Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal

TRUJILLO, 11 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001402

ASUNTO : TP01-R-2006-000122

PONENTE: DR. L.R. DÍAZ R.

APELACION DE AUTO

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones en virtud del Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la Abogada S.C.P.V., Inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.686, actuando con el carácter de Defensora privada del ciudadano: J.B. BRICEÑO GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal de fecha 06 de Junio del año 2006, ante la cual acordó procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano J.B. BRICEÑO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Febrero del año 2007, ingresa a la Corte el presente cuaderno de apelación, se le dio entrada y dada cuenta a los Miembros de la Corte le correspondió en ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 15 de Febrero del año 2007, se emitió auto en la cual se ordena la remisión del presente recurso al Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de que sean agregadas al presente cuaderno, copia de la resultas de las Boletas de Notificaciones de la Resolución de fecha 06 de Junio del año 2007, para así establecer los lapsos procesales y pronunciarse esta alzada sobre la Admisibilidad o no del presente recurso, remitiéndose mediante oficio N° 179 de esa misma fecha al referido Tribunal.

En fecha dos (02) de Abril del año 2007, reingresa con oficio N° 7148, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, el Recurso de Apelación de Autos procedente del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el cual se remite, en virtud a los recaudos enviados con oficio signado con la nomenclatura 2007, proveniente del Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, donde anexó Copia Certificada del Acta de Juicio Unipersonal de fecha 09 de Marzo del año 2007, perteneciente al asunto Principal N° TP01-P-2006-001402, seguido al acusado J.B. BRICEÑO GONZALEZ, en la cual se dejó constancia que el referido ciudadano, renunció al recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada S.C.P. ante esta Corte de Apelaciones; quien admitió los hechos en el momento en que se llevó a efecto la celebración del Juicio Unipersonal, una vez constituido el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial, con todas las partes presentes.

Estado dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no del recurso ejercido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes observaciones:

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto y siendo que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara competente esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.

Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.

Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.

Cada uno de estos medios impugnatorios de una decisión judicial, se encuentra sujeto al cumplimiento de un conjunto de requisitos in limine litis que dentro de la hermenéutica jurídica se denominan de forma, como lo son legitimidad, escrituralidad y término, todo de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en nuestro caso concreto, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación hecha por el acusado el día 09 de Marzo del año 2007, en Audiencia Celebrada por ante el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se llevo a cabo el Juicio Unipersonal, siendo que el ciudadano J.B. BRICEÑO GONZALEZ, admitió lo hechos y le solicitó al Tribunal, le impusiera la pena, asimismo señaló de manera libre y espontánea que renuncia del recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abogada S.P..

En fecha nueve (09) de Marzo del año 2007, se dejó constancia en el acta levantada por el Tribunal de Juicio N° 4, cursante a los folios 57, 58 y 59 del presente cuaderno, la manifestación hecha por el acusado, señalando textualmente lo siguiente:

(…)“Seguidamente se le otorgo la palabra al causado a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le investiga el Ministerio Público quien se identificó como J.B. BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.016.859, de 48 años de edad, natural de la Quebrada, Estado Trujillo, en fecha 09/11/57, hijo de R.B. y María mercedes González, de ocupación comerciante, en Mini abastos de Seguros propiedad de O.B., residenciado en la Beatriz, Bloque 34, apartamento, 002, planta baja, frente al Seguro Social, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien manifestó: Admito los hechos y pido al Tribunal se me imponga la pena correspondiente; Igualmente manifiesto a este Tribunal que de manera libre y espontánea en esta acto renuncio al Recurso de Apelación interpuesto por me defensora privada Abogada S.P., es todo.”(…)(Negrillas y cursivas nuestras)

En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:

(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa del procesado J.B. BRICEÑO GONZALEZ, hecha el 09 de Marzo de 2007 ante el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el N° TP01-P-2006-001402, oportunidad en la cual se CONDENÓ al ciudadano J.B. BRICEÑO GONZALEZ, por la comisión de los delito de INCENDIO Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 343 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en agravio del la ciudadana W.S. CARDOZO MENDOZA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO y habiéndose realizado dicha manifestación de desistimiento ante dicho Tribunal, considera esta Corte, que en fuerza a lo señalado, debe homologarse el desistimiento hecho por el procesado, y como consecuencia declararse formalmente desistido el recurso, por no existir materia sobre que decidir en relación al recurso de apelación ejercido. Así de declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el desistimiento hecho por el acusado J.B. BRICEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.016.859, en Audiencia celebrada en fecha 09 de Marzo de 2007, por ante el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, donde se llevo a cabo la realización del Juicio Unipersonal dejando sin efecto el recurso de apelación de auto de fecha 18 de Septiembre de 2006, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha seis (06) de Junio del 2006, mediante la cual acordó procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: J.B. BRICEÑO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA FORMALMENTE DESISTIDO EL RECURSO EJERCIDO y como consecuencia de NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el recurso de apelación de auto N° TP01-R-2001-000122, interpuesto por la ABOGADA S.C.P., en su carácter de Defensora Privada del procesado J.B. BRICEÑO GONZALEZ contra dicha decisión del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal dictada en fecha 06 de Junio del 2006. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440, 441 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26, 49 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los once (11) días del mes de Abril (04) del año dos mil siete. (2007)

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

DR BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Dr. L.R. DIAZ RAMIREZ DRA. R.G.C.

JUEZ DE LA CORTE (PONENTE) JUEZ DE LA CORTE

ABG. J.D.C.R.

SECRETARIO DE LA CORTE

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