Decisión nº 03 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 1 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA.

FECHA 01 DE JULIO DE 2005

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: J.B.G.

APODERADO JUDICIAL: MAETIN GALVIS

DEMANDADAS: H.J.A. y L.D.A.

APODERADO: NO ACREDITAN

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 542-05

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el abogado: M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.881, actuando como apoderado del ciudadano: J.B.G., quien en dicho libelo en resumen señala:

“Mi representado tiene suscrito contrato de arrendamiento con las ciudadanas: H.J.A. y L.D.A.… (Omissis), con una duración de dos años, prorrogable por periodos iguales,…dicho contrato se encuentra vigente, y prevé un canon de Bs. 500.000, oo mensuales…las mencionadas ciudadanas se encuentran en estado de atraso por lo que se acordó en la dirección de inquilinato …(omissis) se ha agotado la vía extrajudicial para el pago de los cánones por lo que acudo para demandar a las mencionadas ciudadanas con el carácter de arrendatarias para que convengan en: en la resolución del contrato.. la entrega del inmueble …los pagos de los meses de arrendamiento mes de octubre y los 15 días del mes de noviembre y el mes de diciembre todos del año 2004, mas los meses de enero y febrero de 2005 que suma Bs. 2.250.000,oo… paguen daños y perjuicios del orden de Bs. 2.000.000,oo…Bs. 205.000,oo por concepto de patente , las cantidades de 128.571,oo y 979.909,oo por concepto de Electricidad, las costas y costos.

Admitida la demanda en fecha: 10 de marzo de 2005, y seguidos los tramites de la citación, corren a los folios: 28 al 38, actuaciones del tribunales exhortado a los fines de la practica de la citación, la cual se realizo personalmente de ambas codemandadas. Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de ese derecho y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia lo hace este tribunal sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Aprecia de seguida éste Juzgador, que las demandadas, no dieron contestación a la demanda, ni promovieron ningún genero de pruebas, y al examinar la demanda nota, que la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, por lo que se ha materializado la figura procesal de la confesión ficta de la demandada, de acuerdo a las previsiones del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual presenta tres (3) presupuestos:

  1. - Que el demandado no diere contestación a la demanda en los plazos indicados en el Código de Procedimiento Civil.

  2. - Que no sea contraria a derecho la petición del demandante.

  3. - Que nada probare que le favorezca.

Por consiguiente subsumidos los hechos en el derecho existente, aprecia este Tribunal, que en esta causa ha procedido la confesión ficta de la demandada y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I., DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha intentado el ciudadano: J.B.G., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.853.371, representado por el abogado: M.G., en contra de las ciudadanas: H.J.A. y L.D.A. quien son Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 12.102.825 y 14.430.263, respectivamente, y así se decide. En consecuencia, se condena a: la resolución del contrato, a la entrega del inmueble señalado en la demanda, a los pagos de los meses de arrendamiento mes de octubre y los 15 días del mes de noviembre y el mes de diciembre todos del año 2004, mas los meses de enero y febrero de 2005 que suma Bs. 2.250.000,oo, al pago de daños y perjuicios en el orden de Bs. 2.000.000,oo, al igual que al pago de la cantidad de Bs. 205.000,oo por concepto de patente, y los montos de 128.571,oo y 979.909,oo por concepto de Electricidad Así queda establecido.

Se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en este juicio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio D.I.d.l. Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara al primer (01) día del mes de Julio de 2005, años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez.

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Dr. A.L.A.

La Secretaria.

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Abg. ANNABELLA G.Q.

En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo la 01:00 p.m., de la tarde.

La Secretaria.

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Abg. ANNABELLA G.Q.

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