuntos al mismo, que comprenden los períodos antes señalados de la Sociedad Mercantil…., fueron elaboradas y suscritas por él y que su contenido y firma es cierto…., promueve en copia fotostática Acta Constitutiva de la Firma Mercantil Construcciones e Inversiones La Mendola, C.A….- De conformidad con lo establecido en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de Experticia Contable……, con el objeto de determinar cual es la utilidad neta de la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones la Mendola C.A., en el período comprendido entre los años 1999 al 2005….

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Por auto de fecha 03 de febrero del año 2006 este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes; y para la evacuación de la prueba promovida por la parte demandada en el Capitulo II de su escrito de pruebas, se fijó el tercer día de despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 a.m., para que el ciudadano E.E.M.B., antes identificado, compareciera por ante este Juzgado a ratificar y reconocer el Informe de revisión limitada, los Balances Generales de la Empresa demandada; y en relación a la prueba de Experticia solicitada por la parte demandada en el mismo escrito, se fijó las 10:30 a.m. del segundo día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Expertos, siendo declarado desierto el mencionado acto de nombramiento de expertos en fecha 07 de febrero de 2006, por cuanto no compareció la parte promovente. Asimismo se declaró desierto el Acto de ratificación de documentos, en fecha 08 de febrero de 2006, por cuanto no compareció el ciudadano E.E.M.B..

Por auto de fecha 10 de febrero de 2006 y a solicitud de la parte demandada, se fijó el quinto día de despacho siguiente, a las 10:00 y 11:00 a.m., respectivamente, a los fines de los actos de Nombramiento de Experto y del testigo promovido por la parte demandada.-

En fecha 20 de febrero de 2006 tuvo lugar el acto de Nombramiento de Experto, compareciendo a dicho acto la parte demandada promoverte, a través de su co-apoderado, abogado W.T., antes identificado, el Tribunal designó como Experto Contable a la ciudadana YOZAIRA MARCANO, a quien se acordó notificar mediante Boleta, la cual se libró en fecha 21 de febrero de 2005; y fue notificada dicha ciudadana por el Alguacil de este Juzgado en fecha 06 de marzo de 12006.-

En fecha 20 de febrero de 2006 tuvo lugar el acto de ratificación de documento y compareció el ciudadano E.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.345.262, asistido por el abogado W.T., y ratificó en todas y cada una de sus partes, asimismo dio fe que el contenido que aparece en el Informe, los balances generales y estado de resultados, adjunto al mismo, que comprenden los periodos señalados en dicho informe de Construcciones e Inversiones la Mendola C.A., son ciertos, elaborados por su persona y son suyas las firmas que lo suscriben.-

En la misma fecha 20 de febrero de 2006 fue presentado escrito de Informes por el demandante, asistido por el abogado W.J.G.G., ambos anteriormente identificados, constante de cuatro (4) folios útiles.-

En fecha 08 de marzo de 2006 diligenció la ciudadana YOZAIRA MARCANO, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº 8.304.922, en su carácter de Experto Contable designada por este Juzgado en el presente juicio; y se excusó por no poder aceptar el cargo que le fue encomendado, por motivos ajenos a su voluntad.-

En fecha 17 de marzo de 2006 y a solicitud de la parte demandada se designó nuevo Experto Contable, en la persona de la ciudadana C.A.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.193.461, a quien se acordó notificar, para lo cual se libró Boleta de Notificación en la misma fecha; y fue notificada dicha ciudadana por el Alguacil de este Juzgado en fecha 21 de marzo de 2006.-

En fecha 23 de marzo de 2006 diligenció la ciudadana C.A.P., antes identificada, aceptando el cargo que le fue encomendado y prestó el juramento de Ley; posteriormente diligenció en fecha 31 de marzo de 2006, manifestando que en varias oportunidades solicitó a la empresa demandada, en la persona de sus apoderados judiciales, que le facilitaran o presentaran los Libros Contables, a fin de realizar la Experticia solicitada; y estos en ningún momento lo hicieron, se disculpa y Renuncia a la realización de la Experticia.-

En fecha 03 de abril de 2006 diligenció el demandante, asistido de su abogado, solicitando Inspección Judicial sobre todos los Libros Contables de la empresa demandada, solicitud que fue negada por este Juzgado mediante auto de fecha 06 de abril de 2006, hasta tanto sea realizada y consignada a los autos la Experticia Contable solicitada por la parte demandada en su escrito de pruebas.-

