Decisión nº 171 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Independencia y Libertad
PonenteBetty Yhajaira Varela Marquez
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 08 de Noviembre de 2005.

195º y 146º

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada E.H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.857, en su carácter de apoderada la parte demandante, mediante el cual solicita que se calcule la indexación de acuerdo a los Índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, para lo cual pide que se oficie a la entidad financiera requiriendo los índices desde el vencimiento de la letra de cambio hasta la fecha que se ordene; este Tribunal para providenciar procede a realizar las siguientes consideraciones:

Pretende la representación judicial de la parte actora, que la indexación monetaria la realice este Tribunal tomando en consideración los índices de precios al consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela, argumentando que la experticia complementaria del fallo resulta onerosa y supone dilaciones que a su decir, perjudican al demandante, situación ésta que en su dicho contraria el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dentro de este orden de ideas, observa esta juzgadora que mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2005, se condenó a la parte demandada el pago de las cantidades reclamadas en el libelo, previamente indexadas a través de experticia complementaria del fallo, conforme lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ello, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.

En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en que consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que esta fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente...

.

La norma transcrita prevé la posibilidad que la experticia complementaria del fallo, se lleve a cabo a través de expertos y de acuerdo a las normas del justiprecio, es por ello que este Juzgado determinó que la indexación monetaria se llevara a cabo siguiendo dicho procedimiento.

Debe señalarse que la experticia complementaria del fallo, fue ordenada en el punto 3 de la parte motiva de la sentencia, en razón de ello, si la parte actora no estaba de acuerdo con la sentencia dictada por este Tribunal, debió ejercer los recursos correspondientes previstos en la Ley.

De manera pues, que mal puede modificarse el dispositivo de la sentencia dictada el 23 de mayo de 2005, ya que se estaría vulnerando el espíritu de la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…

A la luz de lo expuesto, resulta improcedente acordar la solicitud de la parte actora, así como también es improcedente su alegato relativo a la violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que si bien es cierto que la justicia es gratuita, el proceso implica gastos que están incluidos dentro de las costas procesales y tienen un procedimiento pautado por el legislador para su cobro. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud formulada por la abogada E.H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.857, en su carácter de apoderada de la parte demandante; relativa con que se calcule la indexación de acuerdo a los Índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, para lo cual pide que se oficie a la entidad financiera requiriendo los índices desde el vencimiento de la letra de cambio hasta la fecha que se ordene.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 11:00 a.m., del TERCER (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la última de las partes, para llevar a cabo el Nombramiento de los expertos.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, a fin de que notifique a la parte actora.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. B.Y.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _______, siendo las __________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y oficio N° 3140-_________.

Exp. Nº 1205-2005

Mcmc/Va sin enmienda.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR