Decisión nº DP11-L-2010-000345 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Daños Y Perjuicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diecisiete de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000345

PARTE ACTORA: ciudadano B.D.J.M.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-17.709.053.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.135.763.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SELVA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.N., abogado en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.08.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, 17 de marzo de 2010, siendo las 10:30 a.m; comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la parte actora el ciudadano B.D.J.M.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.709.053, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.H., abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.020.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.135.763; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, la abogada J.N., titular de la cédula de identidad No.V-17.245.073, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.081, actuando en este acto con el carácter de apoderadA de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SELVA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el No. 04, Tomo 36-A sgdo y demandada en el presente proceso, carácter de apoderadA que consta en poder que consta en autos; quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil INVERSIONES SELVA, C.A., en fecha 19 de enero de 2009, en el cargo de encargado de Ayudante General, devengado como último salario la suma de Bsf. 26,64.-. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo y prestaciones sociales, en donde señala que en fecha 12 de marzo de 2009, se encontraba en el taller de producción de la empresa ayudando a montar unos rollos de material en el montacarga cuando accidentalmente se resbalo cayéndole en el pie izquierdo unos de los rollos de material, lo cual le produjo un traumatismo contuso en la región dorsal del pies izquierdo, asi mismo me produjo edema grado I/IV, dolor a nivel de MTTC de 2do a 5to dedo, sensibilidad, por lo que amerite reposo por dos meses y medio y en la actualidad padezco de tendinitis post traumática de extensores de pie, lo cual le impide mantenerme mucho tiempo de pie, debiendo alternar posición bípeda a sedente, ni siquiera puede usar zapatos por tiempo prolongado, todo lo cual se evidencia de informe médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que acompaño marcado con la letra “A”, por lo que señala que sufre de una Discapacidad parcial y permanente, para su trabajo habitual; accidente que sufrió que consta en declaración de accidente realizada por ante el INPSASEL, que acompaño marcado con la letra “B”. Por otra parte, en fecha 30 de julio de 2009, una vez que se reincorporo de su reposo, la empresa dio por terminado el contrato de trabajo por periodo de prueba, y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada los conceptos indicados en el libelo de demanda. TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano B.D.J.M.H., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de un accidente de trabajo; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran el surgimiento de su discapacidad parcial y permanente y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano B.D.J.M.H., de gastos medico, intervención quirúrgica, gastos de hospitalización, fisioterapias, de medicinas y en general de todos los gastos que se ocasionaron por el accidente que señala padeció el demandante. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de lo previsto en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, indemnización que es igual a un año de salario, es decir a 365 días por Bs. 29,31, que es mi salario diario para el momento de accidente de trabajo sufrido lo que es igual a Bs. 10.698,15, por que en todo momento mientras laboro para la empresa estuvo inscrito en el I.V.S.S. y por lo tanto a cargo de dicho instituto las indemnizaciones establecidas en el supra señalado artículo.- “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de lo previsto en el numeral quinto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de BsF. 10.698,15; ya que en todo momento la empresa ha cumplido con todas las normas de seguridad y salud en el trabajo.- Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de DAÑO MORAL la cantidad de Bsf. 5.000,00 de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de LUCRO CESANTE la cantidad de Bsf. 10.000,00, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito.- “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIBARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 39.125,20), por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indexación judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente demanda. Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del accidente de trabajo, y/o de su intervención quirúrgica, por concepto de prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y calculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, cantidad que se entrega en este acto, SEXTA: EL CIUDADANO B.D.J.M.H., antes identificado y debidamente asistido en este acto por el abogado R.H., antes identificado; quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL a favor del ciudadano B.D.J.M.H., bajo el Número 21036637 de la cuenta corriente No.01050077051077036167, de fecha 16 de Marzo 2010. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE”, se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo y de las indemnizaciones que esta origina y que fueron reclamas en el presente procedimiento y que alega tener derecho y así como de las prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y calculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEPTIMA: El ciudadano B.D.J.M.H., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, así como de las prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y calculo de los días de descanso, indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc, ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y laboral. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley y Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano B.D.J.M.H., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de la empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, y del Accidente de trabajo. Del mismo modo la empresa se compromete a no ejercer acciones en contra del ex – trabajador, ya sea de naturaleza civil, mercantil o laboral, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. DECIMA PRIMERA: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.

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