Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

La Asunción, diez (10) de abril dos mil trece (2013)

Año: 202º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000505

PARTE ACTORA: J.B.A.M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.F., EYGLYNKER FIGUEROA y SCHLAYNKER FIGUEROA.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO E HIGIENE INDUSTRIAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.T.A.V. y F.J.R.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000505, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la secretaria Abogado E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano J.B.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.690.951, asistido por el Abogado R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en fecha 28-09-2012; y por la parte demandada PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO E HIGIENE INDUSTRIAL, C.A., comparece la Abogada F.J.R.V., inscrita inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.818, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente presentado ante el Coordinador de Secretarios en fecha 17-01-2013.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano J.B.A.M., declara en su libelo de demanda, que comenzó a prestar servicios personales, en forma subordinada y directa bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, que inició en fecha 26 de julio de 2009, para la empresa PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO E HIGIENE INDUSTRIAL, C.A., ocupando el cargo de cargo de ASESOR DE VENTAS, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., y los días Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 m., laborando hasta el día 30 de agosto de 2012, fecha ésta última en la que decidió retirarse de forma de forma justificada; razón por la cual procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por ante este Juzgado, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad e intereses, Vacaciones y bono vacacional 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia de feriados y descuentos adeudados e indemnización por despido art. 92 L.O.T.T.T, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO E HIGIENE INDUSTRIAL, C.A representada en este acto por su Apoderada Judicial de F.J.R.V., antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, pero desconoce el monto total demandado, así como que el retiro del ex trabajador haya sido de forma justificada, desconoce el salario alegado en el libelo la diferencia de feriados y descuentos adeudados; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera cuota por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), de la siguiente forma: la suma de Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 32.964,64) en este acto, mediante cheque N° 46002349, de fecha 03-04-2013, de la entidad financiera b.o.d. ; y la cantidad de Siete Mil Treinta y Cinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 7.035,36), depositada en cuenta de Fideicomiso a disposición del trabajador; y la segunda cuota por la cantidad restante de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo), el día 10 de mayo de 2013, pagadera por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: presente la representación judicial de la parte actora, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez sea pagada la cuota antes señalada, nada quedará a deberle a la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

LA JUEZA,

Dra. E.S.V..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. E.R.S.

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