Decisión de Juzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de Trujillo, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoDeslinde

Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDANTE: J.B.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.738.897.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: V.D.J.H.R., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.157.

PARTE DEMANDADA: M.J.M. y M.A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.408.825 y 3.719.522, respectivamente.

MOTIVO: Deslinde de Propiedades Contiguas.

SINTESIS PROCESAL

En fecha 01 de Noviembre de 2006, se recibió en este juzgado demanda por Deslinde de Propiedades Contiguas, propuesta por el ciudadano: J.B.L., a través de su Apoderado Judicial V.D.J.H.R., contra los ciudadanos M.J.M. y M.A.B., en la cual solicita se fije lindero por el fondo del inmueble que le pertenece al demandante.

En fecha 06 de Noviembre de 2006 se admitió la demanda y se ordenó citar a los demandados para la operación de deslinde, al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, a las 11:00 a.m., así mismo se solicitó al demandante indique la dirección precisa del domicilio de los demandados a los fines de su citación.

En fecha 10 de Noviembre de 2006, indicó el Apoderado judicial del demandante dicha dirección, y el 15 de noviembre de 2006, se entregaron las boletas a la Alguacil Temporal de este juzgado, quien en fecha 13 de Diciembre de 2006, practicó la citación del demandado, ciudadano M.J.M., y se le informó que la demandada M.A.B., residía en la ciudad de Caracas.

En fecha 22 de Enero de 2007, el Apoderado Judicial del demandante, diligenció solicitando la citación por carteles de la demandada M.A.B., y en fecha 25 de enero de 2007 se acordó la citación por carteles en dos diarios de circulación nacional, “Diario 2001” y “Diario Ultimas Noticias” y la fijación en la morada, oficina o negocio, por parte de la Secretaria, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se libraron los carteles.

DESISTIMIENTO

En fecha 01 de Marzo de 2007, presentó diligencia ante la Secretaría de este Tribunal, el Abogado V.D.J.H.R., en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante y desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debidamente facultado para esta actuación por Poder que le otorgara el ciudadano J.B.L., y el cual corre inserto en autos. Igualmente solicita la devolución de los documentos originales acompañados a la demanda, y en su lugar se dejen copias fotostáticas certificadas por Secretaría.

MOTIVA

Este Tribunal, para decidir sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el accionante, lo hace previa las siguientes observaciones:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia nº 559, dictada en fecha 27 de Julio de 2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., en Expediente Nº 05-751, expresa:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Así, se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad…”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que se cumplen los requisitos exigidos para el desistimiento del procedimiento y el Apoderado Judicial del demandante esta expresamente facultado para ello.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento del presente procedimiento presentado por el Apoderado judicial de la parte Demandante, Abogado V.D.J.H.R., el cual se seguía en contra de los ciudadanos M.J.M. y M.A.B., por Deslinde de Propiedades Contiguas y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse los documentas originales consignadas presentados con la demanda, y certifíquense por Secretaría las copias fotostáticas de los mismos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, 08 de marzo de dos mil siete (2007). Años 196º y 148º.-

La Juez Provisorio,

Abg. A.S.C.

La Secretaria Accidental,

S.R..

En la misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal y cumpliéndose con lo ordenado en la misma.

La Secretaria Accidental,

S.R..

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