Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-2118

PARTE ACTORA: J.B.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.237.235

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: E.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.250

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho CONSTRUCCIONES MANTINIMIENTO SALAS FELICE, SALFECA C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de enero del 2011, siendo las 9:30 AM, se paso a celebrar audiencia preliminar. Comparecen por el demandante su abogado E.O., y por la demandada comparece su apoderada abogada D.M., todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios; así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, ello en virtud de que al accionante no le corresponde la aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción, dado que sus labores de chofer eran en el área administrativa de la empresa. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara en el día de mañana 26 de enero; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada, reconociendo en este acto, que efectivamente las labores que desempeñaba el trabajador eran de chofer en el área administrativa de la empresa. En consecuencia una vez recibido el pago ofertado por la empresa demandada; esta no tendrá nada que deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:10 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

Abg. MANUEL GARCIA

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