Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, catorce de febrero de dos mil doce

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000380

PARTE ACTORA:A.B.R.

APODERADOS : J.M., abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.605.

PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SECURICOR G4S,C.A.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Se inicia el presente proceso en fecha Cinco (05) de Octubre del 2011

Este Tribunal procedió en fecha seis (06) de de Octubre del 2011 a admitir la presente demanda fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha seis (06) de Febrero del 2012, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, se hizo presente por la parte actora su apoderado ciudadano: J.M., abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.605. representación que consta en poder que riela al folio 62 del presente expediente, así mismo por la parte demandada no se hizo presente persona ni representante , ni apoderado alguno, en consecuencia se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consonancia con lo expuesto, y procediendo este Tribunal a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; estando dentro del lapso supra indicado pasa a analizarlas:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión de la demandante, se observa:

Alega haber prestado servicios como ofical de seguridad para la Sociedad Mercantil, GROUP 4 SECURICOR GAR,C.A. antes WACKENHUT DE VENEZUELA,C.A.

desde el 01 de Agosto de 2008 hasta el día 20 de Octubre del 2010,por cuanto en fecha doce de Mayo del 2.009 fue despedido injustificadamente realizándose procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo, declarándose con lugar el reenganche y pago de salarios caídos siendo la persistencia den el despido el día 20-10-2010

Asi mismo señalo como salarios mensuales: Desde la fecha de su inicio de la relación laboral hasta la fecha de la persistencia del despido tiempo que se toma para el computo de todos los conceptos laborales :

PERIODO DE 01/08/2008 al 15/08/2008-----------------------------------------Bs. 625,09

PERIODO DE 16/08/2008 al 31/08/2008-----------------------------------------Bs. 763,38

TOTAL SALARIO MES DE AGOSTO 2.008--------------------------------Bs. 1.388,47

PERIODO DE 01/09/2008 al 15/09/2008------------------------------------------Bs. 654,15

PERIODO DE 16/09/2008 al 30/09/2008------------------------------------------Bs. 807,58

TOTAL SALARIO MES DE SEPTIEMBRE 2.008--------------------------Bs. 1.461.73

PERIODO DE 01/10/2008 al 15/10/2008------------------------------------------Bs. 861,34

PERIODO DE 16/10/2008 al 31/10/2008-----------------------------------------Bs. 744,25

TOTAL SALARIO MES DE OCTUBRE 2.008------------------------------Bs. 1.605,59

PERIODO DE 01/11/2008 al 15/11/2008-----------------------------------------Bs. 693,86

PERIODO DE 16/11/2008 al 30/11/2008-----------------------------------------Bs. 517,67

TOTAL SALARIO MES DE NOVIEMBRE 2.008--------------------------Bs. 1.211,53

PERIODO DE 01/12/2008 al 15/12/2008-----------------------------------------Bs. 625,09

PERIODO DE 16/12/2008 al 31/12/2008-----------------------------------------Bs. 746,41

TOTAL SALARIO MES DE DICIEMBRE 2.008----------------------------Bs. 1.371,50

PERIODO DE 01/1/2009 al 15/1/2009--------------------------------------------Bs. 594.57

PERIODO DE 16/11/2009 al 31/1/2009-------------------------------------------Bs. 763,63

Total salario mes de enero 2.009 -------------------------------------------------Bs. 1.358,20

PERIODO DE 01/2/2009 al 15/2/2009--------------------------------------------Bs. 790,99

PERIODO DE 16/2/2009 al 28/2/2009--------------------------------------------Bs. 670,74

Total salario mes de febrero 2.009 ----------------------------------------------Bs. 1.461,73

PERIODO DE 01/3/2009 al 15/1/2009--------------------------------------------Bs. 724,87

PERIODO DE 16/3/2009 al 31/3/2009--------------------------------------------Bs. 763,63

Total salario mes de Marzo 2.009 -----------------------------------------------Bs. 1.488,50

PERIODO DE 01/4/2009 al 15/4/2009--------------------------------------------Bs. 668,80

PERIODO DE 16/4/2009 al 30/4/2009--------------------------------------------Bs. 592.14

Total salario mes de Abril 2.009 -------------------------------------------------Bs. 1.260.94

Salarios dejados de percibirMayo 2009 ----------------------------------------Bs.1.184,28

Junio 2009 ----------------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Julio 2009------------------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Agosto 2009----------------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Septiembre 2009----------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Octubre 2009--------------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Diciembre 2009-----------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Enero 2010-----------------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Febrero 2010--------------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Marzo 2010----------------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Abril 2010------------------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Mayo 2010-----------------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Junio 2010------------------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Julio 2010------------------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Agosto 2010----------------------------------------------------------------------------Bs.1.184,28

Septiembre 2010----------------------------------------------------------------------Bs.1.223,89

Octubre 2010--------------------------------------------------------------------------Bs.1.223,89

Así mismo solicita la cancelación de la antigüedad generada, de las vacaciones y bono vacacional , utilidades fraccionadas, de las indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la L.O.T asi mismo los cesta tickets o el cumplimiento de la ley de alimentación para trabajadores, por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto Antigüedad 108 de la L.O.T, la antigüedad generada, de las vacaciones y bono vacacional ,utilidades fraccionadas, de las indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la L.O.T asi mismo los cesta tickets o el cumplimiento de la ley de alimentación para trabajadores, por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, de seguidas se especifican los parámetros al experto que al efecto se designe a los fines de precisar los montos y conceptos condenados así como que los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación los cuales se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

