Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Mayo de 2007

Año 197° y 148°

ASUNTO N°: AH23-S-2001-000138

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado J.O.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.160 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y lo en ella solicitado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que la sentencia proferida en fecha 08 de junio de 2005 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial declaró insuficiente la consignación realizada por la empresa INVERSIONES SABENPE ordenando el reenganche del trabajador

SEGUNDO

En fecha 25 de enero de 2006 este Tribunal Decretó la Ejecución voluntaria de la sentencia ordenando la cancelación al trabajador de Bs.2.911.075,20 y la cancelación de la cantidad de Bs.7.117.931,17 correspondientes a las costas procesales.

En este orden de ideas y en acatamiento a la sentencia recaída en el presente juicio y habida cuenta que hasta la presente fecha no consta en autos que la demandada haya cumplido voluntariamente con la sentencia de marras, sin que nada impidiese al deudor cumplir con la obligación de pago que le había sido impuesta, y vencido como ha sido hasta la presente fecha el lapso así otorgado a la accionada para el cumplimiento voluntario, sin que hubiere acreditado en el expediente acto alguno demostrativo del cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial y siendo entonces que los hechos procesalmente habidos evidencian un incumplimiento voluntario oportuno del demandado de la obligación de pago antes aludida, este Juzgado debe ordenar la CORRECCIÓN MONETARIA causada desde el 25 de enero de 2006, fecha del Decreto de Ejecución voluntaria hasta el día en que se efectué dicho calculo, teniendo como base la cantidad de Bs.2.911.075,20 y Bs.7.117.931,17 para lo cual tomará como fuente los Índices de Precios al Consumidor. Asimismo, se ordena el cálculo de los INTERESES MORATORIOS causados desde el 25 de enero de 2006, fecha del Decreto de Ejecución voluntaria hasta el día en que se efectué dicho calculo, teniendo como base la cantidad de Bs.2.911.075,20 y Bs.7.117.931,17, todo ello conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LIBRESE OFICIO AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

LA JUEZ,

S.C.M.

LA SECRETARIA

ELIS HERNANDEZ

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