En fecha 20 de abril de 2006 fue presentado Escrito de Informes por el demandante, ciudadano B.J.G.G., asistido por el abogado en ejercicio W.J.G.G., ambos anteriormente identificados, constante de cuatro (4) folios útiles, en el cual solicita se declare totalmente con lugar la acción deducida y con especial condenatoria en costo y en costa a la parte demandada.- Dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 25 de abril de 2006.-

Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2006 la parte demandada, a través de su apoderado, abogado W.R.T.S., antes identificado, solicitó se designe nuevo Experto a fin de que realice la Experticia solicitada.-

Por auto de fecha 09 de mayo de 2006 este Tribunal, a los fines de proveer la solicitud presentada por la parte demandada, ordenó realizar computo por Secretaría de los días de despachos transcurridos desde el 03 de febrero de 2006, fecha de la admisión de las pruebas, exclusive, hasta el 28 de marzo de 2006, inclusive; certificando inmediatamente la Secretaria del Tribunal que transcurrieron treinta (30) días de despacho; en la misma fecha se dictó auto negando lo solicitado por la parte demandada, por cuanto había fenecido el lapso de evacuación de pruebas.-

En fecha 15 de mayo de 2006 diligenció el abogado W.R.T.S., antes identificado, en su carácter de apoderado de la parte demandada; y apeló del auto que niega la solicitud de nuevo nombramiento de Experto, siendo negada dicha apelación mediante auto de fecha 18 de mayo de 2006, por ser el precitado auto de mero tramite.-

En fecha 24 de mayo de 2006 y a solicitud de la parte demandada, este Tribunal acordó expedir copias certificadas.-

En fecha 24 de mayo de 2007 y a solicitud de la parte actora, el Juez de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de la parte demandada, quien fue notificada mediante Boleta por el Alguacil de este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2007.-

En fecha 01 de febrero de 2010 y a solicitud de la parte actora, el Juez Temporal de este Juzgado, Dr. A.P., se avocó al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de la parte demandada, quien fue notificada mediante Boleta por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 19 de mayo de 2010.-

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES

Como se expresó antes, abierto el lapso probatorio, ambas partes presentaron escritos de pruebas.

  1. El primero en fecha 10 de enero de 2006, suscrito por el demandante, constante de dos (2) folios útiles y quince (15) anexos.

    Alegó el demandante, ciudadano B.J.G.G., que Reproduce el mérito favorable de los autos, especialmente los acompañados con el libelo de la demanda.

    1) Presenta y opone a la demanda marcado A-I, en un folio útil, la carta dirigida por el actor de esta demanda al Presidente de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., ciudadano GAETANO P.P., en fecha 04 de marzo de 2005, la que fue recibida y no firmada…- La cual no es apreciada por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser copia simple de instrumento privado emanado de la parte demandante no reconocido ni tenido legalmente por reconocido y presentado por ésta como recibido por la parte demandada sin que conste en el mismo el respectivo acuse de recibo. Así se declara.

    2) Opone a los demandados los instrumentos acompañados, tales como planillas de depósitos, designados con la letra “B”; depósito en Planilla Bancaria de la Entidad Caja Familia bajo el Nº 14141278, por un monto de Bs. 4.380.358,00, de fecha 17-02-2000, nota de debito del Banco Caja Familia Nº 0375085, de fecha 20-03-2000, traspaso de fondos a nombre de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., a la cuenta Nº 245300589, junto a esto la nota de crédito Nº 6462229 del Banco Caja Familia, en la misma fecha, por un monto de Bs. 5.000.000,00; e igualmente, recibo de depósito en dinero efectivo de fecha 06-05-2000, por un monto de Bs. 5.000.000,00, recibo de fecha 06-05-2000 por un monto de Bs. 4.417.396.00, recibo de fecha 06-05-2000 por un monto de Bs. 4.000.000,00, recibo de fecha 16-08-2000 por un monto de Bs. 5.000.000,00, recibo de fecha 16-08-2000, por un monto de Bs. 5.000.000,00, recibo de fecha 16-08-2000 por un monto de Bs. 5.000.000,00, recibo de fecha 16-08-2000, por un monto de Bs. 5.000.000,00, un depósito Bancario en planilla de la Entidad Caja Familia bajo el Nº 15815561 por un monto de Bs. 10.000.000,00, de fecha 04-08-2000, depósito en planilla bancaria de la Entidad Caja Familia bajo el nº 15815570 por un monto de Bs. 3.000.000,00, de fecha 13-09-2000, depósito en planilla Bancaria de la Entidad Caja Familia bajo el Nº 13997308 por un monto de Bs. 1.800.000,00 de fecha 17-010-2000; que todos estos aportes se reflejan en copias fotostáticas y los originales serán mostrados a efecto videndi; y fueron abonados a la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., en vista de que los mismos le dan una participación dentro de la empresa superior al que se refleja en el Registro Mercantil, en observancia que ya no es un 10%....., asciende a un monto de Bs. 16.691.277,00, los que soporta con copia simple del mayor analítico de la empresa, en el período 01-01-2004 al 30-11-2004, el que se marca con la letra “C”; que su capital asciende a un monto de Bs. 67.289.032,00 y su participación asciende al 29.40%.- Los cuales no son apreciados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser copias simples de documentos privados no reconocidos ni tenidos legalmente por reconocidos. Así se declara.

