Decisión nº 1U-604--11. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteAtamaica Quevedo
ProcedimientoSubsanar Los Vicios De La Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 11 de Octubre de 2011

ASUNTO: 1M 604-11

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la Admisión de Acusación privada, interpuesta por el ciudadano C.R., venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° 4.130.206, residenciado en la avenida Caracas Urbanización “ Las Flecheras” casa N° 28 de esta ciudad de San F.d.A. teléfono 0414-4738477, asistido por el abogado en ejercicio J.B.C.S., en contra de M.N.C., titular de la cedula de identidad N° 10.267.079 de cuarenta y un años de edad domiciliada en calle los Limones entre calle Muñoz y el Paseo Los Jabillos” casa sin numero denominada “ mi tía Victoria” de esta ciudad de san F.d.A., por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS

Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

Vista la acusación privada por parte del ciudadano C.R., venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° 4.130.206 siendo uno de los que se inicia a Instancia de Parte Agraviada se recibe el presente escrito en fecha 24-08-11 por el área de Alguacilazgo, en contra de la ciudadana M.N.C., titular de la cedula de identidad N° 10.267.079 de cuarenta y un años de edad domiciliada en calle los Limones entre calle Muñoz y el Paseo Los Jabillos” casa sin numero denominada “ mi tía Victoria” de esta ciudad de san F.d.A., por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS

En fecha 16-09-11 se recibe el presente escrito de Acusación Privada por parte de este despacho dándosele entrada bajo el N° 1M 604-11 nomenclatura de este tribunal, debiéndose seguir la misma a tenor de los artículos 401 y siguientes en relación a su formalidades y requisitos

En fecha 06 de octubre de 2011, se levanto acta de comparecencia de la victima quien manifiesta su interés en la presente causa, ratificando Acusación privada interpuesta en fecha 24-08-11.-

Que la Acusación privada interpuesta se basa en la comisión de delitos de Instancia de parte Agraviada como es el de EMISION DECHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS; estatuido en el articulo 494 del Código de Comercio como el cometido presuntamente en contra de C.R., anteriormente identificado.-

Que vista la formalidades estatuidas en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal debe este tribunal verificar el cumplimiento de cada unos de los supuestos requeridos para la Acusación privada a los fines de determinar su admisibilidad o no tal como se prevea..

Art. 401 del Código Orgánico Procesal penal, se lee:

FORMALIDADES. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cedula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado. (Negrillas del Tribunal)… (Omissis)

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  1. 7.- La firma del Acusador o de su apoderado con poder especial

Se advierte entonces que la Querella cuya admisión se estudia, carece de los requisitos resaltados por esta suscrita al texto transcrito supra.

Asi mismo el legislador procesal penal previo la subsanación y el plazo a los fines de cumplir con los requisitos exigidos faltantes. Así entendidas las cosas, en la Acusación intentada por el ciudadano: C.R. en contra de la ciudadana: M.N.C., se observaron omisiones, que necesariamente deben corregirse, a saber en lo correspondiente a: Edad, estado civil del acusado, y a su ves señala al ultimo aparte si bien es cierto aparece su firma debe consignar el poder especial que lo acredita como victima.-

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Que a raíz de la decisión de este tribunal y de la norma procesal que establece la subsanación surge para el acusador privado un plazo de cinco (05) días hábiles a los fines de cumplir con los requisitos exigidos y en caso contrario se archivara

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

UNICO: SUBSANAR las omisiones advertidas en el libelo de Querella que intentara el ciudadano: C.R., venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° 4.130.206, residenciado en la avenida Caracas Urbanización “ Las Flecheras” casa N° 28 de esta ciudad de San F.d.A. teléfono 0414-4738477, asistido por el abogado en ejercicio J.B.C.S., en contra de M.N.C., titular de la cedula de identidad N° 10.267.079 de cuarenta y un años de edad domiciliada en calle los Limones entre calle Muñoz y el Paseo Los Jabillos” casa sin numero denominada “ mi tía Victoria” de esta ciudad de san F.d.A.,; en relacion a su admisión; a saber: a) Edad, estado civil y profesión del acusador; b) consignacion de poder especial otorgado por la presunta victima C.R., venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° 4.130.206; para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.

JUEZ (s) PRIMERO DE JUICIO.

ab. ATAMAICA Q.M.

LA SECRETARIA

ab. ANA KARINA RAMIREZ

Causa Nº 1U-604--11.

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