Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 06 de Agosto de 2.008.

198º y 149º

Por cuanto en la presente fecha, se llevó a cabo la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la presente Querella Funcionarial, signado con los Nros. 3.007, 3.008, 3.009, 3.010, 3.012, 3.014, 3.017, 3.020, y 3.022, ejercida por los ciudadanos J.B.G.M., P.P.S., V.R.D.R. y otros, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 4.667.070, 3.770.711, 8.190.761 y 3.770.507, debidamente representados por los abogados S.M.c., A.L.B.G. y F.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.671, 40.222 y 96.904, incoado en contra el Municipio Autónomo San F.d.E.A..

Ahora bien, es importante destacar que en la presente causa, la Administración del Municipio Autónomo San F.d.E.A., no consignó el expediente administrativo de los querellantes. Aunado ha esto, corresponde a este Tribunal revisar las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar el fallo correspondiente lo cual lo hace en la siguiente forma.

En tal sentido, y estando dentro del lapso procesal para la publicación del dispositivo del fallo, quien aquí juzga considera que en el presente expediente no esta totalmente claro la relación de trabajo de los ciudadanos querellantes, y si efectivamente cotizan al Sindicato de Empleados Públicos del Municipio San Fernando, aunado a esto carece por consiguiente las evidencia claras del concepto aquí solicitado, lo que dificulta la comprobación del mismo.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable a los fines de poder establecer con toda precisión la relación de trabajo de los ciudadanos querellantes, y si efectivamente cotizan al Sindicato de Empleados Públicos del Municipio San Fernando, y para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria del Tribunal,

I.F..

Exp. Nº 3.007, 3.008, 3.009, 3.010, 3.012, 3.014, 3.017, 3.020, y 3.022.-

MGS/if/doug.-

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