Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiocho de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000322

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: B.J.G.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.488, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: W.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.820.

DEMANDADA: EGLETH J.D.C.M.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.492.730, de este domicilio.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Capitulo I

Breve relación de los hechos

Visto que en fecha 16 de marzo de 2012 se recibió demanda de Divorcio suscrita por el ciudadano B.J.G.G., debidamente asistido por el Abg. W.G., en contra de la ciudadana EGLETH J.D.C.M.C., en la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, fundamentando su acción en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente.

Visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 18 de noviembre de 2013, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida Audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadano B.J.G.G., se encontraba presente en el acto, asistido por su Abogado, y que la parte demandada ciudadana EGLETH J.D.C.M.C., también estuvo presente debidamente representada por su Apoderado Judicial, se dejo constancia de la no presencia de la Fiscal del Ministerio Publico; continuándose con la Audiencia, verificándose con ello que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Y seguidamente en la etapa de juicio se observa que los ciudadanos B.J.G.G. y EGLETH J.D.C.M.C., diligencian en fecha 24 de abril de 2014 y proceden a exponer: “…Yo, B.J.G. Guiche…ocurro a los fines de exponer mi expresa voluntad de desistir, como efecto desisto del presente procedimiento y de la acción en la demanda intentada en esta causa, y yo, Egleth J.d.C.M. Carvajal… ocurro con la venia de costumbre, a los fines de exponer: acepto el desistimiento del procedimiento y de la acción interpuesta por la contraparte y al mismo tiempo, desisto del procedimiento y de la acción intentada en la demanda reconvencional interpuesta por mi, y yo, B.G., acepto del desistimiento interpuesto por la ciudadana Egleth Minguet. Por lo aquí expuesto solicitamos a este Juzgado Homologar el presente desistimiento del procedimiento y de la acción de la demanda principal así como de la demanda reconvencional. Es todo…”; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:

Capitulo II

DECISIÓN

Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

UNICO:

Desistido el presente procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de parte en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto todas y cada una de las medidas preventivas dictadas por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación y se acuerda, asimismo, dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Y Así se decide.

Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales antes solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. S.S.F.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

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