Decisión nº 068-2010-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

200º Y 151º

SENTENCIA NRO. 068-2010-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 14 de Julio de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos J.B.D. y N.B.S.D.D., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.690.577 y V-9.276.103, respectivamente, con domicilio el primero de los nombrados en el Barrio El Valle de esta ciudad y la segunda en el Barrio Maturincito casa s/n de la Población de Mariguitar, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 93.569.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

...Omissis...

“…En fecha Cinco (05) de M.d.M.N.S. y Siete (1977), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría casa s/n de esta Ciudad de Cumaná; de nuestra unión procreamos dos (2) hijos de nombres MARYNELA, nacida en fecha doce (12) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1977) y que actualmente cuenta con treinta (30) años de edad, de la cual anexamos Partida de Nacimiento marcada con la letra “B”, y el segundo de nombre J.P., nacido en fecha Trece (13) de A.d.M.N.S. y Nueve (1979) y que actualmente cuenta con veinte ocho (28) años de edad, de la cual anexamos Partida de Nacimiento marcada con la letra “C”…que nuestra vida conyugal al principio fue armoniosa, pero al pasar el tiempo ocurrieron ciertas desavenencias que hicieron imposible nuestra relación, la cual fue interrumpida en el mes de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), viviendo cada uno en residencias distintas y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra relación matrimonial...acudimos ante su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años…que durante este matrimonio no se adquirieron bienes algunos....”

..Omissis..

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio seis (06), y acordó la citación del Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha tres (03) de octubre del año dos mil ocho (2008), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y deja constancia de haber practicado, la citación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, en fecha dos (02) de octubre de 2008, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio nueve (09).

En fecha dieciséis (16) del mes de octubre de 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.M.M.M., en su carácter de FISCAL IV PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y mediante diligencia expone:

“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: J.B.D. y N.B.S., al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”…”.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, la Dra. M.D.L.R.U., Juez Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, copia de las cuales corre a los folios doce (12) y trece (13)

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: J.B.D. y N.B.S., anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” corre inserta al folio tres (03) en el presente expediente.

SEGUNDO

Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon dos (02) hijos de nombres MARYNELA y J.P.D.S., los cuales son mayores de edad.

TERCERO

Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

CUARTO

Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, catorce (14) de julio del año dos mil ocho (2008), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos J.B.D. y N.B.S.D.D., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.690.577 y V-9.276.103, respectivamente, con domicilio el primero de los nombrados en el Barrio El Valle de esta ciudad y la segunda en el Barrio Maturincito casa s/n de la Población de Mariguitar, Estado Sucre, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) del mes de Mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 93.569.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Anos 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

DRA. I.C. BARRETO DE ARCIA

JUEZA

ABOG. ISMEIDA B. L.T.

SECRETARIA.

NOTA: En esta misma fecha (26/05/2010) siendo la 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. L.T.

SECRETARIA.

Expediente Número: 09617.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Materia: Familia.

Sentencia Definitiva.

ICBL/afc//.-

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