    3).- Opone a los demandados a la lista de inmuebles y enseres de la empresa, correspondientes al año 2004-2005, el cual designa con la letra “D”.- 4).- Presenta marcado “E” copia simple de la transferencia realizada por el presidente de esta empresa, por un monto de Bs. 16.302.200,00, llevados éstos a DOLARES, depositados en City Bank Nueva York…”.- Los cuales no son apreciados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser copias simples de documentos privados no reconocidos ni tenidos legalmente por reconocidos. Así se declara.

  2. El segundo presentado en fecha 23 de enero de 2006, suscrito por el abogado apoderado de la empresa demandada, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., constante de un (1) folio útil y dos (02) anexos.

    Expuso el abogado apoderado de la empresa demandada, en el CAPITULO I.- Promueve, reproduce y hace valer el mérito favorable de los autos…- Lo cual no es apreciado por el Tribunal por no ser un medio de prueba contemplado ni admitido por el ordenamiento jurídico venezolano. Así se declara.

    CAPITULO II.- Promueve, reproduce y hace valer en original y contentiva de 27 folios útiles, Informe de Revisión Limitada de su Representada Construcciones e Inversiones la Mendola C.A., realizada por el Contador Público Lic. Emilio Enrique Moreno B., inscrito en el C.P.C. bajo el Nº 39.164, la cual comprende los períodos al 31-12- 2004, 2003, 2002, 2001, 2000 y 1999, visado por el Colegio de Contadores Públicos en fecha 20 de enero de 2006, con recibo Nº 74652….., la promueve con la finalidad de demostrar los ingresos, costos, gastos y utilidades de las obras antes del pago del Impuesto Sobre la Renta y otros Tributos nacionales v municipales, donde se refleja una utilidad a favor de la empresa, en la cantidad de Bs. 522.417.724,41, de los cuales el demandante tiene derecho al 10% de las utilidades netas….-

    Asimismo, por ser un medio de prueba emanado de un tercero que no es parte en el presente juicio, de conformidad con los artículos 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, promueve, reproduce y hace valer la testimonial del ciudadano E.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.354.262, de profesión Contador Público e inscrito en el C.P.C. bajo el Nº 39.164, a los fines de que. Se sirva declarar, ratificar y reconocer que el Informe de Revisión Limitada, los Balances Generales y Estados de Resultados adjuntos al mismo, que comprenden los períodos antes señalados de la Sociedad Mercantil, fueron elaboradas y suscritas por él y que su contenido y firma es cierto. En fecha 20 de febrero de 2006 tuvo lugar el acto de ratificación de documento y compareció el ciudadano E.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.345.262, asistido por el abogado W.T., y ratificó en todas y cada una de sus partes, asimismo dio fe que el contenido que aparece en el Informe, los balances generales y estado de resultados, adjunto al mismo, que comprenden los periodos señalados en dicho informe de Construcciones e Inversiones la Mendola C.A., son ciertos, elaborados por su persona y son suyas las firmas que lo suscriben.- Los cuales son apreciados por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

    Promueve en copia fotostática Acta Constitutiva de la Firma Mercantil Construcciones e Inversiones La Mendola, C.A….- La cual es apreciada por el Tribunal por ser copia fotostática simple de documento público no impugnadas por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de Experticia Contable, con el objeto de determinar cual es la utilidad neta de la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones la Mendola C.A., en el período comprendido entre los años 1999 al 2005….”- En relación a la prueba de Experticia solicitada por la parte demandada en el mismo escrito, se fijó las 10:30 a.m. del segundo día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Expertos, siendo declarado desierto el mencionado acto de nombramiento de expertos en fecha 07 de febrero de 2006, por cuanto no compareció la parte promovente.

