Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro Por Daño Moral Y Lucro Cesante

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veintinueve de junio de dos mil siete

197º y 148º

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2006-000220

PARTE DEMANDANTE: J.B.B.S., A.J.C.M., C.G.B., J.E.L.R., J.D.M.V., L.A.M., O.D.M.D., V.M.P.D., M.R.B., J.C.R.V. y J.A.V.A., venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números 14.569.323, 16.116.759, 16.327.217, 14.067.258, 14.205.364, 13.604.777, 15.798.050, 20.317.679, 12.012.311, 5.632.582 y 19.957.143, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.E.C. y M.A.J.B., inscritos en el Inpreabogado con los números 93.331 y 65.693.

PARTE DEMANDADA: Oficina Técnica A.A. y Cia. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nª 50, Tomo 142-A, en fecha 22 de noviembre de 1977.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: A.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.392.277, en su carácter de Director Ejecutivo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.C.R. y M.A.H.A., inscritos en el Inpreabogado con los números 13.827 y 65.695, apoderados de Oficina Técnica A.A. y Cia. S.A.; y S.V., apoderado de José de las M.D..

TERCERO

R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.152.199.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 29 de junio de 2007, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los demandantes, ciudadanos J.D.M.V., V.M.P.D., C.G.B., J.E.L.R., O.D.M.D., J.B.B.S. y J.A.V.A., y el apoderado judicial de estos, abogado C.C., también apoderado de los demandantes, ciudadanos A.J.C.M., L.A.M., M.R.B. y J.C.R.V.; y por la otra el ciudadano A.A.A.G. representante legal de la demandada Oficina Técnica A.A. y Cia. S.A., y su apoderado judicial, abogado M.A.H.A., también está presente por la demandada, la abogada Yguaraya Campos, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.891; dándose así inicio a la reunión, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presente el representante legal de la demandada, se pasó a verificar si el apoderado judicial de la parte demandante tiene facultades para ello, constándose que se encuentra facultado para desistir, convenir y transigir; por consiguiente, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que se pasa a detallar la situación de cada trabajador demandante y los términos de los acuerdos establecidos:

  1. - J.D.M.V.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador solo laboró durante seis meses, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, de conformidad con el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, el día 16 de julio de 2007, siendo aceptado por el actor, tanto la cantidad, como la forma de pago.

  2. - V.M.P.D.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador solo laboró durante tres meses, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, de conformidad con el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, el día 16 de julio de 2007, siendo aceptado por el actor, tanto la cantidad, como la forma de pago.

  3. - J.A.V.A.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador solo laboró durante dos meses, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, de conformidad con el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, el día 30 de julio de 2007, siendo aceptado por el actor, tanto la suma como la forma de pago.

  4. - J.E.L.R.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador solo laboró durante cuatro meses, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, de conformidad con el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, el día 30 de julio de 2007, siendo aceptado por el actor, tanto la suma como la forma de pago.

  5. - O.D.M.D.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador solo laboró durante cuatro meses, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, de conformidad con el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, el día 30 de julio de 2007, siendo aceptado por el actor, tanto la suma como la forma de pago.

  6. - C.G.B.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador solo laboró durante cuatro meses, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, de conformidad con el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, el día 15 de agosto de 2007, siendo aceptado por el actor, tanto la suma como la forma de pago.

  7. - J.B.B.S.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador solo laboró durante cinco meses, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, de conformidad con el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, el día 15 de agosto de 2007, siendo aceptado por el actor, tanto la suma como la forma de pago.

  8. - A.J.C.M.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador solo laboró durante cinco meses, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, de conformidad con el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, el día 15 de agosto de 2007, siendo aceptado por el actor, tanto la suma como la forma de pago.

  9. - L.A.M.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador solo laboró durante cinco meses, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, de conformidad con el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, el día 30 de agosto de 2007, siendo aceptado por el actor, tanto la suma como la forma de pago.

  10. - M.R.B.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador solo laboró durante cinco meses, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, de conformidad con el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, el día 30 de agosto de 2007, siendo aceptado por el actor, tanto la suma como la forma de pago.

  11. - J.C.R.V.

    La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador solo laboró durante cinco meses, tiempo este que es aceptado por la parte accionante, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, de conformidad con el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, el día 30 de agosto de 2007, siendo aceptado por el actor, tanto la suma como la forma de pago.

    Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran los trabajadores presentes y el apoderado judicial de los restantes demandantes, en nombre y representación de estos, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

    Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos convenidos.

    La Juez,

    Abg. C.L.I.A.

    LOS COMPARECIENTES:

    Demandantes,

    J.D.M.V.

    V.M.P.D.

    C.G.B.

    J.E.L.R.

    O.D.M.D.

    J.B.B.S.

    J.A.V.A.

    Apoderado Judicial de los Demandantes,

    Abg. C.E.C.

    Representante Legal de la Demanda

    A.A.A.G.

    Apoderado Judicial de la Demandada,

    Abg. M.H.

    Abg. Yguaraya Campos

    La Secretaria,

    Abg. Anelin Alvarado

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