Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbeth Lorena Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000349

PARTE ACTORA: J.B.E.C., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.386.454.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.J.N.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.198

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ELECTROGALVANICA C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AUDHY RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.838.

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Junio del año 2013, siendo las 11:00 AM. Comparecen, por una parte, la abogada en ejercicio Audhy C.R. de D´Bruzos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.177.691, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.838, Apoderada Judicial de la empresa INDUSTRIA ELECTROGALVANICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de Febrero de 1978, bajo el Nro. 45, tomo 1-A, representación que consta en documento poder que corre inserto en autos y por la otra el ciudadano J.B.E.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.386.454 y su apoderado, el abogado en ejercicio L.J.N.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-4.534.381, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.198, representación la suya que constan de documento poder que corre inserto en autos, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta de Mediación, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano J.B.E.C., se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa INDUSTRIA ELECTROGALVANICA C.A se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. DE LA POSICIÒN DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, y la estima en Bs.750.000,00.

EL DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, el día 15 Enero de 1976, y que se retiró de su puesto de trabajo EL DIA 15 DE Diciembre DE 2012, desempeñándose durante 36 años 11 meses y 16 días , que duró la relación de trabajo el cual mantuvo con LA DEMANDADA. Afirma EL DEMANDANTE, haber devengado salario promedio mensual de Catorce Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares (14.535,00 Bs) durante toda la relación de trabajo y así se evidencia del cálculo, es decir un Salario Promedio Diario de Quinientos Veintiséis Bolívares (526,00 Bs) consignado adjunto a esta Transacción de convencimiento en todos sus aspectos.

Reclama EL DEMANDANTE, el pago de la diferencia de prestación de antigüedad que le corresponde por el tiempo de relación de trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, previstos en el artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, tal como lo dispone el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cálculo de los 30 días por año o fracción superior a los 6 meses literal d), lo cual el cálculo da 15 años por 30 días es igual a 450 días que se multiplica por (526.00Bs) salario Promedio Diario; así como también el corte de cuenta Articulo 666 de la Ley Orgánica Del Trabajo (pago de cambio de sistema), vacaciones y bono vacacional articulo 190y 192 LOTTT desde el año 1976 al 2012, Utilidades Articulo 131 LOTTT desde el año 1976 al 2012. B.- DE LA POSICIÒN DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde el 15 Enero de 1976 hasta el 15 de Diciembre de 2012, fecha esta última en la que se retiró. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE a reclamar los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda menos las relativas a las Vacaciones y Bonificación Vacacional que alega, ya que las mismas en su oportunidad fueron canceladas. TERCERA: Luego de las conversaciones sostenidas por ambas partes fuera de sala de Audiencia llevada a cabo el día trece de junio de 2013, y en aras de llegar a una conciliación amigable se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago AL DEMANDANTE de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar al DEMANDANTE, en el presente acto a través de TRES (3) cheques de Gerencia girados por la entidad financiera; Primer Cheque BANCO EXTERIOR identificado con la siguiente característica bajo el número de cuenta 01150036692120210100número de cheque 03611651 por un monto de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 250.000,00), EL SEGUNDO CHEQUE DE GERENCIABANCO EXTERIOR identificado con la siguiente característica bajo el número de cuenta 01150036692120210100 número de cheque 03611652 por un monto de bolívares VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000.00) Y un tercer Cheque de Gerencia del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL identificado con la siguiente característica bajo el número de cuenta 01750389870070690466número de cheque 00001847 por un monto de bolívares OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 80.000.00), LA DEMANDADA paga a EL DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación y los pretendidos en el libelo de la demanda : prestación de antigüedad correspondiente a 36 años 11 meses y 16 días de relación de trabajo más, todo lo previstos en el artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, tal como lo dispone el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cálculo de los 30 días por año o fracción superior a los 6 meses literal d), lo cual el cálculo da 15 años por 30 días es igual a 450 días que se multiplica por (526.00Bs) salario Promedio Diario; así como también el corte de cuenta Articulo 666 de la Ley Orgánica Del Trabajo (pago de cambio de sistema),DIFERENCIA de vacaciones y bono vacacional articulo 190y 192 LOTTT desde el año 1976 al 2012, Utilidades Articulo 131 LOTTT desde el año 1976 al 2012.y cualquier otra bonificación especial como concepto de cancelación de cualquier derecho no cancelado que le corresponda al trabajador, más el monto acordado por acuerdo económico comprendido dentro de esta transacción y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. CUARTA: El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar al DEMANDANTE, en el presente acto a través de TRES (3) cheques de Gerencia girados por la entidad financiera Primer Cheque BANCO EXTERIOR identificado con la siguiente característica bajo el número de cuenta 01150036692120210100 número de cheque 03611651por un monto de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.250.000,00), EL SEGUNDO CHEQUE DE GERENCIA BANCO EXTERIOR identificado con la siguiente característica bajo el número de cuenta 01150036692120210100 número de cheque 03611652 por un monto de bolívares VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000.00) Y un tercer y último Cheque de Gerencia del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL identificado con la siguiente característica bajo el número de cuenta 01750389870070690466 número de cheque 00001847 por un monto de bolívares OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 80.000.00), que por petición expresa del DEMANDANTE SE ENCUENTRA A NOMBRE DEL ABOGADO EN EJERCICIO, L.J.N.S., APODERADO DEL DEMANDANTE EL CIUDADANO J.B.E.C., MONTO EN EL CUAL SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA PRESENTE OFERTA DE TRANSACCION LABORAL. QUINTA: EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tendrá que reclamarle dejando expresa c.d.D. de cualquier causa que curse por ante los Tribunales de la República y o Organismos del Trabajo como consecuencia de esta reclamación laboral y MUY ESPECIALMENTE la causa bajo nomenclatura KP02-L-2013-000349 que cursa ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA y sede y en esa oportunidad les otorgará el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en el punto “A” de la Cláusula Segunda de este documento, así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEXTA: LA DEMANDADA deja constancia que del producto de esta mediación celebrada así como POR EL RETIRO DEL trabajador en la fecha 12 DE Diciembre de 2012, se deja copia simple anexada para su constancia al expediente, además de los cheques contentivos del pago de la presente transacción que se le hacen entrega de: Anticipo de Prestaciones Sociales por un monto de mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 5 de Diciembre de 2011, inserto bajo el número 41, tomo 373,por un monto de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (260.000,00 Bs), planilla de liquidación final del contrato de trabajo que contiene en forma desglosada los pagos de bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, bonificación especial por conceptos no pagados y que le pudieran corresponder hasta por ese monto equivalente. Mas acuerdo económico acordado en la presente causa lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00),que al sumarle los DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (260.000,00 Bs) transacción antes identificada, asciende a una transacción final de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (610.000,00 Bs)igualmente la planilla de cálculos sobre intereses de la Prestaciones Sociales. SEPTIMA: Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. NOVENA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, Solicitamos al Ciudadano Juez que verificados los extremos de Ley OTORGUE su HOMOLOGACIÒN.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,

Abg. M.L.C.

El SECRETARIO

POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

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