    Por auto de fecha 10 de febrero de 2006 y a solicitud de la parte demandada, se fijó el quinto día de despacho siguiente, a las 10:00 y 11:00 a.m., respectivamente, a los fines de los actos de Nombramiento de Experto y del testigo promovido por la parte demandada.-

    En fecha 20 de febrero de 2006 tuvo lugar el acto de Nombramiento de Experto, compareciendo a dicho acto la parte demandada promoverte, a través de su co-apoderado, abogado W.T., antes identificado, el Tribunal designó como Experto Contable a la ciudadana YOZAIRA MARCANO, a quien se acordó notificar mediante Boleta, la cual se libró en fecha 21 de febrero de 2005; y fue notificada dicha ciudadana por el Alguacil de este Juzgado en fecha 06 de marzo de 12006.-

    En fecha 08 de marzo de 2006 diligenció la ciudadana YOZAIRA MARCANO, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº 8.304.922, en su carácter de Experto Contable designada por este Juzgado en el presente juicio; y se excusó por no poder aceptar el cargo que le fue encomendado, por motivos ajenos a su voluntad.-

    En fecha 17 de marzo de 2006 y a solicitud de la parte demandada se designó nuevo Experto Contable, en la persona de la ciudadana C.A.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.193.461, a quien se acordó notificar, para lo cual se libró Boleta de Notificación en la misma fecha; y fue notificada dicha ciudadana por el Alguacil de este Juzgado en fecha 21 de marzo de 2006.-

    En fecha 23 de marzo de 2006 diligenció la ciudadana C.A.P., antes identificada, aceptando el cargo que le fue encomendado y prestó el juramento de Ley; posteriormente diligenció en fecha 31 de marzo de 2006, manifestando que en varias oportunidades solicitó a la empresa demandada, en la persona de sus apoderados judiciales, que le facilitaran o presentaran los Libros Contables, a fin de realizar la Experticia solicitada; y estos en ningún momento lo hicieron, se disculpa y Renuncia a la realización de la Experticia.- Por cuanto la prueba de experticia solicitada de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no fue evacuada al no ser presentado informe alguno por los expertos designados, la misma no es apreciada por el Tribunal. Así se declara.

    III

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Los principios constitucionales que regulan la actuación de los Órganos de administración de Justicia son los que a continuación se transcriben:

    Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

    Artículo 49.

    El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

    La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

    Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y derecho del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

    Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

    Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

    Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

    Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

    Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificaran por la omisión de formalidades no esenciales.

    Ahora bien, en cuanto a las nulidades, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, señala:

    Artículo 206. Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

    Las disposiciones transcritas establecen, que el Juez es el guardián del debido proceso y debe mantener la estabilidad del juicio, evitando el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una de ellas tenga en el litigio.

    Cabe destacar que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, en su estricta observancia, con materia ligada al orden público la cual no puede renunciarse ni relajarse por las partes; así pues, el proceso una vez iniciado, no es un asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. El timón del proceso es encomendado desde el primer momento al Juez, quien debe actuar como director, propulsor, vigilante y previsor.

    En cuanto a la disolución de las compañías de comercio establece el artículo 340 del Código de Comercio, lo siguiente:

    Artículo 340. Las compañías de comercio se disuelven:

    1. Por la expiración del término establecido para su duración.

    2. Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.

    3. Por el cumplimiento de ese objeto.

    4. Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.

    5. Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.

    6. Por la decisión de los socios.

    7. Por la incorporación a otra sociedad.

    La doctrina ha analizado exhaustivamente la división de las causas de disolución entre aquellas que operan de pleno derecho y las causas facultativas o voluntarias.

    Según Vivante, “la disolución por derecho tiene lugar por el transcurso del plazo establecido para la duración de la sociedad o por el cumplimiento de su objeto...”

    Por su parte, Goldschmidt se refiere a la doctrina italiana así: “En Italia... bajo el Código de Comercio de 1882, una parte de la doctrina distinguió entre causas de disolución de pleno derecho y causas de disolución facultativas. Esta distinción, abandonada por el Código de Comercio italiano de 1942, no tiene razón de ser en Venezuela, ya que el derecho nacional no ha recibido el artículo 190 de aquel Código, en que tal distinción se fundaba principalmente”

    Di Sabato, estima que según la doctrina italiana moderna “todas las causas de disolución operan de derecho desde el momento en que se verifican; son oponibles a los terceros sólo después que hayan sido

    cumplidas las formalidades de publicidad consiguientes”

    La doctrina venezolana también ha a.a.e. distinción entre las causas de disolución. Así, Arismendi considera como únicas causas de disolución que operan de pleno derecho: i) la expiración del término y ii) el cumplimiento del objeto.