Fecha de ingreso: 01-08-2008

Fecha de egreso: 20-10-2010

Tiempo de servicios: 02 años, 02 meses ,19 días

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Se condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de ciento diecisiete (117) DIAS DE ANTIGÜEDAD, en el período comprendido del 01-08-2008 al 20-10-2010: Tiempo de servicios: 02 años, 02 meses ,19 días discriminados de la siguiente manera:

Del 01-08-2008 al 01-08-2009: 45 días

Del 01-08-2009-al 01-08-2010: 60días mas Adicionales 02 días

Del 01-08-2010-al 20-10-2010: 10días Total : 02 dias

Total : 115 dias

La antigüedad deberá ser calculada por el experto en base a los salarios integrales de cada mes lo cual obtendra de adicionarle a los salarios normales que quedaron admitidos y que están detallados supra obteniendo el salario normal diario de su division entre los treinta dias más lo correspondiente a la alícuota del bono vacacional, que es la resultante de: dividir lo correspondiente a este concepto (es decir siete, ocho, nueve, lo cual se detalla en el item de vacaciones y bono vacacional ) , entre 360 días, así mismo se le suma la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 120 días entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salarioa la antigüedad cumplido que sea el segundo año de servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de 115 días de antigüedad y dos adicionales en base al salario integral promedio de los salarios generados en el año respectivo los cuales se promediaron el año respectivo . Y ASI SE ESTABLECE

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDA FRACCIONADO: En cuanto a estos conceptos laborales establece Ley Orgánica del Trabajo que Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

En relación al bono Vacacional dispuso el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún días de salario. En consonancia con lo expuesto le corresponde y visto que se reclaman dos vaciones vencidas y las fraccionadas y dos bono vacional vencidos y el fraccionado reculta su conformidad con el derecho visto que el actor laboro dos años y dos meses, por lo que corresponde al actor los periodos descritos y en base a la proporción de los meses de servicios prestados en el año de terminación de la relación laboral por concepto de vacaciones anuales y fraccionadas y bono vacacional así como el fraccionado, los días que se detallan a continuación:

VACACIONES BONO VAC.

Agosto 2009 15 7

Agosto 2010 16 8

Octubre 2010 2,83 1,5

33,83 16,5

CONCEPTO DIAS

VACACIONES 33,83

BONO VACACIONAL 16,5

El cálculo de los días determinados por vacaciones anuales y fraccionadas así como el del bono vacacional y la fracción del mismo se realizará en base al último salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad en razón de que no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha reiterado la Sala de Casación Social, en múltiples sentencias, en razón de ello la demandada es condenada en cancelar a la actora por concepto de vacaciones anuales y fraccionadas asi mismo por Bono vacacional vencido y fraccionado siendo las fracciones de vacaciones y bono vacacional calculados dividiendo lo que hubiere correspondido por la prestación de todo el año de servicio en base a la proporción de los meses efectivamente servidos condenándose por vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de 33,83 días y por bono vacacional vencido y fraccionado 16,5 días que deberán ser multiplicados por el último salario normal devengado por el actor el cual es de Bs. 40,80. Y ASI SE ESTABLECE

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Se condena a la demandada a cancelar por utilidades 2008, cuarenta ( 40) dias , por utilidades 2009, la cantidad de ciento veinte (120) dias y por utilidades 2010 cien (100) días es decir resultando doscientos sesenta dias (260) por este concepto en razón del ultimo salario normal DEVENGADO por el actor el cual es de Bs. 40,80, verificándose su conformidad con el derecho .Y ASI SE DECIDE

En cuanto a LEY DE ALIMENTACIÓN PARA TRABAJADORES: Se demanda 26 meses x 30 días = 780 días X Bs 38 = Bs. 29.640 jornada de 8 horas26 meses x 30 días = 780 días X Bs 38 = 14.820 jornada de 4 horas(diferencia de pago ley de alimentación para trabajadores) en consecuencia al no comparecer a desvirtuar lo alegado se verifica su conformidad con el derecho condenándose a la demandada a cancelar la cantidad expuesta . Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto a los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: El actor demanda los salarios generados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presistencia en el despido verificándose su conformidad con el derecho por lo que se condena a cancelar ala demandada la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y ICHO CENTIMOS (Bs. 20.211,98) . Y ASI SE ESTABLECE ,

Los cuales están discriminados así:

Mayo 2009 hasta Octubre de 2.010

De Mayo 2009 a Agosto 2010: 15 meses x 1.184,28 = 17,764,20

Septiembre y Octubre 2.010: 2 meses x 1.223,89 = 2.447.78

En cuanto a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo se estable que que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo, además de los salarios que hubiese dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :

….. 2) treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario . En el caso de autos por autos el trabajador laboro dos años y dos meses se condena a la demandad a cancelar sesenta dis por este concepto en base al ultimo salario integral devengado por el actor. YASI SE ESTABLECE

En cuanto a la indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de la L.O:T, en los siguientes montos y condiciones : …… d) sesenta (60) días de salario , cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años . En consecuencia, se condena a la parte accionada a cancelar 60 días por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso en base al último salario integral devengado por el actor ASI SE DECIDE

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por A.B.R. , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.945.716, en contra de la sociedad mercantil : GROUP 4 SECURICOR G4S,C.A.

.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos condenados determinados en el cuerpo de esta sentencia,.

Asi mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por No haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

El Secretario,

Abg. T.S.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde.conste.

El Secretario,

Abg. T.S.

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