Decisión nº 1539 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, tres de mayo de dos mil once.

201º y 152º

Vista la solicitud de medida cautelar de protección y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2011 (folios 1 al 6), por los ciudadanos O.B.G., O.B.M. y WUISTER VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.348.600, V-23.210.271 y V-12.457.842, domiciliados en la Parroquia Mucurubá, Municipio R.d.E.M., en su condición de productores agropecuarios del Estado Mérida y beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asistidos por el abogado O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.350.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.164, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Los peticionarios, pretenden que este Juzgado decrete medida cautelar de Protección a la producción y cosecha, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo de tres (3) lotes de terreno denominados fincas “El Cacique”, “Los Pantanos” y “Mucuran” por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva. SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que los solicitantes alegan que han venido desarrollando la actividad agrícola por más de seis (6) años, sobre tres (3) lotes de terreno de su propiedad, denominados fincas El Cacique, Los Pantanos y Mucuran, que son legítimos propietarios de los lotes de terreno antes indicados, ubicados en el sector La Ranchería, Parroquia Mucurubá, Municipio R.d.E.M., los cuales se son aptos para la agricultura. Dichos lotes de terreno se encuentran en plena producción agrícola con el rubro papa, ajo y hortalizas varias, los cuales son comercializados en el mercado de Mérida y en todo el territorio nacional, a través de las redes del gobierno nacional, como Mercal, Pdval, etc, fomentando la actividad agrícola efectiva con el compromiso intrínseco de hacer producir la tierra con ánimos de aumentar la producción Nacional y darle función social de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Que en ese momento producto de una medida de retención de su maquinaria agrícola por parte de la Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente y una orden verbal pues no consta ninguna medida jurisdiccional por parte de la Fiscalía con competencia nacional Nº 69 del Ministerio Público a cargo de la abogada J.C., se les ha prohibido la libre entrada y salida de insumos y semillas así como la cosecha producto del trabajo desarrollado, siendo así una amenaza de paralización o ruina de la efectiva producción agrícola, poniendo en riesgo a su vez la soberanía agroalimentaria de nuestra nación. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 26 de abril de 2011, que obra a los folios 13 al 16, el mismo dejó constancia con la ayuda del práctico que, según el recorrido realizado por la finca denominada El Cacique se observa que se trata de un lote de terreno con vocación agrícola cultivada en un área aproximadamente de quince hectáreas con el rubro papa, de la variedad única, con un tiempo de siembra de dos meses aproximadamente, la cual se encuentra para el momento de esta inspección en etapa de aporque, se observa y así lo hace constar el Tribunal que se ha aplicado fertilizante de formula completa 12-1217. Igualmente el Tribunal deja constancia que el tiempo de cosecha de esta siembra de papa es a finales del mes de agosto y principios de septiembre de este mismo año. Igualmente, se observa un segundo lote de quince hectáreas aproximadamente que se encuentra al lado derecho subiendo por la vía principal de la finca; sembrado de papa, con diferentes tiempos de siembra que puede oscilar entre veinte y cuarenta y cinco días, y cuyo período de cosecha sería aproximadamente para los meses de octubre, noviembre, Diciembre del años dos mil once por las diferentes fechas de siembra; el Tribunal deja constancia que observa un lote aproximadamente de un área de siete hectáreas con un tipo de siembra de dos meses aproximadamente, estableciéndose un tiempo de cosechar en los meses de agosto y septiembre de dos mil once del rubro ajo. Igualmente se observa un segundo lote sembrado de ajo con un área de siete hectáreas aproximadamente con un tiempo de siembra de un mes aproximadamente; para ser cosechado a partir del mes o los meses de octubre, noviembre de dos mil once. Así mismo se observa un tercer lote sembrado del rubro ajo con un área aproximada de cuatro hectáreas con un tiempo de siembra de veinte días con un tiempo para ser cosechado en los meses de noviembre y diciembre de este mismo año. De la misma manera el Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico que se observa una laguna recubierta con un plástico negro que funciona como almacén de agua para uso agrícola. Se observa que esta laguna se encuentra recubierta con un plástico negro de polietileno para evitar según palabras del práctico la fuga de agua, esta laguna posee una tubería que lleva el agua a dicha laguna es de cuatro pulgadas aproximadamente, con una salida de cuatro tuberías que se distribuyen en la finca. Esta laguna posee un talud de aproximadamente de cuatro metros y cerca alrededor; se observa un galpón de aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mt2) que funciona como depósito de semilla; dentro de este depósito anteriormente descrito se observa sacos de semilla de papa en un nuevo aproximada de mil sacos, se observa que en el predio inspeccionado en este momento ya descrito en esta acta la existencia de tubos y mangueras con ascensores, llaves, codos y conexiones las cuales integran un sistema de riego para toda la finca; una casa que funciona como comedor y comedores de forma amplia y cómoda, siendo que la misma tiene duchas y sanitarios; se observa lotes de terrenos listos para la siembra, es decir con trabajos a trabajos de arados y aplicaciones de materia orgánica. En la finca denominada los Pantanos propiedad del señor O.B., se