Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

COMISIÓN Nº 799

El día de hoy día de hoy ventitres de M.d.D. seis, siendo las 10:00 a.m.; Oportunidad fijada por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para darle cumplimiento a la comisión enviada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el juicio de Cobro de Bolivares, seguido por el Abogado J.B.R.H., I.P.S.A. 77.769, actuando con el carácter de Endosatario por Procuración de la Industria de Refrigeración y Metal Espino (INREMECA) C.A, Representada por el ciudadano F.R.E. PIERUZZINI, contra: Los ciudadanos: M.L.H.G. Y M.A.M., el Tribunal en la practica de esta Medida del Abogado Demandante y se constituye en un fondo de Comercio ubicado en la carrera 7ª. Entre carreras 10 y 11 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, observando al frente de dicho fondo comercial un letrero publicitario que dice: “ Arte Publicitario”; en este lugar, el Tribunal notifica de su emisión al Demandado M.A.M.. En este acto, el Tribunal designa Depositaria Judicial a la ciudadana M.N., titular de Cédula de Identidad Nº V- 3.795.425, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, según se evidencia de documento poder Nº 173, de fecha 26-07-1986, inserto a las páginas 434 a la 437, autenticado por ante el entonces Distrito Guanare, hoy Municipio Guanare, quien encontrándose presente acepta el cargo y presta el juramento de ley. Así mismo el Tribunal designa Perito Avaluador a la ciudadana E.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.058.086, quien igualmente presente acepta el cargo y presta el juramento de ley. En esta misión el Tribunal se encuentra resguardado por los Funcionarios policiales Agente J.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.974.434 Y Agente J.J.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.333.838. En este estado el Abogado Ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedídale como fue, expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal, proceda a practicar la medida de Embargo, objeto de la presente comisión. Es todo”.- En este acto se hace presente la Abg. M.B.M., I.P.S.A Nº 50.370, con el fin de asistir a la parte demandada. A continuación el Demandado M.A.M., con la asistencia expresada, expone: “ Ofrezco a la parte Demandante en este acto, a los fines de suspender la medida de Embargo, lleguemos a un convenimiento de pago en los siguientes términos: 1) La cancelación en el día de hoy, de la cantidad de Dos millones de Bolivares ( Bs. 2.000.000) mediante cheque Nº 00003229, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0388-88-0100010470, del ciudadano Demandado M.A.M.A., y a favor del Demandante J.B.R.H., y dentro de treinta días continuos contados a partir del día de hoy, días calendario o específicamente el día lunes 24 de Abril del presente año 2006, la cantidad de Novecientos Treinta y Siete Mil Quinientos Bolivares (Bs. 937.500) que comprende la suma total demandada, mas las constas y gastos del proceso. Es todo”.- Continuación interviene el Abogado Ejecutante y expone: “ En nombre de su representante, acepto el ofrecimiento hecho por la parte Demandada. Es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenimiento habido entre las partes suspende la medida de Embargo Preventivo decretado objeto de la comisión, y acuerda remitirla original con sus resultas al Tribunal de origen, al os fines de su homologación y archivo. El Tribunal dá por terminado el presente acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 2.00 pm.-Terminó, se leyó y conformes firman. (LS) La Juez Primero Ejecutor de Medidas Prov.- ABG. M.C.R.C. (Fdo.) LEGIBLE.- Abogado Actor: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ(Fdo.) ILEGIBLE.- El Notificado: M.A.M. (Fdo) LAGIBLE.- La Abogada Asistente: M.B.M. (Fdo) ILEGIBLE.- La Depositaria Judicial: M.N. (Fdo) ILEGIBLE.- La Perito Avaluadora: E.M.C.(Fdo) LEGIBLE.- Los Funcionarios Policiales: Agente J.V.( Fdo) ILEGIBLE y Agente Y.J.C. (Fdo) ILEGIBLE.- La Secretaria: VICTORIA ALEJANDRA MACHADO PEREZ(Fdo) ILEGIBLE.-

COMISION Nº 799-06

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