Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000792

ASUNTO: RP11-P-2007-000792

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-000792, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. J.A.F., presento formal acusación en contra del ciudadano J.B.C.G., por estar incurso en la comisión del delito de Violación Continuada y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y 254 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente M.G.H.R.. Ratifico las pruebas ofrecidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, Así mismo solicito sea admitida la presente acusación en toda y cada una de las partes y con todas las pruebas ofrecidas. Finalmente solicito el enjuiciamiento del imputado…”

Seguidamente la Juez cedió la palabra a la víctima quien expuso: “…Lo que yo denuncie que el señor J.B.C. había abusado de mi eses día era mentira, lo único que el hizo ese día fue pegarme, pero J.B.C. si tuvo relaciones sexuales conmigo el año pasado, el es mi padrastro, cuando mi marido P.A.F. se fue para caracas, yo me fui a vivir para la casa de mi mamá y me enamore del señor J.B. y tuvimos relaciones sexuales varias veces pero con mi consentimiento…”

Seguidamente tomó la palabra la Juez y expuso:”… Oído lo manifestado por la víctima y revisadas las actas que conforman el presente asunto considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es realizar un cambio de calificación jurídica, en virtud que estamos en presencia de un tipo penal distinto al presentado por la representación fiscal que sería de Violación Continuado previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, por el delito de Acto Carnal con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, por lo que se admite parcialmente la acusación fiscal en cuanto a la calificación Jurídica, quedando la misma en Acto Carnal con consentimiento y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y 254 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente M.G.H.R. y se admite totalmente la pruebas promovidas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinente…”

Seguidamente La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado quien dijo llamarse J.B.C.G., Venezolano, Soltero, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-06-1957, titular de Cédula de Identidad N° V-5.905.976, de Profesión u Oficio agricultor, domiciliado Sector S.P.C. S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de M.G. y D.C., quien expuso: “…Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, por posdelitos de en Acto Carnal con consentimiento y Trato Cruel, ofrezco como reparación del daño las disculpas a la víctima, y me comprometo a no tener contacto con ella, y no buscarla sexualmente…”

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Público Penal Dra. Siolis Crespo quien expuso: “…Oído lo manifestado por mi defendido, solicito a este Tribunal se acuerde la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del COPP, y solicito se le decrete la libertad a mi defendido. Por los delitos de Acto Carnal con consentimiento y Trato Cruel…”

Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima: M.G.H.R., quien expuso: “…Estoy de acuerdo con que se le otorgue al señor la suspensión condicional del proceso, y acepto como reparación del daño las disculpas ofrecidas, y me comprometo a no acercarme a el, ni buscarlo sexualmente…”

Acto seguido se le concedió la palabra al fiscal quien expuso:”… no tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso…"

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Parcialmente la Acusación Fiscal en lo que respecta a la Calificación Jurídica , en cuanto a las pruebas presentadas se admiten las mismas totalmente, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinente, en contra del acusado J.B.C.G., Venezolano, Soltero, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-06-1957, titular de Cédula de Identidad N° V-5.905.976, de Profesión u Oficio agricultor, domiciliado Sector S.P.C. S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de M.G. y D.C., por la comisión de los delitos de del delito Acto Carnal con Consentimiento y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y 254 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente M.G.H.R.. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Dos (2) años, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días por el lapso de dos (02) años. El incumplimiento de la presente condición traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente la Juez cede la palabra al acusado quien expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del internado judicial junto con boleta de libertad, en virtud de haberse acordado la suspensión condicional del proceso al acusado. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedaron las partes debidamente notificadas en audiencia preliminar a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Maria Acosta

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