Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 11 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones 2 |
Ponente | Belkys García |
Procedimiento | Admire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 11 de agosto de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 2010-2996
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano W.J.B.M., en su carácter de víctima, con fundamento en el artículo 447 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2010, dictada por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde decretó el Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana E.N.D.C., por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por extinción de la acción penal, conforme a lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
No hubo contestación del ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien quedó emplazado en fecha 09/07/2010.
Para decidir, esta Sala observa:
Que el ciudadano W.J.B.M., en su carácter de víctima, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez a quo. Asimismo, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamento en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables que refiere el artículo 437 eiusdem. Además fue presentado en tiempo hábil para su interposición como se puede evidenciar del cómputo que cursa al folio 202 de la primera pieza del expediente que realizó el a quo.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
En lo que respecta al punto sexto del escrito recursivo, en el cual requiere “…que se oficie a la Fiscalía Trigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que envié todo el expediente que quedó archivado en su sede el cual es de la nomenclatura 01-F36-609-02.”, se declara IMPROCEDENTE, por cuanto junto al recurso de apelación se encuentran las actuaciones originales que conforman la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/03/2007, Expediente N° 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 24 de agosto del año que discurre, a las 11:00 de la mañana. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano W.J.B.M., en su carácter de víctima, con fundamento en el artículo 447 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2010, dictada por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde decretó el Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana E.N.D.C., por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por extinción de la acción penal, conforme a lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al punto sexto del escrito recursivo, en el cual requiere “…que se oficie a la Fiscalía Trigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que envié todo el expediente que quedó archivado en su sede el cual es de la nomenclatura 01-F36-609-02.”, se declara IMPROCEDENTE, por cuanto junto al recurso de apelación se encuentran las actuaciones originales que lo conforman.
Conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/03/2007, Expediente N° 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 24 de agosto del año que discurre, a las 11:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo notifíquese a todas las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. BELKYS A.G.
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
DRA. E.J.G.M.D.. A.H.R.
EL SECRETARIO,
Abg. L.A.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. L.A.
Causa N° 2010-2996
BAG/EJGM/AHR/LA/rch