    Sigue aquí Arismendi a Vivante, quien, como vimos, considera como únicas causas de liquidación de la sociedad anónima que operan de derecho, la expiración del término de la sociedad y el cumplimiento de su objeto. De allí concluye en que las demás causales de liquidación sólo dan lugar a exigir o demandar la liquidación.

    En cambio, Pineda León afirma que “todas las causales de liquidación son de pleno derecho y obran desde el día en que se consuman”

    Por su parte, Hung Vaillant destaca que “en general, lo que hay que tener presente en el proceso de extinción de la sociedad, es el interés de la seguridad jurídica.

    En este sentido parece adecuado distinguir entre aquellas causales de disolución que requieren una declaración y aquéllas en que tal declaración no se precisa. El punto tiene especial relevancia dentro de nuestro derecho en virtud de disposiciones expresas que limitan el campo de acción a las atribuciones de los administradores en caso que la sociedad entre en disolución”.

    En su análisis de la última reforma del Código Vigente (que se hizo en 1955), Goldschmidt, luego de referirse a la doctrina italiana previamente mencionada, concluye así: “En realidad, todas las causas de disolución operan de derecho, en el sentido de que originan automáticamente la disolución, con la consecuencia de que a los administradores les está prohibido hacer nuevas operaciones. Sin embargo queda a salvo el problema ulterior respecto a la determinación del momento a partir del cual la sociedad puede oponer a los terceros esta limitación del poder de representación”

    En el caso que nos ocupa, la parte actora demanda a la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA, C.A. para que convenga, o así lo decida el Tribunal, en lo siguiente:

    1º La Separación del capital y sus respectivas utilidades del capital de la empresa.

    2º Se cancelen las sumas, debidamente indexadas, de las pérdidas y los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio del accionista (demandante) a causas de las acciones fraudulentas de su socio Gaetano P.P..

    Observa este sentenciador que la pretensión del demandante no encuadra dentro de los presupuestos de la acción de “disolución de compañía”, por cuanto lo que realmente persigue la parte actora, vale decir, sus petitorios: La Separación del capital y sus respectivas utilidades del capital de la empresa; y

    Se le cancelen las sumas, debidamente indexadas, de las pérdidas y los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio del accionista (demandante) a causas de las acciones fraudulentas de su socio Gaetano P.P., no están ajustados a los supuestos de hecho contemplados en el artículo 340 del Código de Comercio. Así se declara.

    Ahora bien, en este sentido el autor R.G., en su obra “Curso de Derecho Mercantil”, (Caracas,1979), expresa el siguiente criterio:

    …En algunos casos, puede haber incertidumbre acerca de la existencia de una causal de disolución, así en la hipótesis del ordinal 2º del artículo 340, pero también a pesar de su mención en el aparte único del artículo 342, en la del ordinal 3º de aquél artículo. De la naturaleza de las demás causales se desprende que sólo hechos manifiestos producen la disolución de la sociedad. Por ello, en los casos en que existen dudas acerca de si falta o ha cesado el objeto social, o si es imposible conseguirlo o si se ha cumplido dicho objeto, la disolución no se produce, ya que la decisión sobre la continuación de la sociedad dependerá, entonces, de apreciaciones económicas de los socios, no susceptibles de control judicial…

    Por lo que en base a las anteriores consideraciones observa este sentenciador que el petitorio efectuado por el demandante, vale decir, la separación del capital y sus respectivas utilidades del capital de la empresa y la cancelación de las sumas, debidamente indexadas, de las pérdidas y los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio del accionista (demandante), constituyen un asunto sujeto estrictamente a la decisión de los socios, y que versa sobre la continuación o no de la empresa, que amerita apreciaciones de estricto orden económico, que escapan al control judicial y por cuanto no está inmersa en ninguna de las causales de disolución contempladas en el artículo 340 del Código de Comercio, la presente solicitud debe ser declarada sin lugar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Demanda por DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA incoada por el ciudadano B.J.G.G., venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. 8.235.488, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MANDOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 29 de octubre de 1999, bajo el Nº 26, Tomo A-78, representada por el ciudadano GAETANO P.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.282.531 y de este domicilio. Así se decide.

    Se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Notifíquese a las partes de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el presenten fallo fuera del lapso legal correspondiente. Así también se decide.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Conste.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez Temporal,

    A.J.P.R.

    La Secretaria,

    J.M.M.S.

    En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-

    La Secretaria,

    J.M.M.S.

    AJPR.-

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