Decisión nº ABR-230-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio Ordinario

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.379

DEMANDANTE: J.B.D.A., titular de

la Cédula de Identidad N° 5.983.793.

DOMICILIO PROCESAL: En la calle El Golfo, casa signada con el N°

14 de el Pilar, Municipio Benítez del Estado

Sucre.

APODERADO: No Otorgó.

DEMANDADO: A.R.C.M., titular de la

cédula de Identidad N° 5.230.966.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle San Miguel, Casa N° 04 de el

Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 03 de Mayo del 2.006, compareció el ciudadano: J.B.D.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.983.793, y domiciliado en la Calle el Golfo, casa signada con el N° 14 de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio P.O., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.381, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana: A.R.C.M., venezolana, mayor de edad, casado, domiciliada en la Calle San Miguel, casa N° 04 de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y titular de la Cedula de Identidad N° 5.230.966 y en su libelo de demanda expuso:

Que en fecha 17 de Agosto de 1.985, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Pilar, del Municipio Benítez del Estado Sucre, con la ciudadana A.R.C.M., tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folios Dos (2) del Expediente.

Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la mencionada Calle El Golfo del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y que aproximadamente Ocho (8) años sus relaciones se volvieron cada vez menos aceptable, hasta el punto de que fue objeto de una citación ante Fiscalía Cuarta de Familia, y por tales motivos se vio en la obligación de mudarse a la casa de sus padres donde reside actualmente, que de la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos de nombres JULENIS ADRIANA, J.M. Y P.M.D.C., actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes que liquidar.

Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio a la ciudadana, A.R.C.M., y solicito la disolución del vínculo matrimonial que lo une a el y con fundamento en el Numeral Segundo del Artículo 185 del Código Civil; o sea abandono voluntario.

Admitida la demanda por auto de fecha 05 de Mayo del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: A.R.C.M., el cual se comisiono al Juzgado del Municipio Benítez, quién se practico, tal como consta al folio Doce (12) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Ocho (08) del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actor ciudadano: J.B.D.A., asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.460, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la parte demandante ciudadano J.B.D.M., y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.

Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, las partes no hicieron uso de ese derecho.

Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, unicamente la parte actora promovio pruebas, en el presente Juicio y no quedo plenamente demostrado la causal de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, por cuanto no promovió prueba alguna con la causal alegada en el libelo, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: J.B.D.A. contra la ciudadana A.R.C.M., por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: J.B.D.A. contra la ciudadana A.R.C.M..

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de A.d.D.M.S. (2.007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria Acc.,

A.T.M..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria Acc.,

A.T.M..

SGDM-rbg.

Exp. 15.379.

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