observa un primer lote sembrado de ajo de aproximadamente una (1) hectárea el cual se encuentra para este momento de la inspección se encuentra en su punto optimo para ser cosechado, es decir listo para ser cosechado, se observa y así lo hace constar el Tribunal con la ayuda del práctico que dicha siembra empieza a presentar una alta concentración de humedad en el terreno. Se observa un segundo lote de ocho hectáreas con un tiempo de dos meses de siembra para ser cosechado en julio y agosto de dos mil once. Un tercer lote de aproximadamente tres hectáreas sembrado del rubro ajo de aproximadamente veinte días de sembrado, para ser cosechado en el mes de octubre de este mismo año. Otro lote con un área de nueve hectáreas, sembrado de ajo, con un tiempo de siembra de cuarenta y cinco días, para ser cosechado en agosto y septiembre de este año, un galpón de aproximadamente de mil metros, se observa que en el mismo hay divisiones internas o separaciones por cerca de alambres, el cual funciona como almacén de semillas de ajos y papas, abono orgánico y otros insumos agrícolas. Se observa aproximadamente dos mil sacos de papa para semilla y setecientos cincuenta guacales de semilla de ajo. Se observa una casa de fabricación de paredes de tierra y tejas de construcción antigua donde funciona cocina, comedor, dormitorios y baños, totalmente cómodos, se observa una laguna cerca de la casa; y un pozo o laguna que funciona como almacén de agua, con una distancia aproximada a un kilómetro de la otra laguna anteriormente descrita, la misma tiene un revestimiento de polietileno al final de la misma, un equipo de riego el cual comprende tuberías, ascensores, codos, llaves, mangueras para uso de riego en la misma finca. En el lote de terreno denominado finca Mucura, se observa, un primer lote sembrado de ajo de aproximadamente cuatro hectáreas con un tiempo de siembra de cuatro meses, para ser cosechado en junio de este año; un segundo lote sembrado de ajo en la misma área que la anterior con un tiempo sembrado de cuatro meses, para ser cosechado en el mes de junio de este año, otro lote en la misma área con el mismo tiempo de siembra de cuatro meses diferenciándose uno de otro en días de siembra. Por el recorrido a un kilómetro de distancia del lote anteriormente descrito se observa otra siembra de ajo con un lote listo para cosechar, alternando con un lote más pequeño, sembrado el doce de diciembre de este año, para ser cosechado en el mes de mayo de este año, otro lote de terreno sembrado de ajo el 21-01-2011, para ser cosechado en el mes de junio, otro lote sembrado el 23-02-2011, para cosechar en el mes de julio hacia el final de este mes de julio de este año, y un lote sembrado de ajo en fecha 17-03-2011, para ser cosechado en agosto. Un lote sembrado de ajo con una separación de un kilómetro y medio de cultivo anterior, la cual esta realizada de manera escalonada, un área sembrada con cuatro meses y medio dentro de la tierra para ser cosechada a finales de abril de este año. Un segundo área sembrada de cuatro meses, para ser cosechado en julio, un último lote o área, con una siembra de ajo de dos meses, para ser cosechado en junio de este año. Se observa un lote de quince hectáreas sembradas de papas, con un tiempo de siembra un mes aproximadamente para ser cultivada en el mes de septiembre de este año, se observan cinco hectáreas sembradas de diferentes rubros tales como: remolacha, brócoli, coliflor, ajo porro, repollo morado, repollo blanco, apio España, con un tiempo de siembra de aproximadamente de un mes, para ser cosechados en el mes de julio de este año, un invernadero en construcción de aproximadamente mil metros cuadrados con una estructura terminada, un galpón con área de trescientos metros cuadrados, que funciona como almacén de semilla y guardar los implementos de trabajo, una casa que sirve de habitación. Se observa un tranque australiano con capacidad aproximadamente de setecientos cincuenta mil litros, que funciona como almacenamiento de agua para el sistema de riego. Se observa en todo el recorrido que todos los terrenos bajo cultivo cuentan con sistema de riego fijo. Así mismo se observa que en todo el recorrido desde donde divide la carretera trasandina hasta donde finaliza la vía que cubre las tres fincas antes mencionadas se observa que la vía esta sufriendo daños por efectos de las lluvias y falta de mantenimiento. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152, 196 y 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta medida cautelar de protección a la producción y cosecha, solicitada por los ciudadanos O.B.G., O.B.M. y WUISTER VILLARREAL, en su condición de productores agropecuarios del Estado Mérida y beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asistidos por el abogado O.O., en las fincas “El Cacique”, “Los Pantanos” y “Mucuran”, ubicadas en el sector La Ranchería, Parroquia Mucurubá, Municipio R.d.E.M., en el sentido que se permita la recolección y extracción de los rubros existentes según se evidencia en la inspección practicada a los ciudadanos antes mencionados en las fincas anteriormente indicadas y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga por siete (7) meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente decisión, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Mérida, con sede en Mérida; a la Fiscalía 69 Ambiental del Ministerio Público del Estado Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas. SEGUNDO: Se insta a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios números 201-2011, 202-2011 y 203-2011 al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Mérida, con sede en Mérida; a la Fiscalía 69 Ambiental del Ministerio Público del Estado Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras, en su orden.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 362.-

bcn.-

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