Decisión nº GH01-2005-00001003 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGudila Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Valencia, tres de junio de dos mil cinco

195º y 146º

Expediente : GP02-L-2005-000869

DEMANDANTES: R.I.O.H., J.F.B.B., C.P. y J.C.P.S.

DEMANDADO: CD SERVAGRO y LIDER POLLO C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 23 de mayo del 2005, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, observando a tal efecto que en fecha 31 de mayo de 2005, compareció el alguacil Neomar Carrillo, y certifico conjuntamente con la secretaria la actuación, en la cual se dejo constancia que el mencionado funcionario se traslado a la dirección procesal de la parte actora y notifico del despacho saneador, por lo que ésta debió subsanar a mas tardar el día 02 de junio de 2005, y no lo hizo, por lo que transcurrió el lapso legal, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese la presente decisión.

Abg. GUDILA SANCHEZ

LA JUEZ

Abg. LOREDANA MASSARONI

LA SECRETARIA

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